El Ministerio de Hacienda dio a conocer el 1.° de marzo que los efectos de la nueva interpretación sobre el tratamiento del diferencial cambiario, se producirán “en el periodo fiscal vigente al momento de su emisión”. Lo que significa que aplicaría a partir del 2021, según Francisco Villalobos, socio director de ICS Asesores.
No obstante, el anuncio parece no ser totalmente claro pues la firma Grant Thornton manifestó mediante un comunicado de prensa que aún hay dudas en torno a este tema.
LEA MÁS: Nuevo criterio de Tributación sobre diferencial cambiario regirá a partir del periodo fiscal 2021
“Esta información nos deja la duda si el concepto de “emisión” se debe entender como fecha de publicación, pues el criterio en los términos indicados podría interpretarse que su vigencia se mantiene para el periodo fiscal 2020, sin que se cumpla lo indicado en el comunicado de la Dirección General de Tributación oportunamente”, indica la firma de abogados.
El pasado 17 de febrero Carlos Vargas, director general de Tributación, confirmó a EF vía correo electrónico: “en relación con este tema lo que se estará indicando es que el criterio como tal será de aplicación para los periodos posteriores a su publicación, es decir, a partir del periodo fiscal 2021”.
¿En qué consistió la aclaración de Hacienda?
El anuncio se hizo mediante la adenda DGT-CI-03-2021 y hace referencia al criterio institucional DGT-CI-04-2020 publicado el 6 de enero de 2021. Ese día se dio a conocer una nueva interpretación que solo dejaría a los contribuyentes aplicar el diferencial cambiario en el criterio del realizado y no en el principio del devengo, como se ha hecho históricamente.
Esa interpretación abrió el debate y muchos contribuyentes enviaron observaciones hasta la Administración Tributaria. Las dudas fueron evacuadas por esa institución y por eso se emitió la adenda DGT-CI-03-2021.
Ahora bien, el criterio que emitió Hacienda este 1.° de marzo es una aclaración y no hace cambios de fondo sobre la interpretación del pasado 6 de enero.
“En el fondo la administración tributaria sigue considerando que el criterio que aplica para considerar gravable o deducible el ingreso o el gasto por diferencial, es la realización de la ganancia o de la pérdida entre el momento de la realización de la operación y el de la percepción del ingreso o pago del pasivo, y no el que resulte aunque no se haya ingresado o pagado al momento del cierre. La adenda no cambia eso solo dice lo que ya sabíamos, no se “aplica” para el período fiscal 2020″, manifestó el socio director de ICS Asesores.
Los criterios o las interpretaciones que hace Hacienda no son como las leyes que entran en vigencia a partir de una fecha, sino que son vivas y pueden cambiar a lo largo del tiempo. Esto significa que la Administración Tributaria puede dar una interpretación este año, y emitir otra en el 2022, explicó Villalobos.
“Los criterios institucionales lo que hacen es plasmar en un documento cuál es la interpretación que la Dirección le está dando a una normativa, desde este punto de vista, puede ser un parámetro de referencia, pero no una norma”, agregó el director general de Tributación el pasado 17 de febrero a este medio.