Al 2023 le restan siete feriados, de los cuales cinco se convertirán en fines de semana largos.
A raíz de los estragos que ocasionó la pandemia en el sector turismo, se aprobó la Ley No. 9.875 que traslada los feriados a lunes, con el objetivo de alargar los fines de semana y así incentivar a las personas para que vacacionen en el país durante los años 2020 al 2024.
Para efectos del cambio de fecha, los patronos deberán permitirle a sus colaboradores el disfrute del feriado en la nueva fecha programada.
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En la siguiente tabla le mostramos el detalle de los próximos feriados, así como los traslados y cuáles corresponden al pago obligatorio.
Días feriados | Traslado | Pago obligatorio | No pago obligatorio |
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Martes 25 de julio, Día de la Anexión del Partido de Nicoya | Lunes 24 de julio | X | |
Miércoles 2 de agosto, Día de la Virgen de los Ángeles | No se traslada | X | |
Martes 15 de agosto, Día de la Madre | Lunes 14 de agosto | X | |
Jueves 31 de agosto, Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense | Domingo 3 de setiembre | X | |
Viernes 15 de setiembre, Día de la Independencia | No se traslada | X | |
Viernes 1°. de diciembre, Día de la Abolición del Ejército | No se traslada | X | |
Lunes 25 de diciembre. Navidad | No se traslada | X |
Pago obligatorio
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informó que “si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día”.
Del mismo modo el MTSS indicó que los centros de trabajo en actividad no comercial, que cancelan semanalmente, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día feriado.
Por otra parte, “deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley”.
Pago no obligatorio
El 2 y 31 de agosto, y el 1.° de diciembre son días feriados de pago no obligatorio, de acuerdo al artículo 148 del Código de Trabajo. Las empresas que tienen pago semanal deben pagar los días trabajados sin incluir el día feriado.
Bajo este panorama, la norma de pago se rige de la siguiente manera: es sencillo si se labora ese día y la remuneración de horas extras se realiza de manera ordinaria.