El periodo 2024 del impuesto sobre la renta llega a su etapa final el lunes 17 de marzo, fecha en la que vence el plazo para el último pago y declaración del gravamen.
Este deber tributario lo tienen que cumplir todas las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades de carácter lucrativo en Costa Rica. Y en medio de dicha obligación también tienen derecho a deducir gastos.
Las deducciones son aplicables únicamente a gastos útiles, necesarios y pertinentes para la generación de ingresos gravables del impuesto, según establece la Ley del Impuesto sobre la Renta (7.092). Es decir, las erogaciones de índole personal no son aceptables para calcular la renta neta del periodo.
Felipe Bonilla, gerente de Impuestos de la firma Grant Thornton, comentó que entre los ejemplos más comunes de costos y gastos deducibles se encuentran el costo de los inventarios vendidos, los gastos por salarios, gastos por depreciación, gastos por intereses y gastos administrativos.
Los trabajadores independientes tienen una opción adicional: créditos fiscales aplicables por cónyuge y por cada hijo. Si la pareja también trabaja de manera independiente, el crédito solo podrá ser reclamado por uno de los contribuyentes.

Gastos deducibles
La declaración del impuesto se realiza en el formulario D-101, el cual se encuentra en la Administración Tributaria Virtual (ATV) del Ministerio de Hacienda. Durante el llenado se ingresa el dato correspondiente a los gastos deducibles, en la sección III. Costos, gastos y deducciones.
El costo de los bienes y servicios vendidos; los salarios y bonificaciones que experimentaron retenciones; y los impuestos y tasas que afectan los bienes durante el periodo fiscal son catalogados como deducibles del tributo.
Todo monto que se quiera descontar tiene que estar respaldado por comprobantes autorizados por la Administración Tributaria, ya sea factura electrónica o Declaración Única Aduanera de importación. Si las compras se efectuaron bajo el régimen simplificado -sodas o comercios minoristas-, entonces se requiere la factura física.
Silvia Castro, consultora tributaria, aclaró que los trabajadores independientes que laboran desde su domicilio no pueden trasladar el gasto total de la compra de computadoras, teléfonos y más bienes con el fin de que sean deducibles. En este caso, si los bienes superan los ¢115.000 de manera individual no se pueden ingresar como gasto deducible.
“Si el valor es mayor a los ¢115.000, no se puede ingresar el monto en un mismo periodo. Se debe reconocer el desgaste de ese bien, por lo tanto, en el caso de una computadora se traslada únicamente una quinta parte del valor del bien después de un año de la compra”, explicó Castro.
Otro punto importante para las personas -y que genera aún más cálculos- es el gasto por electricidad y otros servicios que requiere al trabajar desde casa. En este escenario se requiere que el contribuyente haga sumas y restas entre la factura del servicio y la cantidad de horas que los utiliza para tareas laborales.
Asimismo, las personas físicas tienen la posibilidad de deducir hasta un 25% de sus utilidades sin necesidad de comprobación alguna. Esta opción no es adicional, sino un máximo permitido que excluye cualquier otro gasto que incremente el porcentaje establecido por Hacienda.
Bonilla filtró tres factores para que los contribuyentes identifiquen los gastos deducibles:
- Necesarios para obtener ingresos, actuales o potenciales, gravados con el impuesto de renta.
- Que se haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto fijado en otras disposiciones. Un ejemplo de esto es la retención del impuesto al salario o la retención por remesas al exterior.
- Costos y gastos se encuentren respaldados con comprobantes.
En cuanto se contabilizan los ingresos gravables y se le restan los gastos deducibles, ya se puede calcular el gravamen total a cancelar por el periodo fiscal que se encuentra a cobro.

Créditos fiscales
Las personas físicas con cónyuge e hijos tienen derecho a aplicar un crédito fiscal por cada una de esas personas que conforman su núcleo familiar.
El crédito otorgado por cónyuge es de ¢31.200 anual, mientras cada hijo representa ¢20.640 al año. Si la pareja está conformada por contribuyentes bajo cédula física, el beneficio aplica solamente para una de las partes.
Bryan Mora, socio de Impuestos y Servicios Legales en Deloitte Costa Rica, comentó que también existe el crédito por retención al 2% cuando se realizan transacciones con el estado. Cuando se le vende un servicio al Estado, el comprador no paga el 100% del valor, sino que retiene un 2% que es trasladado a las arcas de Hacienda y la institución reconoce el monto en la declaración del impuesto.
“Otra retención (que se traduce en crédito, posteriormente) es por los datáfonos. Cada vez que se realizan ventas con tarjeta, existe una retención que luego se le puede cobrar a Hacienda durante esta última declaración”, precisó Mora.
Los saldos a favor también tienen un papel clave en la búsqueda de disminuir el pago del impuesto que está próximo a vencer. Si en el periodo anterior se registraron pérdidas, puede utilizar ese saldo a favor en la actual declaración.
Ese saldo a favor solamente tiene validez en trámites tributario, no así en el pago de impuestos municipales o pago de aduanas, ya que pertenecen a distintas administraciones.
Todas estas deducciones, créditos y saldos no se encuentran contemplados en los tres pagos parciales que se ejecutan con anterioridad, ya que en esos adelantos solamente se ingresan los datos del cálculo del impuesto.
“Los pagos parciales del impuesto sobre la renta son adelantos del impuesto, por lo cual no constituyen gastos, sino que constituyen anticipos que se podrán utilizar al presentar la declaración del impuesto sobre la renta y que disminuirán el monto del impuesto por pagar al final del periodo”, explicó Bonilla.
Los obligados tributarios que no efectúen la declaración -con deducciones o sin ellas- se exponen a una multa de medio salario base, que equivale a ¢231.100. Esto puede incrementarse hasta a tres salarios base que corresponden a ¢1.386.600.