El Cuarto Informe del Estado de la Justicia demostró que el principal desafío al que se enfrenta el Poder Judicial es la alta concentración de poderes que ejerce la Corte Suprema de Justicia y de la cual tiene una alta dependencia.
“La Corte es la Junta Directiva, gerencia colectiva, máximo tribunal y órgano fiscalizador al mismo tiempo. Es la roca que soporta toda la estructura y consume toda su energía en mantener el balance necesario dentro del Poder Judicial y entre este y la sociedad”, se extrae del Informe.
La fragilidad del Poder Judicial se divide en tres grandes áreas: cooptación, bajo desempeño y la lejanía con las personas usuarias.
Designación de jueces
Las fisuras en la cooptación se debe a que la Corte puede nombrar jueces y juezas lo cual influye en la calidad de las personas juzgadoras y administradoras. Esta cuarta edición del Estado de la Justicia asegura que muchas de las decisiones se toman en sesiones que “no son públicas, con votaciones secretas y sin registro de razones”.
De los 255 jueces grado II nombrados por la Corte entre el 2016 y 2021, solamente el 38% tenían las mejores notas, mientras que el 17% de un total de 1.235 nombramientos de jueces grado I hechos por el Consejo Superior tenían las mejores notas.
“Ahora tenemos datos para evidenciar la concentración de poder en la Corte Plena y el Consejo Superior en cuanto a la gestión del recurso humano, lo cual posibilita afirmar que, en la práctica, la forma de realizar los nombramientos crea una influencia inconveniente sobre la independencia interna de jueces y juezas, pues la cúpula determina con alto nivel de discrecionalidad los nombramientos en propiedad, ascensos, sanciones o destituciones, sin contrapesos o revisiones efectivas”, indicó Evelyn Villarreal, coordinadora del Informe.
Por otra parte, los diputados y diputadas otorgan el 40% de las posibilidades de elección de las magistraturas, lo que provoca que este proceso no sea 100% objetivo.
En los últimos tres años los magistrados reflejaron que se decantaron por labores de microadministración. Del 2018 al 2021 el Poder Judicial emitió 572 medidas para mitigar los efectos de la pandemia. El Gobierno Judicial aprobó el 74,5%, de estas el 81,7% fueron por la Corte Plena y el 18,3% por el Consejo Superior.
Bajo desempeño
La concentración del poder en la Corte Suprema provoca una deficiente gestión administrativa, ya que no mejora los indicadores judiciales.
Los circuitos judiciales del país registraron entre el 2019 y 2020 una disminución en la cantidad de casos ingresados, mientras que aumentó la cantidad de casos pendientes (circulante), la mora judicial y el tiempo promedio de duración de los casos en primera instancia.
Los investigadores del Informe no lograron identificar sentencias estructurales.
Las materias laborales y penales, del 2019 al 2021 reflejan que la tardanza en el plazo de resolución sigue sin resolverse.
“En 2021 laboral tardó, en promedio, casi cuatro meses más en resolver un caso que en 2019. En penal vemos el mismo comportamiento: el I Circuito de San José aumentó, en promedio, 308 días al proceso entre 2019 y 2021″, detalló Villareal.
En cuanto a la Sala Constitucional, esta no obliga a informar sobre la implementación de medidas que ordena en un 98% de las veces. Esto da como resultado que no se tenga certeza si la orden fue ejecutada.
Entre 1989 y 2021, de las 433.043 sentencias emitidas por la Sala Constitucional, 134.697 se establecieron con lugar o con lugar parcial. El análisis que hicieron los investigadores fue a través de herramientas de inteligencia artificial y lectura automatizada.
En ese mismo periodo el 34,3% de los casos fueron rechazados, el 28,6% declarados sin lugar y en el 24,6% se acogieron todas las pretensiones de la parte recurrente.

Los asuntos relacionados a salud y contraloría son los más rápidos en responder con un promedio de 76,6 y 78,2 días calendario, respectivamente. En general, del 2002 al 2018, el tiempo de resolución pasó de 679 días calendario a 37, lo que se traduce en una reducción de 94,5%.
Sin embargo, los asuntos que más tardan en resolver son los tributarios y relacionados a la Asamblea Legislativa, con un promedio de 1.173 y 1.841 días calendario, respectivamente.
Existen dos casos en el que la Sala tardó 5.000 días (13 años y ochos meses y medio) en resolver. Los cuales estaban ligados a derecho al ambiente sano y la libertad de culto.
En cuanto a la resolución de expropiaciones estas tardan 565 días hábiles, en promedio, desde que desde que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) declara de interés público, hasta que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo (JCA) fija el precio.
El plazo de resolución no puede fijarse en una cantidad de días específica, ya que el mínimo puede situarse en 175 días y el máximo en 1.114. Además, la sede judicial explica menos del 50% del tiempo de duración.
“En 11 de 16 casos analizados en los que un perito fue llamado al proceso, los avalúos judiciales propusieron un valor mayor a la propiedad por expropiar que los avalúos hechos por la institución que requirió la expropiación. En la mayoría de las ocasiones, además, el perito contratado por el Poder Judicial no logró convencer al juez de que el nuevo precio estimado era el correcto”, comunicó el Estado de la Justicia en su Informe.
Los peritos judiciales son los encargados determinan el valor de una propiedad. Los jueces señalan en las sentencias que desechan el avalúo del perito que el profesional omite los errores del avalúo administrativo y la justificación del incremento del precio de la propiedad.
“No argumentar la divergencia del avalúo judicial respecto del administrativo viola el artículo 35 de la Ley de Expropiaciones. Aún así, el Poder Judicial los sigue contratando para avalúos futuros. Es necesario una revisión de la función que realizan estos peritos”, señaló Marcela Román Forastelli, investigadora.
Lejanía con usuarios
La concentración del Tribunal Contencioso Administrativo en el circuito judicial I y II de San José desincentiva a la población a acudir a dicha instancia debido al costo y duración.
“El contencioso administrativo sigue funcionando únicamente en el I y II circuito judicial de San José por razones presupuestarias, pese a que la reforma proponía descentralizar esta jurisdicción. Además, las limitaciones de la plataforma digital hacen necesario que la presentación de la demanda se deba hacer de manera presencial. Estamos hablando de resoluciones que tardan cada vez más años, lo cual incrementa el costo del acompañamiento legal”, amplió Aldo Milano, investigador.
Aunque la duración del proceso de sentencia en primera instancia es de 553 días y 500 fuera de la provincia de San José, cuando hay recurso de apelación la duración es de 57 días naturales. Sin embargo, cuando escala a la Sala I o el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo recae en un “embudo”.
El uso de la plataforma tecnológica del Poder Judicial dio el acceso a la población para que tener acceso a demandas, impedimentos de salida, certificación de pensión alimentaria y más.