El plazo para presentar la declaración de ordinaria del Registro de Beneficiarios Finales, en el caso de los fideicomisos, se extenderá hasta al 30 de noviembre de este 2021.
El plazo para el trámite hasta el momento comprendía hasta el 30 de octubre próximo; sin embargo, las autoridades decidieron extender el período.
La Dirección General de Tributación (DGT) y del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) publicaron en el Diario Oficial La Gaceta una enmienda conjunta, este 28 de octubre, a la resolución N°DGT-ICD-R-06-2020 para realizar el cambio.
Esta añadió un transitorio quinto, en el que indicaron que los fideicomisos “deberán realizar su primera declaración ordinaria, por esta única vez, en el período comprendido entre el 01 de junio del 2021 y hasta al 30 de noviembre del 2021, ambos días inclusive”.
La redacción subrayó que a partir del próximo años deberán realizar el trámite en “la misma fecha de los otros sujetos obligados”; es decir, en abril de cada año.
La fecha límite ya se ha modificado. Inicialmente se planteó como límite el mes de junio, pero este luego se aplazó hasta octubre.
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El plazo se amplió por necesidades técnicas del sistema (al que se debió agregar funcionalidades para permitir cargas masivas de información), además de por efectos de la pandemia de COVID-19. Entre estos últimos, es obligatorio como parte del proceso que las personas accedan físicamente al Registro Nacional para solicitar el número de cédula jurídica que se requiere.
Carlos Vargas, director de Tributación, explicó que solo 8.400 de los 10.600 fideicomisos inscritos hasta el momento había realizado su tramite hasta este 28 de octubre. “Instamos a los que aún no han cumplido con el proceso de registro y declaración a hacerlo dentro del nuevo plazo establecido”, comentó.
Primera vez en registro
Esta es la primera vez que los fiduciarios deberán tramitar el suministro de información sobre sus partes ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, popularmente conocido como el registro de accionistas.
La obligación se estableció como parte de la reciente Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (9.416), que entró en vigencia desde 2016.
La ley estableció que los fideicomisos, con excepción de aquellos que sean públicos, tendría la obligación de “mantener actualizada y suministrar al Banco Central de Costa Rica (BCCR) la información establecida (...), incluyendo el objeto del contrato, el fideicomitente, el fiduciario o los fiduciarios y los beneficiarios”.
Las sanciones por incumplir el deber de suministrar la información requerida con tres, escritas en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas:
- Una multa del 2% de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el periodo del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base (¢1,4 millones) y un máximo de 100 salarios base (¢46,2 millones)
- Imposibilidad de recibir certificaciones del Registro Nacional por personería jurídica o inscripción de documentos
- Consignación por parte de notarios públicos, en los documentos que emitan, de que el obligado incumplió con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal
La aplicación del registro inició en 2020 para las sociedades, con la información de 2019.
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