Las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades lucrativas están a unos cuántos días de que finalice el período de declaración y pago del impuesto sobre la renta (15 de marzo). Los contribuyentes que no cuenten con el monto para la cancelación tienen la oportunidad de postergar el pago por medio de solicitud.
Esta facilidad de pago también se conoce como fraccionamiento, y para aplicar a ello debe demostrarse a la Administración Tributaria que la situación económica del contribuyente no permite saldar la deuda.
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“El fraccionamiento de pago es cuando el contribuyente se queda sin liquidez y le dice a Hacienda: ‘Yo sé que debo, pero no puedo pagar, entonces hagamos un fraccionamiento de pago en el que le doy una prima del 20% y lo demás lo pago en el transcurso de 18 meses’”, ejemplificó Felipe Guevara, abogado tributario de la firma Consortium Legal.
El fraccionamiento es distinto a los tres pagos parciales que se realizan previo a la declaración y pago final del impuesto sobre la renta. Las primas y el plazo dependerán del acuerdo establecido con Tributación.
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Los contribuyentes que pueden aplicar a este arreglo de pago se dividen en dos ragos: 1- los que adeudan un monto superior a 100 salarios bases y 2- quienes deben un monto menor o igual a 100 salarios bases, de acuerdo con el artículo 187 del Reglamento de Procedimiento Tributario (38.277). Esa distinción de rangos cobra relevancia en los requisitos a cumplir para la aprobación del fraccionamiento.
Aplazar el pago
“El fraccionamiento para el impuesto de renta lo puede solicitar cualquier contribuyente (físico o jurídico), siempre y cuando estén al día con las obligaciones formales como la inscripción y las declaraciones informativas, por ejemplo”, indicó Silvia Castro, especialista en derecho tributario, quien aclaró que debe solicitarse antes del 15 de marzo.
Pero esa solicitud debe mostrar evidencia de la situación financiera que afecta al obligado tributario. De esta manera las autoridades podrán considerar el caso y dar una posible aprobación.
“(...) la Administración Tributaria podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias, incluso por impuestos trasladables que no hayan sido cobrados al consumidor final, y siempre que la situación económico-financiera del deudor, debidamente comprobada ante aquella, le impida, de manera transitoria hacer frente al pago en tiempo”, cita el artículo 38 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (4.755).
Los pasos a seguir, una vez que el contribuyente cumplió con las obligaciones tributarias, son:
- Ingresar a la plataforma de Trámite Virtual (Travi) del Ministerio de Hacienda.
- Llenar el documento Solicitud de Fraccionamiento de Pago.
- Indicar medio para recibir notificaciones.
- Aportar estados de flujos proyectados, donde se incluye el monto que fracciona y la cantidad de meses que se demorará para saldar la deuda.
- El estado de flujos debe contar con la firma de un contador público autorizado.
- Justificar por qué no tienen el dinero para el pago correspondiente. Aquí es necesario adjuntar evidencia.
Adicional a todos esos requisitos, los contribuyentes que encajan en el rango 1 “deben presentar indicación de la garantía que se rendirá y aprobación preliminar del aval por parte de la entidad garante, si fuera el caso”, de acuerdo con el punto 2 del artículo 190 del reglamento 38.277.
“Lo más importante es demostrar que no tengo liquidez para hacer el pago”, aseguró Guevara, quien señaló que el detalle de la situación debe reflejarse en la solicitud de fraccionamiento.
Y como es la característica de todo arreglo de pago, el mismo contempla intereses durante el lapso asignado para completar la deuda.
Intereses
Tributación aprueba un máximo de 24 cuotas por medio de fraccionamiento, lo cual equivale a dos años. Sin importar el plazo aprobado para postergar la deuda, en todo ese tiempo corren intereses.
“Si fraccionamos la renta por diez meses, entonces todos los meses a partir de abril corren intereses en cada pago”, señaló Castro.
El artículo 199 del Código 4.755 establece que los pagos fraccionados se ejecutan mes a mes hasta completar el periodo otorgado para postergar la deuda.
Esta facilidad de pago que brinda Tributación no está exenta del pago de intereses porque, finalmente, es un atraso en la obligación tributaria que implica un cobro. La tasa anual de interés corresponde a un 11,59%.
También debe cancelarse una prima cuando la solicitud es aprobada. Según Castro, por lo general, la prima es de un 20% de la deuda.