La inhabilitación de la plataforma Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA) como parte de los protocolos de seguridad ante el ‘hackeo’ que sufrió el Ministerio de Hacienda golpea las operaciones de exportación e importación de mercadería en Costa Rica.
El procotolo de contingencia emitido por el ministerio para solventar la situación niega la posibilidad de realizar importaciones. “No se permite ninguna forma de importación ni anticipada ni normal por ningún puerto de ingreso sea marítimo, aéreo o terrestre”, se extrae del comunicado DGA-010-2022.
“¡Es un caos total! En importaciones no se puede hacer absolutamente nada”, expresó José Antonio Salas, presidente de la Cámara de Comercio Exterior (Crecex).
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Antes de que el director general de Aduanas, Gerardo Bolaños, firmara los pasos de la aplicación de contingencia, a las 6:04p.m. -según consta en el documento- , los exportadores e importadores pasaron todo el día del lunes 18 de abril sin poder realizar sus labores de comercialización ligadas a aduanas.
Para la Cámara de Comercio, además de la limitación a las importaciones, el plan tampoco toma en cuenta todo el proceso de las exportaciones terrestres porque a nivel centroamericano no aceptan el procedimiento manual. Afirman que este tipo de exportación está paralizada.
Fallas del plan
“Este protocolo demuestra muchas deficiencias en la parte terrestre. Las unidades de transporte no pueden salir porque las contrapartes regionales no aceptan las medidas que se están imponiendo de contingencia al hacer todo manual porque nos debemos a un sistema centroamericano armonizado que es totalmente digital. La declaración única centroamericana para el tránsito internacional terrestre (DUCA T) no se registra en el sistema sin un documento único aduanero (DUA) y no podemos tramitar el DUA”, detalló Roxana Sosa, directora de la Cámara de Comercio.
Muelles y almacenes fiscales presentan la saturación de mercadería para exportar que se encuentra paralizada por no contar con el reconocimiento de los países centroamericanos.
“Ya se encuentran los puertos colapsados con mercancías que no se pueden movilizar. Las importaciones están completamente detenidas dado que no se está dando ningún tipo de descarga ni se está autorizando que los buques puedan trabajar ,entonces tenemos buques ya paralizados en bahía”, aseguró Sosa.
Además, el sector no tiene claridad sobre la magnitud del problema de las plataformas porque no saben por cuánto tiempo deberán seguir el proceso de contingencia para poder exportar ni mucho menos cuándo van a restablecer las importaciones.
“La incertidumbre para el sector exportador continúa en aumento”, señaló Laura Bonilla, presidenta de la Cámara de Exportadores de Costa Rica (Cadexco).
Los servicios de entrega, como Correos de Costa Rica, también están afectados con sus operaciones. Manifiestan que presentan demora en la entrega de las compras.
“La carga que ingresó hoy martes del servicio Box Correos (700 paquetes) se encuentra de momento detenida en el aeropuerto en espera de que la situación se resuelva para poder continuar con la nacionalización, ya que para realizar este proceso se utiliza el sistema TICA”, informó Carla González, vocera de la entidad.
¿Qué dice la aplicación de contingencia?
La DGA autorizó varios puntos de contingencia ante la caída de la plataforma TICA, entre ellos están:
1- Las aduanas podrán autorizar la descarga de las unidades de transporte que ya se encuentran en los depositarios aduaneros y poseen la declaración aduanera con viaje en estado SAL (salida). Deben utilizar la declaración y los documentos que sustentaron el ingreso a depósito y ante cualquier diferencia deberán registrar las incidencias en un acta, para que cuando se restablezca el sistema hagan la transmisión correspondiente.
2- Con el formulario T15, que puede ser llenado manualmente y firmado tanto por el que despacha como por el que recibe, se autorizan los traslados internos que habitualmente se hacen con viajes AEN y RED en la Aduana Santamaría, así como los traslados desde el Centro de Tránsito Rápido de Mercancías (CTRM) de la Aduana Santamaría hacia el depósito de desconsolidación o depósito permanente de las mercancías.
Debe entregar una copia del formulario a la jefatura de departamento técnico de la Aduana.
3- Las agencias y exportadores que declaran sus propias mercancías, sí tienen acceso al sistema informático que habitualmente utilizan, por lo que deben confeccionar la declaración de exportación en “borrador” la cual debe ser firmada de forma digital ya sea por el representante legal del exportador o por el agente aduanero en caso de uso de agencia de aduanas, enviarlo a la aduana al correo oficial para que sea numerada siguiendo un consecutivo de la aduana.
Luego de hacer este procedimiento, la aduana devolverá al declarante y al correo del concesionario el documento numerado para el ingreso de la unidad de transporte con la mercancía. Lo anterior debe ajustarse al cumplimiento de notas técnicas, documento de transporte (BL), facturas y demás documentos que usualmente presentan con la exportación, solo que por ahora transmitidos por correo.
4- Para las mercancías al amparo de una declaración única centroamericana para el tránsito internacional terrestre (DUCA T) es autorizado su paso por la aduana de frontera hacia la aduana interior o de salida si es el caso que se dirige hacia Peñas Blancas. La aduana de ingreso llevará un consecutivo manual con el detalle de la información de la declaración la cual identificará y firmará el funcionario que autoriza para su posterior ingreso al sistema una vez que este sea restablecido.
5- No se permite ninguna forma de importación ni anticipada ni normal por ningún puerto de ingreso sea marítimo aéreo o terrestre.
6- Para la certificación de importación temporal de vehículos (Vehitur) las aduanas podrán hacer uso de los formularios pre impresos de que dispongan y llenarlos a mano con la información de la unidad de transporte y del transportista previo a verificar la condición migratoria y el pago del permiso al ruedo en el Instituto Nacional de Seguros (INS), por el plazo de tres días, para permitir su desplazamiento hacia la ubicación de destino.
7- Para mercancías en puerto que tramitaron documentos únicos aduaneros (DUAs) anticipadas y se encuentran en estado ORI (DUA con autorización de levante) o que se les asignó revisión física y se encuentran en estado de proceso de aforo (DEC), pueden salir del puerto tal como lo hacían habitualmente, las primeras con el comprobante de la DUA en estado ORI y las segundas con la DUA en estado DEC y el acta que les confecciona la aduana para su traslado al depósito de revisión dentro de la misma jurisdicción de la Aduana de ingreso.
8- Para exportación de mercancías de Zona Franca aplican las mismas condiciones que para cualquier otra exportación y adicionalmente se permitirá el internamiento de los que habitualmente se declaran con las DUAs 04-73 Internamiento Temporal de Materia Prima, 09-01 Internamiento de Materia Prima y 09-02 Internamiento de maquinaria, con el documento generado por el sistema informático de la empresa debiendo hacer entrega de uno de los tantos a la aduana de control para asegurar el ingreso de la información al restablecerse el sistema.
9- La aduana permitirá la revisión documental y reconocimiento físico de las mercancías en depósito fiscal con DUA en estado DEC. Luego de que el funcionario responsable concluya la revisión, levantará un acta que permitirá el retiro de las mercancías por parte de la persona autorizada.