Los asalariados, pensionados, profesionales independientes y empresas tienen cambios en los tramos para determinar la tarifa a pagar del impuesto sobre la renta en 2024. El ministerio de Hacienda dio a conocer los ajustes de los tramos a través del Decreto Ejecutivo N.º 44276-H publicado el 7 de diciembre anterior en La Gaceta.
Asalariados
Uno de los principales cambios afecta a los asalariados y pensionados, a los que ahora se les empezará a cobrar impuestos a partir de los ȼ929.000, cuando en 2023 estaban exentos los sueldos hasta los ȼ941.000. En otras palabras, se amplía la base de recaudación para los trabajadores y jubilados.
Los tramos del gravamen van desde un 10% hasta un 20% para estos contribuyentes.
En cuanto a créditos fiscales, o posibles deducciones, estos grupos tienen derecho a ȼ 1.730 por cada hijo y a ȼ2.620 por el cónyuge. Estos montos bajaron ȼ20 y ȼ30 respectivamente en comparación con 2023.
Profesionales liberales
La situación es similar para los profesionales independientes que tienen una actividad económica, ya que Hacienda redujo el monto que estaba exento a impuestos. En 2024 pagarán renta quienes tengan ingresos anuales superiores a ȼ4.127.000, mientras que el año pasado el límite era de ȼ4.181.000.
En este caso, los créditos fiscales aplicables por cada hijo son de ¢20.760 y si el profesional es casado, podrá descontar ¢31.440. Aquí también hay una reducción de ¢240 y ¢360 respectivamente.
Las tarifas del impuesto para esos trabajadores van de un 10% hasta el 25%.
Personas jurídicas
Asimismo, el tercer grupo afectado con el cambio son las personas jurídicas o empresas. Ahora, empezarán a pagar renta quienes obtengan ganancias por encima de ¢5.687.000, con un monto del 5% hasta el 20%.
“De acuerdo con el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los tramos gravables del impuesto sobre la renta se actualizan anualmente de acuerdo con los datos del INEC y del Índice de Precios al Consumidor, de tal forma que de acuerdo con al Decreto Ejecutivo que lo actualiza para el 2024 señala que el (IPC) experimentó una variación entre octubre de 2022 y octubre de 2023 de -1,28%, que se considera apropiada para indexar en el impuesto sobre la renta”, explicó Silvia González, Socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton.
Dicho artículo obliga al Poder Ejecutivo a actualizar cada año dichos tractos.
Hacienda por su parte, alega en la publicación de La Gaceta que “para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, es conveniente redondear el monto de ingreso de las personas jurídicas, los montos de los tramos de las rentas de persona jurídicas, personas físicas con actividades lucrativas y asalariados que se obtengan con la aplicación del citado índice a la unidad de millar más cercana, así como los créditos fiscales a la decena más próxima, éstos últimos según el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”.