Utilizar una factura electrónica para iniciar un cobro judicial abreviado por incumplimiento de pago ya será posible, luego de que el pasado 13 de mayo se publicara la Reforma del artículo 460 de la Ley 3284 Código de Comercio (Ley N° 9.973).
Así lo dio a conocer la firma Grant Thornton mediante un boletín de prensa. Una vez que una ley se publica en La Gaceta, entra en vigencia.
La nueva legislación beneficiará a los acreedores que emiten facturas electrónicas de crédito por bienes o servicios cuando el deudor incumple con el pago. Ahora, el afectado deberá presentar la factura electrónica con la firma digital del deudor (o de una persona autorizada) y el comprobante de pago de los timbres fiscales ante los tribunales.
Tras la presentación de los requisitos, el acreedor podrá acogerse a un proceso monitorio dinerario, que consiste en un trámite expedito.
La reforma a la ley se hizo porque desde que se implementó la obligación de emitir factura electrónica, los tribunales consideraban que este comprobante no cumplía con los requisitos para iniciar un cobro judicial. Sin embargo, con la aprobación de esta ley ahora sí será posible.
Ahora bien, la nueva redacción deja dudas sobre su aplicación en la práctica ya que deberá contar con la firma digital del comprador o autorizado en el documento; por lo que el Ministerio de Hacienda tendría que modificar el archivo xml para la implementación del requisito, considera la firma Gran Thornton.