Los feriados en Costa Rica se catalogan como “de pago obligatorio” y “de pago no obligatorio”. Esta es una distinción que invita a pensar en una enorme diferencia salarial; sin embargo, la realidad es menos drástica.
La distinción ni siquiera afecta a todos los trabajadores como un todo, sino que tiene implicaciones distintas para diversos grupos, según su estilo de remuneración.
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Siempre bajo acuerdo
La principal coincidencia entre los feriados de pago obligatorio y de pago no obligatorio es que su disfrute es un derecho de la persona trabajadora, y esta solo tendría que laborar si así lo acuerda con su patrono.
Si la persona trabajadora no llega a dicho acuerdo, entonces mantiene su derecho a disfrutar del “día libre”.
Los derechos laborales como este son irrenunciables y aplican para empresas nacionales o transnacionales, sin importar si estas últimas ya reconocen días libres por festividades ajenas a las costarricenses.
En ese sentido, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) suele recordar que “cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados es absolutamente nulo”, con base en el artículo 11 del Código de Trabajo. Ese apartado señala que se tendrán por “no puestas” las renuncias que hagan los trabajadores de las disposiciones del propio Código y de sus leyes conexas que los favorezcan.
Si un trabajador se opone a trabajar en este tipo de fechas no puede ser sancionado.
Pago obligatorio
Los feriados de pago obligatorio son nueve:
- 1.° de enero
- 11 de abril, Día de la Batalla de Rivas
- Jueves Santo
- Viernes Santo
- 1° de mayo, Día del Trabajador
- 25 de julio, Día de la Anexión de Guanacaste
- 15 de agosto, Día de la Madre
- 15 de setiembre, Día de la Independencia
- 25 de diciembre, Navidad
Si la persona trabajadora accede a laborar en alguno de estos días, el patrono le tiene que otorgar un pago doble por su tiempo ordinario en todos los días. Es decir, se debe agregar un salario sencillo sobre el que ya se reconoce habitualmente para ese día.
En caso de que se trabaje horas extra, además, estas se deben remunerar en una proporción de hora triple.
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Pago no obligatorio
Los feriados de pago no obligatorio, por su parte, son tres:
- 2 de agosto, Día de la Virgen de los Ángeles
- 31 de agosto, Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense
- 1° de diciembre, Día de la Abolición del Ejército
En este tipo de feriados, el comportamiento de la remuneración es igual que en los feriados de pago obligatorio para los trabajadores de casi todo tipo de comercios.
La remuneración solo varía para aquellas personas que trabajan en labores no comerciales y bajo modalidad de pago semanal, por día laborado; no quincenal o mensual.
Ejemplos de este grupo pueden ser jornaleros agrícolas, tutores de educación o trabajadores que brindan servicios específicos a hogares, entre otros.
Este grupo de personas trabajadoras deben recibir salarios sencillos si trabajan, al igual que la remuneración sencilla de “tiempo y medio” en el caso de horas extra. de manera ordinaria.
El resto de trabajadores sí tienen que recibir su remuneración doble al final de su quincena o de su mes; así como el pago de horas extra “triple”.
¿Y si se trasladan?
Cuando el disfrute de los feriados se traslada a otro día diferente del que originalmente dicta la legislación, también debe trasladarse sus implicaciones en todos los aspectos laborales. El traslado únicamente se realiza cuando existe aprobación de la Asamblea Legislativa y es de acatamiento obligatorio para los patronos.
Si no existe una ley que modifique el disfrute de las fechas, entonces se mantienen en los términos de fundación.
¿Existen excepciones al disfrute obligatorio de los feriados?
El artículo 151 del Código de Trabajo señala excepciones particulares de trabajadores que sí pueden ser obligados a laborar en días feriados por parte de sus patronos, aunque siempre respetando las normas remunerativas del caso.
Entre otros, este texto señala a las personas que se ocupan en:
- Labores destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito cuya reparación sea impostergable
- Labores que exigen continuidad por la índole de las necesidades que satisfacen, por motivos de carácter técnico, o por razones fundadas en la conveniencia de evitar notables perjuicios al interés público, a la agricultura, a la ganadería, o a la industria
- Trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de una empresa
En total, Costa Rica cuenta con 12 días feriados de ley y, en 2023, 10 de ellos están pactados para su disfrute entre semana.