El Gobierno presentó la semana anterior su paquete de propuestas de ley para reformar algunos impuestos, entre ellos el impuesto de renta a las personas jurídicas.
La intención del Ejecutivo es “nivelar” las cargas tributarias, según ha declarado el presidente de la República, Rodrigo Chaves.
EF acudió a Priscilla Piedra y Bryan Mora, socios de Impuestos de Deloitte, y a Mario Hidalgo, socio de Impuestos de Grant Thornton para recoger algunos de los principales cambios de este impuesto.
Integración
El principio de renta global que introduce el proyecto de ley, bajo el expediente 23.760, significa que se integran todos los ingresos de la persona jurídica provenientes de su actividad económica como tal, pero también las rentas y ganancias de capital. En otras palabras, todos los rendimientos se unen en una sola canasta para luego determinar el monto a cancelar como impuesto.
Aquí interviene el criterio de integración: rentas activas (de la actividad económica) y rentas pasivas (como el alquiler de una propiedad o los rendimientos de títulos) ya no tendrán un tratamiento diferenciado.
En el caso de las rentas activas se tomarán en cuenta las que se generen en territorio nacional. La regla cambia para las pasivas, que pagarán independientemente del lugar donde se generen, ya sea en Costa Rica o en el extranjero siempre que el capital invertido haya sido generado en Costa Rica, esto según el concepto de territorialidad reforzada que ha venido imponiendo la administración tributaria.
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Tasa
La tasa actual del impuesto depende de la suma de ingresos de la persona jurídica. Las pequeñas y medianas empresas (pymes), que acredita el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y los pequeños y medianos productores agropecuarios (pympas), que registra el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), gozan hoy de tasas diferenciadas que la propuesta gubernamental elimina.
“Estas dos hoy tienen un tratamiento especial en renta con tarifas reducidas que se están eliminando en el proyecto”, precisó Piedra.
El proyecto de ley propone un tratamiento uniforme para determinar la tarifa del impuesto con una tasa única del 30%, que se pagaría anualmente.
De aprobarse el proyecto, las pymes mantendrán la escala progresiva de exoneración que se introdujo con la reforma del 2018, según se indica en el artículo 92.
Asimismo, las pymes y pympas seguirán teniendo la posibilidad de acogerse al régimen simplificado.
Diferencial cambiario
De acuerdo al artículo 73, además de las rentas de la actividad económica y las rentas y ganancias de capital, el tercer componente del que se nutre el impuesto son las diferencias cambiarias originadas por operaciones en moneda extranjera.
El tema del diferencial cambiario ha estado en el debate por décadas. La administración tributaria consideraba que la reforma aprobada en 2018 mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9.635) zanjó este aspecto, según Piedra, pero la nueva propuesta hace un ajuste.
“La administración tributaria está abandonando la posición sobre el diferencial cambiario. Ya no solo es el realizado, sino el devengado. O sea, que las diferencias cambiarias formarán parte de la renta bruta”, comentó Hidalgo de Grant Thornton.
Por ejemplo, si se tiene un préstamo en dólares y el colón se aprecia (como ha estado sucediendo), se necesitan menos colones para pagar la deuda, lo que se considerará un ingreso gravable. Si sucede lo contrario, entonces se tomará como un gasto, porque se necesitan más colones para saldar el crédito.
La norma propuesta indica que al final del periodo para la presentación del impuesto se debe hacer la conversión a colones, lo que se llama valuación. Eso significa que hasta ese momento se sabrá si el diferencial aplicará para ganancia o pérdida, pues dependerá de las fluctuaciones acumuladas del tipo de cambio a lo largo del año.
Según el artículo 101, se utilizará el tipo de cambio de compra para los ingresos, mientras que para las adquisiciones se deberá usar el tipo de cambio de venta.
Subcapitalización
Hasta ahora, las deudas que tiene una persona jurídica con actores no regulados (como prestamistas, los propios accionistas o un préstamo de la casa matriz) tienen límite de deducibilidad. El sistema financiero regulado está fuera de esta norma.
El cambio propuesto es que este último bloque, el de las entidades financieras reguladas, entra a ser parte de ese techo, que tiene que ver con cuánto del pago de intereses se puede deducir como gasto.
Por ejemplo, si una empresa hoy pide dinero a su casa matriz y quiere deducir el gasto de los intereses, está limitada si ese monto supera el 20% del Ebitda. El Ebitda es un cálculo financiero compuesto por siglas en inglés que se refieren a las ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortizaciones.
Según las reglas actuales, el exceso sobre ese tope del 20% del Ebitda se puede seguir aplicando en períodos posteriores sin un límite de años.
Si esa misma empresa hace el préstamo con un banco no tiene límite de deducibilidad, es decir, puede pasar todo el gasto como deducible.
La propuesta del Ejecutivo dice que ese límite de deducibilidad incluirá al sector financiero. Además, si existe el exceso solo se puede aplicar durante cuatro años.
“Dependerá de las condiciones crediticias y resultados financieros del Ebitda que yo pueda perder un gasto que hoy es deducible”, explicó Mora.
Este nuevo criterio responde a normas internacionales que buscan evitar que se generen gastos deducibles ficticios o se trasladen gastos entre empresas que no existen.
Jurisdicciones
Hacienda tiene la potestad de etiquetar a cualquier jurisdicción extranjera como no cooperante. Para determinarlo, actualmente se deben cumplir dos condiciones: cuando la tarifa del impuesto sea 40% menor al 30% que se cobra en Costa Rica o cuando no exista un convenio de intercambio de información con ese territorio.
El proyecto de ley indica que la categorización de jurisdicción no cooperante se hará cuando se incumpla alguno de esos dos elementos, y ya no ambos a la vez.
Cambio en sociedades inactivas
Uno de los cambios que se proponen tiene que ver con las sociedades inactivas, que pasarían a llamarse entidades patrimoniales, siguiendo la normativa española. Este nuevo nombre se aplicará para aquellas sociedades que son tenedoras de bienes sin actividad económica.
Esto implica que estos entes, considerados contribuyentes, tendrán que hacer una declaración de impuestos diferente a la que hacen actualmente las sociedades inactivas.