Sabía usted que si un canal de televisión nacional desea transmitir una telenovela producida en otro país debe pagar el precio por los derechos de ese programa y, además, retener el 50% (sobre el costo total bruto) como impuesto a las remesas al exterior.
Quiere decir que el canal costarricense cancela el precio por la telenovela y se deja el monto del tributo para trasladarlo al Ministerio de Hacienda debido a que se trata de una ganancia generada en suelo nacional por la compañía extranjera que produjo la teleserie.
Este es uno de los ejemplos de cómo se aplica en Costa Rica el impuesto cedular a las remesas. Justamente, el Gobierno pretende aumentar este tributo como parte de las acciones que se negocian con el Fondo Monetario Internacional (FMI) para incrementar los ingresos.
La propuesta de subir en cinco puntos porcentuales la tasa del impuesto a las remesas al exterior forma parte del proyecto de Ley de reducción de beneficios fiscales y ajuste de tarifas en rentas del capital para fortalecer el sistema fiscal (22.369), presentado por el Ejecutivo el pasado 11 de enero ante la Asamblea Legislativa.
Esta propuesta se conoce en la práctica como el proyecto de ley para eliminar o modificar exoneraciones. En el expediente también figura suprimir la exención de renta al salario escolar, cancelar el 50% de la exoneración en el gravamen a los rendimientos de los fondos de pensiones, y subir por dos años al 16,5% la tarifa sobre las rentas de capital y luego dejarla en el 15%.
Si se incrementa el tributo a las remesas podrían darse algunos efectos negativos como el encarecimiento de los bienes y servicios sujetos, debido a que las empresas internacionales que los brindan pueden subir el costo para compensar la retención del impuesto.
Con la ayuda de cuatro abogados tributarios, EF detalla todos los elementos que debe conocer sobre esta propuesta.
¿Qué son las remesas al exterior?
Se trata de una consecuencia del sistema de impuesto de renta territorial que tiene Costa Rica en donde se gravan aquellos ingresos que reciben empresas o personas que no son contribuyentes en el país, pero que prestan un servicio o realizan operaciones consideradas de fuente costarricense.
Alejandra Arguedas y Priscilla Pierda, del equipo de impuestos de la consultora Deloitte, explican que el artículo 52 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (7.092) define las remesas como todas aquellas rentas o beneficios de fuente costarricense destinadas al exterior.
“Es decir, son pagos que se realizan al exterior, por servicios u operaciones brindados por un no domiciliado, pero que se consideran de fuente costarricense”, agregaron las abogadas.
¿Cuáles son ejemplos de remesas al exterior por las que se debe que tributar?
Randall Oquendo, director ejecutivo de impuestos de EY, aporta un ejemplo de la aplicación del tributo.
“Una empresa costarricense está construyendo un nuevo hotel con una inversión tan importante que se requiere solicitar un préstamo a un banco en el exterior. Cuando la compañía nacional mes a mes pague y envíe los intereses al banco extranjero, tiene que retenerle un 15% por concepto del impuesto sobre remesas”, indicó.
Siempre en el mismo caso: “Si la cuota por un préstamo de un $1 millón es de $10.000 de amortización del principal y $1.500 de intereses, esos intereses pagaran un 15% por el impuesto sobre remesas al exterior”.
¿Cuáles son las tasas a las que están gravados los diferentes bienes y servicios?
Rafael González, socio de impuestos y legal de Grant Thornton, aclara que los bienes y servicios sujetos a este tributo se especifican en el artículo 59 de la Ley.
Las tarifas van desde el 5,5% para reaseguros, reafianzamientos y primas de seguros de cualquier clase, hasta el 50% que se aplica a las radionovelas y telenovelas.
¿Cómo crecerían las diferentes tarifas en caso de que se apruebe el proyecto de ley?
Este medio revisó la actual normativa del impuesto sobre la renta y el texto que se encuentra en el Congreso para verificar el ajuste en las tarifas que se aplicarían.
Si los diputados avalan el aumento de cinco puntos porcentuales, el rango de tasas subiría del 10,5% al 55%, esta última es la que se cobra a telenovelas.
¿Qué impacto podría tener un aumento en este tributo?
Las abogadas de Deloitte destacan que, como tesis de inicio, el impacto lo sufriría quien recibe el pago por concepto de la venta, es decir, la empresa o persona afuera del país.
“El monto que reciba el beneficiario de estas rentas (persona o entidad no domiciliada en Costa Rica) sería menor”, apuntan.
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Arguedas y Pierda señalan cuanto situaciones que pueden ocurrir:
1- Que la retención generada no sea un gasto deducible en el país del no domiciliado, lo que podría implicar un desincentivo para estas empresas de brindar sus servicios en Costa Rica.
2- Por tratados para evitar la doble imposición o por las reglas propias del país de origen, el monto a aplicar como gasto deducible podría ser el tope de la tarifa en esa jurisdicción (para su actividad), lo que se traduciría en una razón para que algunas empresas no presten sus servicios en territorio costarricense.
3- En muchos casos las compañías extranjeras piden que no les deduzcan los montos del impuesto y el tributo es asumido por la empresa nacional que no puede considerarlo como un gasto deducible.
4- Las compañías internacionales valoran los montos que se aplican en el país por remesas al exterior como uno de los aspectos para tomar la decisión de asentar una inversión en territorio nacional. Se trata de un factor que puede encarecer sus relaciones con la casa matriz.
¿Podrían subir los precios de los bienes y servicios sujetos?
Para González muchas veces las compañías nacionales asumen el monto del impuesto y lo trasladan al precio final que cobran al consumidor por los bienes y servicios.
“La empresa extranjera dice que el costo de su servicio son $1.000 y ese es el monto que quiere recibir, entonces la firma nacional deben pagarle los $1.000 y además destinar una suma adicional para cubrir el impuesto a las remesas”, agregó el tributarista de Grant Thornton.
Oquendo coincide con este punto y añade que un eventual aumento en la tarifa se traduciría en la subida de los precios de los servicios, financiamientos, licencias, franquicias y demás.
“Otro ejemplo sería el pago de licencias que permiten distribuir o comercializar ciertos bienes en Costa Rica. La tarifa actual es del 25%, si se da un aumento de cinco puntos, sería trasladado muy probablemente a la empresa costarricense, que a su vez tendría que aumentar el costo para poder distribuir esos bienes”, zanjó.
El proyecto de ley de exoneraciones es una de las seis medidas planteadas por el Gobierno para aumentar los ingresos en los próximos años. Se prevé un rendimiento global cercano al 0,6% del Producto Interno Bruto (PIB) anual.