Similar a los impuestos, la materia sucesoria es odiosa e inevitable. Si bien existen varias formas y estructuras jurídicas para disponer de los bienes después de la muerte, conviene destacar algunos aspectos claves a considerar para quienes tengan intención de testar.
En primer término, nuestra legislación civil no define propiamente el término “testamento”, sino que se limita a establecer quiénes son capaces para testar, los tipos, formalidades testamentarias y otros aspectos generales.
La doctrina nacional de vieja data conceptualiza al testamento como un acto para producir las consecuencias jurídicas según los intereses últimos del testador, con las características propias de ser un acto escrito, solemne, unilateral, personalísimo, revocable y “mortis causa”. Es decir, dichas manifestaciones surten efecto luego del fallecimiento del testador, una vez verificado el cumplimiento de las formalidades legales. En caso de incumplimiento de tales formalidades testamentarias, lo que se tendrá es un legítimo saludo a la bandera.
Dentro las formas comunes en la práctica, se tiene el testamento abierto y el testamento cerrado.
En cuanto al primero, sus disposiciones de última voluntad pueden llegar a ser conocidas “públicamente” por terceros. A su vez existen el testamento abierto ante notario público (también conocido como “auténtico”); y el testamento abierto ante testigos, sin la intervención de un notario. En ambos casos, la cantidad de testigos testamentarios difiere si el testador escribe o no de su puño y letra el testamento.
En cuanto a las formalidades generales del testamento abierto, éste debe ser debidamente fechado, leído, explicado y firmado. Todo ello en un mismo acto.
Respecto al testamento cerrado (también denominado como “místico” o “secreto”), nuestra legislación civil establece que puede no ser escrito por el testador, pero debe estar firmado por él.
Lo presentará en un sobre cerrado al notario público, quien cumplirá a su vez con varios requisitos formales y con la presencia de los testigos de ley. Concluida la diligencia, se devolverá el testamento cerrado al testador, el cual no se abrirá hasta después de la muerte del testador cumpliendo ciertos requisitos de apertura. Quienes no sepan leer ni escribir no pueden hacer testamento cerrado.
Generalidades
Cabe aclarar que el Código Civil establece, entre otras condiciones, que tienen incapacidad absoluta para testar los que no estén en perfecto juicio o los menores de quince años. Además, que el testador podrá disponer libremente de sus bienes, pero debiendo dejar asegurados los alimentos de sus hijos hasta la mayoría de edad si son menores y por toda la vida si tienen alguna discapacidad que les impida valerse por sí mismos.
También deberá asegurar la manutención de sus padres y la de su consorte mientras la necesiten. Si el testador omite cumplir con la obligación de proveer alimentos, el heredero solo recibirá de los bienes lo que sobre luego de dar al alimentario una cantidad suficiente para asegurar sus alimentos. Lo anterior salvo si los hijos, los padres o el consorte poseen bienes suficientes al morir el testador.
Así las cosas, para disposiciones de última voluntad siempre es recomendable buscar asesoría legal adecuada y evitar un vía crucis a sus seres queridos.
En materia sucesoria, las nulidades están a la vuelta de la esquina y no cualquier papelito habla.