El Tribunal Contencioso Administrativo condenó al Estado costarricense ante la denuncia realizada por Contratos Fruteros Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la decisión del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) de prohibir el ingreso del aguacate mexicano al país en 2015.
El Estado deberá pagar las pérdidas de los importadores de aguacate. El monto de esta indemnización se definirá en la fase de ejecución de la sentencia. “Se debe calcular cuánto es lo que se dejó de vender”, explicó Jonatán Picado abogado de Zurcher, Odio & Raven, quien representó a los denunciantes.
La sentencia evidencia la “falta de técnica, ciencia y evidencia” con la que se realizó inicialmente la medida fitosanitaria, de acuerdo con Randall Benavides, presidente de la Cámara de Exportadores e Importadores de Productos Perecederos (Ceipp).
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Detrás del cierre de fronteras al aguacate mexicano, hay tres resoluciones fitosanitarias. Dos publicadas en mayo y junio de 2015 y una de 2018. Las dos primeras fueron las denunciadas ante el Contencioso Administrativo, aduciendo que impedían el libre mercado y que el país no mostró motivos suficientes para poner la restricción a la fruta mexicana.
Sobre este punto, la sentencia del tribunal contencioso administrativo detalla:
El proceso en contra del Estado se presentó en 2015 cuando el Gobierno del entonces presidente Luis Guillermo Solís, cerró las importaciones del aguacate mexicanos. Todo el trámite ante el tribunal duró casi cinco años, de acuerdo con Picado.
“La sentencia anula las restricciones que puso en el momento el Gobierno porque no tenían sustento científico ni la debida fundamentación, de modo tal que ordena que se indemnicen los daños y perjuicios que causó al comercio”, detalló el abogado.
Aunque se anulan las medidas que el SFE impuso en 2015, eso no cambia el panorama actual de la importación de aguacate, ya que la última medida de 2018 no estaba dentro de la denuncia.
“Muy probablemente vamos a impugnar también la medida del 2018. Esa no establece un cierre de fronteras como tal, sino una serie de requisitos para que pueda pasar el aguacate”, explicó Picado
¿Apelación?
EF consultó al SFE sobre el fallo del tribunal. La respuesta del ente adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) fue:
“La sentencia se está analizando para ver los alcances. Es importante aclarar que es una sentencia en primera instancia que no está en firme”.
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Sin embargo, aunque es un fallo de primera instancia, Picado señala que el Estado será incapaz de apelar, ya que el "en el Contencioso Administrativo no hay apelación”. La otra medida que podría tomar el Gobierno es presentar un recurso de casación, ante la Corte Suprema de Justicia.
Para Benavides, la resolución es un golpe claro que evidencia que la medida fitosanitaria tenía otras intenciones más allá de las expuestas por el Gobierno.
"Esto justifica y consolida nuestra posición de que son medidas proteccionistas con visiones ideológicas de un partido político que echan atrás la apertura del comercio internacional”, detalló el presidente de Ceipp.
Juicio ante OMC
Actualmente el país enfrenta un juicio internacional en la Organización Mundial de Comercio (OMC), después de que México presentara una denuncia ante el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la organización.
La resolución de este proceso podría darse antes de que finalice el 2020, según dio a conocer la Ministra de Comercio Exterior (Comex) Dyalá Jiménez.
La sentencia del tribunal nacional podría influir en la decisión que finalmente se tome en la OMC de acuerdo con Picado, aunque aclaró que no tiene ninguna vinculación legal.
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“La sentencia lo que hace es darnos la razón de que las medidas del Gobierno no eran científicas sino ideológicas. Esto pesará mucho en los jueces y árbitros internacionales ya que las mismas autoridades costarricenses lo reconocieron así”, explicó el abogado.