En materia tributaria el 2025 estará marcado por la transformación de los sistemas digitales del Ministerio de Hacienda. El cambio dará inicio oficialmente en el mes de junio, pero el sector farmacéutico tendrá que adelantarse a los cambios en la facturación.
Tributación publicó en noviembre anterior, en el diario oficial La Gaceta, que quienes comercialicen medicamentos para consumo humano tendrán que incluir de manera obligatoria el “registro sanitario” y la “forma farmacéutica” a partir del 1.° de enero del 2025.
“(...) Los obligados tributarios que comercialicen medicamentos para consumo humano que requieran los registros sanitarios emitidos por el Ministerio de Salud de conformidad con la normativa aplicable, deberán implementar y poner en funcionamiento en la versión 4.3 de los Anexos y Estructuras, los campos denominados “Registro de medicamento” y “Forma farmacéutica” “, dicta el Transitorio II de la Resolución General sobre las disposiciones Técnicas de los Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios.
Esta es una medida especial previo al uso obligatorio de la nueva versión de comprobantes electrónicos llamado 4.4., cuyo desarrollo se enmarca en el proyecto de Hacienda Digital. La renovación llegará cinco años después de que el Banco Mundial aprobó el préstamo por un valor de $156,64 millones para llevar a cabo el plan.
EF le explica, junto a la experta en temas tributarios Silvia Castro, el ajuste que deberá hacer el sector, a quiénes impacta y qué otros cambios llegarán de cara a la transformación de los sistemas del ministerio.
Año nuevo, ajuste nuevo
El año nuevo será el banderazo de salida para que el sector farmacéutico incluya en su facturación los datos correspondientes al registro sanitario del producto y su categoría (forma farmaceútica).
“Al sector farmacéutico le incorporan una transición especial. Deben incorporar el número de registro para cada uno de sus medicamentos, es decir, que adicional a los datos que se facturan también se debe incluir ese tipo de información”, comentó Castro.
Si bien esa información no es nueva, nunca se añadía en la facturación. Por lo tanto, los facturadores deberán incluir los espacios correspondientes.
¿Cómo se refleja la información?
Los datos añadidos se visualizan en el formato XML de la factura electrónica. Queda a consideración de cada comercio imprimir los datos dentro de la factura gráfica que emiten a los consumidores.
Según Castro, la “verdadera factura electrónica” ante Hacienda es el archivo extendido conocido como XML. La factura será rechazada por Tributación si no contiene los nuevos datos ya que no califica como una factura autorizada.
¿A quiénes afecta?
El consumidor final no tendrá que hacer algún ajuste en el método de compra de sus medicamentos.
A quienes afecta es a los proveedores y vendedores de medicamentos. Estos contribuyentes deberán hacer los ajustes correspondientes ya que, en caso de no realizarlo, se someten a la invalidación de la factura y no podrá ser reconocido como gasto deducible en caso de solicitarlo.
“El que comercializa debe estar pendiente de que al final se incluyan tres códigos: CAByS, registro sanitario y forma farmaceútica”, puntualizó Castro, quien añadió que el CAByS se utiliza desde el 2020 y es un catálogo que agrupa los bienes y servicios en categorías y asigna un código a cada uno.
La resolución aclara que “se convierte en carácter obligatorio cuando el código CAByS del producto que se esté comercializando pertenece a un medicamento que posea registro sanitario”.
Facturadores
Los proveedores de facturas electrónicas son los encargados de añadir el espacio correspondiente para que los clientes ingresen los datos solicitados por Hacienda. Las empresas que utilizan el servicio de terceros para facturar tienen que verificar que dicho proveedor ejecute el cambio.
“Existen sistemas de facturación que son integraciones. Es decir, que el sistema contable de la compañía se tiene que integrar con el facturador que se tiene. En este escenario se tiene que contemplar que el software desarrollado a nivel interno aplique el cambio”, señaló Castro.
Este cambio en las facturas es exclusivo. Sin embargo, los ajustes que propone Hacienda Digital están dirigidos en la emisión de facturas para todos los obligados tributarios a partir del 2 de junio del 2025.
Más cambios en el 2025
Estos ajustes son parte de la renovación digital de la entidad. Lorna Medina, socia de impuestos de la firma BDO, comentó semanas atrás que aún no se conoce cómo funcionará en su totalidad el sistema Hacienda Digital y cuáles serán los mayores cambios.
“La información que han brindado las autoridades está relacionada con el sector farmacéutico. También se conoce que el sistema contará con declaraciones prellenadas y devoluciones automáticas”, indicó Medina.
La Dirección General de Tributación (DGT) tendrá prellenadas algunas casillas de las declaraciones de impuestos, pero la veracidad de la información recae sobre los contribuyentes. Es decir, las casillas prellenadas pueden ser modificadas para garantizar la autenticidad de los datos.
Para efectuar el remozamiento digital el ministerio trabaja en el uso intensivo de datos de 8,9 billones de comprobantes electrónicos, entre facturas y tiquetes, que se remontan hasta el 2018 (cuando entró a regir la obligatoriedad de los comprobantes digitales).
Además, se contempla la devolución de impuestos de manera expedita. Esto se realizará a través de la nueva plataforma que se habilitará llamada Tribu- CR, la cual funcionará para la presentación de las declaraciones de los contribuyentes.
Con la modernización digital desaparecerá el sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV) y la plataforma de Trámites Virtuales (Travi). Asimismo, el facturador gratuito cambiará por Tico-Facturas, el cual permitirá la implementación de la versión 4.4. de comprobantes electrónicos.