Los contribuyentes que no generaron utilidades en el periodo fiscal anterior podrían desembolsar más dinero al pagar los adelantos parciales del impuesto sobre las utilidades en el 2021.
Este impacto se daría luego de que el Ministerio de Hacienda decidiera no tomar en cuenta el periodo 2020 para l cálculo por tratarse de un año de transición. Así lo dio a conocer el diario La Nación.
Los pagos parciales son adelantos obligatorios que están establecidos en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (7.092). “No hay forma de que alguien que no sea legislador pueda modificar eso (el artículo 22), es preocupante porque es la literalidad de la norma”, aseguró Germán Morales, socio director de Grant Thornton.
Para hacer el cálculo del periodo vigente hay dos vías: escoger el monto mayor entre el impuesto determinado en el año inmediato anterior o del promedio del impuesto de las declaraciones de los últimos tres periodos fiscales.
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Al monto seleccionado se le aplica el 25% y esa es la cuota de los tres pagos parciales del impuesto, según consta en el sitio web de Hacienda. Esto significa que durante los pagos trimestrales el contribuyente pagará el 75% del total.
Para este 2021 los anticipos se deberán desembolsar en junio, setiembre y diciembre.
La Administración Tributaria tampoco tomará en cuenta el 2020 para calcular el impuesto de los periodos 2022 y 2023, según indica la publicación de La Nación.
Con esta nueva interpretación de la ley, la Administración Tributaria suma un cambio de criterio más en su amplio repertorio.
Empresas sin utilidades podrían pagar más
Eliminar el periodo 2020 para el cálculo de los pagos parciales podría traer un impacto importante para los contribuyentes que no tuvieron utilidades y que reportaron cero por concepto de impuesto. Empresas turísticas o de construcción que resultaron golpeadas producto de la pandemia y que no generaron utilidades podrían pagar más en caso de que no se aplique el periodo fiscal del 2020.
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Por ejemplo, si una empresa turística reportó cero utilidades en el 2020, pero que en el 2019 pagó ¢100.000 por concepto de renta y en el 2018 también desembolsó ¢100.000, al calcular el promedio simple de solo dos periodos fiscales (¢200.000) dará como resultado ¢100.000 y a esa cifra se le aplica el 25%.
Por lo tanto, el contribuyente debería desembolsar una cuota de ¢25.000 en junio, setiembre y diciembre.
En cambio, si se aplica el artículo 22 de la ley 9.072 y el promedio ponderado de los ¢200.000 se hace por tres periodos fiscales , dará como resultado ¢66.666 y sobre esa cifra se deberá aplicar el 25%. En este caso el contribuyente debería de pagar ¢16.666 cada trimestre.
Así lo explicó Silvia Castro, socia de impuestos de Moore. “El impacto económico para sectores sensibles me parece que podrían ser importantes, al final esto es en contra de la ley, no tiene ni pies ni cabeza. Hay que ver cómo Hacienda va hacer los cálculos del adelanto cuando se ingresa a conectividad porque (ahí) se generan automáticamente”.
No incluir el periodo fiscal 2020 para calcular el impuesto podría dejar al contribuyente sin liquidez y además podría generarle un saldo a favor, lo que implicaría que Hacienda deba devolver dinero y para ello deba incurrir en más trabajos internos, considera Morales.
“No beneficia a nadie hacerlo diferente a como está en la ley y produce perjuicios para todo el mundo”, acusó el socio director de Grant Thornton.
Empresas que generaron utilidades pagarían menos
Este podría ser el caso de una farmacia, una empresa que se dedique a la elaboración de productos de limpieza como cloro o toallas húmedas, y que sí reportaron utilidades pese al impacto de la pandemia. En caso de que no se tome en cuenta el periodo 2020 para calcular el impuesto, desembolsarán menos dinero en los adelantos parciales.
Si la empresa reportó ¢100.000 por el impuesto a las utilidades en el 2018, ¢100.00 en el 2019 y ¢120.000 en el 2020, al sacar el promedio de los tres periodos (¢320.000) dará como resultado ¢106.666, y al aplicar el 25% debería de pagar ¢26.666 en cada desembolso trimestral. Este ejercicio sería en caso de que se aplique el artículo 22 de la ley 7.092.
Pero si solo se toma en cuenta el 2018 y 2019 (¢200.000) al aplicar el 25% sobre el promedio simple de dos periodos (¢100.000) el contribuyente solo debería de desembolsar ¢25.000 en junio, setiembre y diciembre.
Ahora bien, en caso de que se aplique el artículo 22 el contribuyente debería de tomar en cuenta el monto más alto para calcular el impuesto (¢120.000), y no el promedio de los últimos tres años porque da un monto inferior (¢106.666) al impuesto determinado en el año inmediato anterior.
En caso de que el contribuyente reporte una utilidad mayor al de años anteriores podría solicitar una disminución en los pagos parciales trimestrales, pues así lo dispone la Ley del Impuesto sobre la Renta (7.092).
Modificación al reglamento para adaptar periodo ampliado
Para los pagos parciales del 2021 se realizó una modificación al Reglamento del Impuesto sobre la Renta. En el transitorio 1 del apartado 3 inciso c, se estipula que se debe ajustar el periodo de 15 meses a uno de 12.
Aquí hay que recordar que tras la implementación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9.635) el periodo fiscal anterior comenzó el 1.° de octubre de 2019 y finalizó el 31 de diciembre de 2020, por lo que se contabilizan 15 meses.
Por eso en el reglamento se establece una fórmula que consiste en aplicar en el numerador el impuesto de 2020 (que corresponde a 15 meses), dividirlo por 15 y luego multiplicarlo por 12.
El reglamento indica que esta fórmula se debe aplicar para el cálculo del impuesto correspondiente al 2021, 2022 y 2023 donde sí se considera el periodo fiscal 2020, manifestó Bryan Mora, gerente de impuestos de Deloitte.
Periodo fiscal | Impuesto | Resultado al dividir el impuesto por 15 | Resultado al multiplicarlo por 12 |
---|---|---|---|
2020 | ¢20.000.000 | ¢1.333.333 | ¢16.000.000 |
Fuente: Grant Thornton
Periodo fiscal | Impuesto | Promedio | 25% |
---|---|---|---|
2018 | ¢20.000.000 | ||
2019 | ¢18.000.000 | ||
2020 | ¢16.000.000 | ||
Total | ¢54.000.000 | ¢18.000.000 | ¢4.500.000 |
Por eso al aplicar la fórmula y ajustar el impuesto de 2020 cada pago parcial por concepto al impuesto a las utilidades será de ¢4.500.000, en caso de que sí se aplique el artículo 22 de la ley 7.092.