Los deberes tributarios de los contribuyentes empezarán a expandirse para quienes están relacionados con sociedades mercantiles. Los socios y terceros sentirán las repercusiones de los ajustes que propuso el gobierno a la Asamblea Legislativa.
El proyecto de Ley de Fortalecimiento del Control Tributario (23.759) reforma y adiciona artículos que establecen las nuevas reglas de la responsabilidad solidaria e incluye una nueva responsabilidad de carácter subsidiario.
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Si la propuesta obtiene el aval de los diputados, el fisco podrá cobrar solidariamente las deudas de la empresa a los socios. Así se refleja en el artículo 22 bis de la propuesta.
“En el texto legal vigente sí hay una responsabilidad solidaria de los socios de la empresa que rige en caso que se disuelva”, enfatizó Fabio Salas, socio de Impuestos y Servicios Legales de la firma Deloitte.
Los expertos en temas tributarios aseguran que la gran novedad es la inclusión del conjunto económico dentro de los responsables de forma subsidiaria. EF expone a continuación lo nuevo en el caso solidario y subsidiario.
Solidaria, ¿en qué consiste?
La responsabilidad solidaria responde en dos vías: una parte está obligada a pagar y la otra parte tiene el derecho de recibir el pago. Esto se refiere a que el contribuyente tiene que cumplir con los impuestos y por otro lado la Administración Tributaria debe hacer el cobro.
Lo que propone el proyecto es que el cobro a los socios no se limite a la condición de liquidación de la empresa. De esta forma el Gobierno se asegura que, de una u otra manera, alguien se haga responsable de las deudas de la compañía.
“Uno de los cambios que trae la propuesta es que incluye en el pago de deudas al conjunto económico y puede caer la responsabilidad sobre terceros”, comentó Silvia Castro, abogada especializada en temas tributarios.
La definición de conjunto económico se establecerá en el reglamento de la ley, pero de momento los especialistas mencionan que ese concepto hace referencia a las empresas hermanas y filial, por ejemplo. Los terceros son los socios o responsables que pertenecen a esas compañías vinculadas.
Las empresas de un mismo grupo económico tendrán que velar por las responsabilidades de todas las compañías para evitar el pago de deudas ‘ajenas’.
“La Administración Tributaria escoge, en la responsabilidad solidaria, a cuál de las empresas o personas le cobra”, comentó Salas.
Quienes impidan el embargo de bienes o no los apliquen “responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubiesen podido embargar”, de acuerdo con el artículo 22 quáter de la propuesta.
Un último punto que expone los cambios en la implementación de la responsabilidad solidaria se da en el levantamiento del velo societario en los supuestos casos de fraude. El velo societario podrá levantarse cuando la sociedad no pueda pagar lo correspondiente por fraude, lo cual produce que cada uno de los socios deban responder limitado a sus aportes y para efectos patrimoniales.
“Hoy por hoy la ley toca el patrimonio suscrito del socio (el registrado), pero si no se soportan esas deudas podrían tocarse los bienes del socio. Esto es parte de lo fuerte que vendría a reformar el proyecto”, puntualizó Castro.
Hacienda no ‘perseguirá’ a los socios que demuestren que se opusieron ante esas gestiones en la junta de accionistas. Sin embargo, los representantes legales que no sean socios serán responsables solidarios en caso que así lo determinen las autoridades judiciales.
Subsidiaria, ¿cómo funcionará?
“El proyecto propone que no solo sean eventualmente responsables todos los representantes legales en un tema penal, ya que se les podría obligar al pago de impuesto si la sociedad no tiene con qué pagar”, indicó Salas.
En la responsabilidad subsidiaria se incluye a los ‘miembros administradores’ y se refiere a los representantes legales. Es decir, se amplía el rango de personas vinculadas a la empresa deberán responder en caso de que la compañía no cuente con los montos necesarios para cumplir con las obligaciones tributarias.
Si alguno de los socios tienen una deuda tributaria que no han logrado cancelar, serán los miembros y asociados a la sociedad los responsables por ese adeudo.
“En la responsabilidad subsidiaria primero se le cobra a la sociedad y si se demuestran que no tiene cómo pagar, se le cobra a los administradores. En el solidario la Administración Tributaria dice ‘esta sociedad me debe’ y puedo cobrarle a los socios”, explicó Felipe Guevara, abogado tributario de la firma Consortium legal.