Para el 2021 los contribuyentes deben estar atentos a las fechas límite de pago de los diferentes impuestos, para evitar el costo de multas o intereses adicionales por atrasos u olvidos en la presentación de las declaraciones ante el Ministerio de Hacienda.
Para eso, EF preparó un listado con las obligaciones tributarias que se deben realizar en enero de 2021 con la ayuda de Francisco Villalobos, abogado, exdirector de Tributación y socio de ICS; Germán Morales, socio director de Grant Thornton; y Felipe Guevara, asociado senior de Consortium Legal. Además, de la explicación de cada una y el tiempo límite para su pago.
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Estas son los tributos a declarar para el primer mes del próximo año:
- (D-185) Declaración informativa cobro del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) por intermediarios de servicios digitales transfronterizos, inscritos ante la Dirección General de Tributación (DGT).
Los servicios digitales transfronterizos son los que brinda un proveedor que no está establecido o domiciliado dentro del país por medio de Internet o cualquier otra plataforma digital y que son consumidos por los clientes en el territorio nacional.
Así que, esta declaración la presentan únicamente estas empresas de otros países que prestan servicios digitales en Costa Rica y que optaron por registrarse para cobrar el IVA. Cobran el impuesto a los que compran su servicio, es decir, al consumidor.
Airbnb, Facebook, HBO, Apple+, Netflix, Spotify, Uber, DiDi, Disney+, son algunas plataformas digitales en donde ya aplica este impuesto. La fecha límite para presentar la declaración es el 8 de enero del 2021.
- (D-103) Declaración de retenciones en la Fuente.
Es cuando una compañía al realizar los pagos correspondientes de cierto mes, por ley a algunos de ellos se les aplica una retención del impuesto. Por ejemplo, pagos por remesas al exterior, a proveedores, pagos de intereses, dividendos, o dietas de junta directiva.
Por lo tanto, la persona o empresa —todos los meses— tiene que presentar esta declaración, y reportar los pagos y montos que corresponden a cada uno de esos conceptos, y aplicar la retención correspondiente. La fecha límite es el 15 de enero del 2021.
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- (D-104) Declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Esta declaración la presenta cualquier contribuyente que esté inscrito independientemente que haya tenido operaciones o no. Si la persona o empresa no emitió facturas, la declaración se presenta en cero.
Se incluyen todos los servicios, y la fórmula para calcularlo es: IVA que el contribuyente cobra a los clientes por el servicio, menos el IVA que el contribuyente le paga a los proveedores, el resultado es lo que se reporta al Ministerio de Hacienda, según explica Germán Morales, socio director de Grant Thornton.
En este caso, serían todas las compras y ventas que se generaron en el mes de diciembre y que se reportan en los primeros 15 días de enero. Fecha límite: 15 de enero del 2021.
- (D-125) Declaración Impuesto de Rentas de Capital Inmobiliario.
Son empresas o personas físicas que tengan rentas de alquileres de bienes inmuebles principalmente, y las actividades se declaran por mes vencido.
Se generan si hay una renta en el mes anterior.
Fecha límite: 15 de enero del 2021.
- (D-149) Declaración Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario.
Es el impuesto que se paga por inversiones mobiliarios, tales como certificados, préstamos, intereses, pago de dividendos, entre otras.
Si la persona o empresa no obtuvo este tipo de rentas en cierto mes, no es necesario que la presente.
Se generan si hay una renta en el mes anterior. Fecha límite: 15 de enero del 2021.
- (D-162) Declaración Impuesto Ganancias y Pérdidas de Capital.
Es una declaración que se genera cuando se obtiene una ganancia o una pérdida de capital por la venta de un bien o un derecho.
Es decir, si se generó una ganancia por la venta de un bien, un patrimonio, una marca, un edificio o un derecho de autor, el precio de venta menos el costo de la venta, da como resultado una ganancia neta, a la cual se le aplica la tarifa del impuesto (15%), y eso es lo que se reporta a Hacienda antes del 15 de enero del 2021. Las pérdidas de las ventas también se deben declarar.
Se generan si hay una renta en el mes anterior.
Otras obligaciones propias de enero del 2021:
- Pago del impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, más conocido como el impuesto a las casas de lujo.
Son los bienes inmuebles que se utilizan de forma habitual, ocasional o de recreo, y con un valor superior a los ¢133 millones estarán sujetos al pago del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda.
El tributo se declara cada tres años pero su pago es anual y para el periodo fiscal 2021, solo corresponde la cancelación. Fecha límite: 15 de enero del 2021.
- Pago del impuesto a las personas jurídicas.
Son todas las sociedades mercantiles inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional al 1º. de enero de cada año.
El monto del impuesto va a depender directamente de los ingresos brutos de las sociedades, es decir, lo que una sociedad factura y reporta a Tributación como sus ventas en un periodo fiscal, el período fiscal anterior.
Además, se calcula considerando el salario base —que determina el Poder Judicial— vigente para ese período fiscal.
Las tarifas van desde el 15% hasta el 50% de un salario base. (Para el 2021 es de ¢462.200). Fecha límite: 31 de enero del 2021.
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Infracciones
A nivel general, el impago de los impuestos mencionados anteriormente tiene como penalidad el cobro de intereses, es decir, entre más el contribuyente se atrase en la cancelación de estos, mayor será el monto.
- Omisión de la presentación de declaraciones autoliquidativas dentro del plazo legal establecido, multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario base.
- Multa equivalente al uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo del tributo, hasta un máximo del veinte por ciento (20%).
Las infracciones varían dependiendo del tipo de declaración.
En el caso de las sanciones por el no pago del impuesto a las sociedades están:
- Intereses a cargo del sujeto pasivo, según lo establece el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
- Intereses y mora: El interés ordinario es aproximadamente de un 12% anual por no pago del impuesto, y un interés de mora de 1% mensual. Entonces, por cada mes de atraso se tiene un 2% entre el interés mora y el mensual.
- El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren al día en su pago.
- Los contribuyentes de este impuesto que se encuentren morosos no podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública.
- Las deudas de este impuesto constituirán una hipoteca legal preferente o prenda preferente.
- El no pago del impuesto establecido por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil. Es decir, si por un periodo mayor de tres años la persona decide no pagar este tributo el Registro Nacional en forma automática y de oficio cierra la sociedad.
Otros tributos
“Es importante tener en cuenta que ya al 15 de marzo vence la declaración de renta (D-101) de todos, y también la primera vez que declaran las sociedades inactivas”, mencionó Morales.
Según explicó Felipe Guevara, asociado senior de Consortium Legal, ya no existen como tal las sociedades inactivas, sino que todas las sociedades pasaron a ser activas con la reforma fiscal, independientemente que tengan o no actividad económica.
Aquellas que no tengan actividad económica, tienen que registrarse como tales ante tributación y antes del 15 de marzo del 2021 deben presentar la declaración de renta (D-101), con la particularidad que, estas sociedades que no tienen actividad económica solo van a llenar la declaración patrimonial.
“En la declaración de renta de sociedad sin actividad económica se dice cuáles son los activos que se poseen, sean activos bienes inmuebles, carros, dinero, ahí se declara el valor del patrimonio que tiene dicha sociedad”, añadió Guevara.
Asimismo, la (D-151) Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos, donde se reportan las relaciones comerciales que se tuvieron durante el año, las compra y venta de servicios, ha quedado prácticamente en desuso por la introducción de la factura electrónica.
Sin embargo, no se ha derogado y sigue vigente. En este caso el contribuyente debe declarar a quién le compró productos y servicios, y debe revelar cuáles transacciones no cuentan con factura electrónica antes del 28 de febrero.