Con la aplicación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9.635) la liquidación de impuesto a las utilidades deberá realizarse el 15 de marzo. Para evitar imprevistos de última hora, los contribuyentes comenzaron a llenar el formulario desde el 1.° de enero 2021 pero encontraron inconsistencias en la declaración.
Los baches del formulario D-101 Declaración del Impuesto sobre la Renta del Régimen Tradicional, ya fueron resueltos por la Administración Tributaria. Sin embargo, para el cálculo del impuesto para 15 meses aún se están haciendo ajustes pues en algunos casos se dan errores, manifestó Carlos Vargas, director General de Tributación.
“Están limitando la voluntad del contribuyente que quiere declarar y pagar el impuesto desde el 1.° de enero y no lo puede hacer. Es preocupante que en un país con problemas de liquidez no se pueda pagar cuando el contribuyente quiere”, manifestó German Morales, socio director de Grant Thornton.
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Para declarar el impuesto a las utilidades es importante que los contribuyentes realicen la conciliación fiscal y que realicen la liquidación antes del 15 de marzo para evitar sanciones.
Un camino empinado
Durante los primeros días del 2020 los contribuyentes que pertenecen al régimen tradicional encontraron inconsistencias en el formulario, pues al inicio estaba enfocado para un periodo fiscal de 12 meses y no para atender las necesidades del pasado periodo que fue de 15.
En la teoría esta inconsistencia ya fue reparada, pero la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda trabaja “para solventar a la brevedad posible algunas situaciones particulares que nos han reportado”, comentó Vargas.
Otro de los errores que persistía era que la declaración no permitía exonerar a las micro y pequeñas empresas que se inscribieron ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) desde julio de 2019. Estos contribuyentes deben estar exonerados del pago del impuesto a las utilidades en el primer año de actividades comerciales, según consta en el artículo 15 inciso b de la Ley del Impuesto sobre la Renta (N° 7.092).
Este fallo ya se solventó. “Le corresponde al contribuyente determinar la exoneración dependiendo del año de inicio de operaciones, e incluir el monto correspondiente a esta exoneración en la casilla 53, Exoneración otros conceptos”, dijo Vargas.
En caso de que el contribuyente no pueda presentar la declaración y liquidar el impuesto, la recomendación que brinda el socio director de Grant Thornton es tomar una captura de pantalla donde el formulario genera el error y posteriormente se debe comunicar la situación a la plataforma Trámite Virtual (Travi) para evitar el cobro de multas.
Otra recomendación es que el contribuyente escriba al correo que la Administración Tributaria habilitó para atender consultas: renta2020@hacienda.go.cr.
Tome en cuenta
Conforme la Administración Tributaria va solventando los problemas los contribuyentes pueden realizar la declaración y el pago del impuesto.
Una de las consideraciones que deben tener los obligados es hacer la conciliación fiscal que aunque no se incluye en el formulario D-101 sí es obligatorio hacerla. Ese instrumento va a conciliar ambas utilidades porque no necesariamente la norma contable coincide con la norma tributaria, indicó Silvia Castro, socia de impuestos de Moore.
Los estados financieros van a contener información contable elaborada acorde a la normativa internacional financiera, porque así lo indica la Ley del Impuesto sobre la Renta. La legislación prevé algunas diferencias por lo que el contribuyente debe encontrarlas y ajustarlas.
Lo que se debe hacer es determinar la utilidad contable y sumar o restar las partidas calcular la utilidad fiscal o renta neta.
Ingresos | ¢110.000.000 |
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Menos | |
Costos | ¢85.000.000 |
Gastos | ¢16.000.000 |
Igual a utilidad contable | ¢9.000.000 |
FuenUtilidad contable | ¢9.000.000 | |
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Menos: | ||
Ingresos no gravables | ¢400.000 | |
Donaciones | ¢400.000 | |
Más: | ||
Gastos no deducibles | ¢2.100.000 | |
Gastos de períodos anteriores | ¢600.000 | |
Gastos sin comprobantes | ¢700.000 | |
Gastos no relacionados a la actividad | ¢800.000 | |
Menos: | ||
Otros gastos permitidos por Ley | ¢700.000 | |
Monto adicional al pagado a personas con discapacidad | ¢350.000 | |
Disminución de gastos provisionados | ¢350.000 | |
Utilidad fiscal (Renta Neta) | ¢10.000.000 | |
Fuente: Silvia Castro, socia de impuestos de Moore. |
Los contribuyentes deben presentar la declaración antes del 15 de marzo, de lo contrario estarán expuestos al cobro de intereses, mora y sanciones.
Por el pago tardío del impuesto se cobra una tasa de interés del 10,31%, según consta en la resolución DGH-054-2020. La sanción por presentación tardía es de un 50% de un salario base, de acuerdo al artículo 79 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, aseguró Castro.
Para el 2021 el salario base es de ¢462.200, según consta en el sitio web del Ministerio de Hacienda, por lo que la multa sería de ¢231.100. En este caso si el contribuyente realiza el pago de manera voluntaria se aplica un descuento del 80%, porque así lo establece el artículo 88 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La moratoria por el pago tardío de impuestos es de un 1% por mes o fracción de mes, sobre el monto que se le dejó de pagar al fisco, con un tope de hasta 20%.