El Ministerio de Hacienda amplió el plazo para que los fideicomisos presenten su primera declaración del Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales (RTBF), con este cambio los obligados podrán hacerlo desde el 1.° de junio y hasta el 31 de octubre. Así consta en la resolución N° DGT-ICD-R-020-2021.
Originalmente los fideicomisos debían inscribirse ante el registro de accionistas pero solo durante el mes de junio.
Los fideicomisos son contratos o figuras jurídicas por el cual una persona destina bienes, derechos o negocios a un fin lícito en específico, y con diferentes finalidades. Para eso encomienda su realización a una institución o persona fiduciaria de su confianza por un plazo o condición determinada.
Para hacer la declaración se debe contar con el número de cédula jurídica del fideicomiso, por eso el fiduciario debe acudir al Registro Nacional para solicitar la identificación. Hasta hace pocos días esta gestión podía realizarse a través de correo electrónico, pero ahora debe solicitarse de manera física ante la entidad, según indicó Estefanía Ramírez, consultora legal sénior de Deloitte.
En este formulario se debe indicar cómo está estructurado el fideicomiso hasta llegar a la persona física, tal y como se le solicita a las sociedades. Los obligados deben brindar información como el nombre, identificación, dirección de correo electrónico y dirección física para notificaciones.
También deberán declarar el fideicomitente, fiduciario, fideicomisario, objeto del contrato, cuantía, fecha de constitución, fecha final del fideicomiso, actividad económica y tipo de fideicomiso.
La resolución N° DGT-ICD-R-020-2021 también indica un cambio de redacción en el artículo 21 que establece los lineamientos para los Fideicomisos y sus equivalentes internacionales. En la resolución anterior se indicaba la frase: Los fiduciarios de los fideicomisos privados, nacionales o extranjeros que realicen actividad en el país, pero ahora se eliminó la frase “que realicen actividad en el país”, porque se habían generado dudas según Ramírez.
“Había quedado la duda en ese momento de si incluían fideicomisos de garantía porque en el fondo no tienen una actividad y no se registran en Hacienda, hay algunos que sí porque manejan fondos y hay actividades económicas qué declarar. Ellos eliminan esa frase para evitar tener esa duda, y yo entendería que con la redacción de ahora no queda duda de que entran todos los fideicomisos de garantías, testamentarios, todos los fideicomisos privados”.
Sanciones
Las multas para los fideicomisos que no presenten el registro de accionistas tiene un vacío, según la especialista consultada, pues lo que se establece es un 2% de los ingresos brutos que se hayan declarado por concepto del Impuesto a las Utilidades en el 2020.
El vacío existe porque hay fideicomisos que no declaran renta; ante este panorama Ramírez afirma que se podría establecer la sanción con techo y piso, y que oscila de tres hasta 100 salarios base (¢462.200). En este caso las multas irían desde ¢1.386.000 y hasta ¢46.220.000.
Ante esta incertidumbre habría que esperar qué indica la Administración Tributaria.
La declaración se realiza en el Banco Central de Costa Rica (BCRR) específicamente en la página www.centraldirecto.fi.cr
La incorporación de los fideicomisos es parte de la implementación de la Ley Contra el Fraude Fiscal (N° 9.416)