La posibilidad de que las elecciones presidenciales de Costa Rica se definan en segunda ronda toma más fuerza, pues de acuerdo con la más reciente encuesta del Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP) de la Universidad de Costa Rica (UCR), ninguno de los 25 candidatos aspirantes a Casa Presidencial alcanza ni tan siquiera el 20% de respaldo.
Pese a que no se puede afirmar que esta situación sucederá, Héctor Fernández, director general del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), explicó que es “muy alta” la probabilidad de definir al presidente de Costa Rica en un balotaje, pues hay muchos candidatos en contienda, pero al final serán los votantes quienes decidan.
En caso de que ningún candidato presidencial supere el 40% de los votos válidamente emitidos el domingo 6 de febrero, los costarricenses en el territorio nacional y residentes en el extranjero tendrán que acudir a las urnas el próximo 3 de abril para emitir el sufragio en la segunda ronda.
Para ahondar en este tema, EF conversó con el director general del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE y tomó como base el artículo 138 de la Constitución Política.
¿Cuándo se debe llevar a cabo una segunda ronda?
Se realizará una segunda elección popular si ninguno de los candidatos presidenciales obtiene más del 40% de los sufragios válidamente emitidos, lo cual implica que ni los votos nulos ni blancos cuentan para calcular este porcentaje que actúa como umbral de legitimidad en la elección presidencial.
¿Cuándo se realiza la segunda ronda?
El primer domingo de abril del mismo año.
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¿Cuándo se convoca a segunda ronda?
Según Fernández, la declaratoria de elección en la que se convoca a segunda ronda se hace después de que los magistrados y magistradas del TSE concluyan el escrutinio definitivo de la elección presidencial.
“Es decir, no es la misma noche de la elección ni al día siguiente a pesar de que con la transmisión de resultados exista esa convicción. Necesariamente los magistrados tienen que hacer el escrutinio definitivo de la junta número uno hasta la última y ya en la declaratoria de la elección pues no declararia electo a ninguno, si ninguno superó el 40% de votos válidamente emitidos, sino que hace una convocatoria a esa segunda ronda”, explicó el funcionario del Tribunal.
¿Cuáles candidatos presidenciales son los que participan en la segunda ronda?
Los dos aspirantes a la Presidencia que hubieran recibido más votos en la primera ronda.
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¿Qué pasa si los dos candidatos presidenciales que van a segunda ronda reciben la misma cantidad de votos válidamente emitidos?
Si los dos aspirantes a Casa Presidencial obtienen igual número de sufragios válidos suficientes, se tendrá por elegido para Presidente al candidato de mayor edad, y para Vicepresidentes a los respectivos candidatos de la misma nómina.
¿Qué implica una segunda ronda?
De acuerdo con Fernández, implica que tiene que utilizarse el mismo padrón electoral que participó en la primera ronda, pues el órgano electoral interpreta que una segunda ronda es “como la segunda parte de la misma elección”.
También, se deben mantener los mismos agentes electorales, es decir, no se abre el proceso de acreditación de nuevos miembros de mesa o fiscales. Salvo que se den situaciones que así lo ameriten, pero eso será a juicio del Tribunal.
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“Es decir, es el mismo padrón, mismas juntas receptoras de votos, con los mismos integrantes. Entonces son procesos que no hay que repetir”, resumió Fernández.
Asimismo, a nivel logístico conlleva alistar los paquetes de material electoral para distribuirlos entre las mismas juntas receptoras de votos. La diferencia es que ya no se incluirán dos papeletas (presidencial y diputaciones) sino que solo llevará la presidencial y esta solo con dos opciones.
Esto implica inversiones en la distribución del material electoral, en el paquete del material electoral, en la apertura y cierre de las juntas receptoras de votos, tanto en Costa Rica como en el extranjero.
“Además (la segunda ronda acarrea) hacer todo el proceso de transmisión de resultados y la etapa de escrutinio definitivo”, manifestó el funcionario del TSE.
¿Cuál es el costo de la segunda ronda?
Para la organización de una eventual segunda ronda para las elecciones del 2022, el TSE presupuesta una cifra aproximada a los ¢2.616 millones.
“No quiere decir que eso es lo que va a costar, de eso hay que hacer la liquidación de gastos, por lo general es menos, ahí consideramos ciertas contingencias. Si no pasa nada excepcional pues obviamente vamos a invertir un monto menor”, dijo el director general del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos del órgano electoral.
¿Es inevitable una segunda ronda en el proceso electoral 2022?
“Es muy difícil decir que es inevitable. Sí es una probabilidad muy alta (de que haya una segunda ronda) por el escenario de tantos candidatos (...) pero al final son los ciudadanos los que van a decidir”, expresó Fernández.
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¿Cuántas segundas rondas se han dado en Costa Rica?
En la historia de Costa Rica se han realizado tres segundas rondas.
La primera se contabilizó en 2002 cuando Abel Pacheco, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), y Rolando Araya, del Partido Liberación Nacional (PLN), tuvieron que disputar la Presidencia de Costa Rica en segunda ronda, siendo Pacheco el que fue elegido mandatario de la República (2002-2006).
Luego, fue hasta el 2014 que el país tuvo que acudir de nuevo el primer domingo de abril para definir quién sería el candidato que llegaría a Casa Presidencial por los próximos cuatro años. En esa ocasión Luis Guillermo Solís, del Partido Acción Ciudadana (PAC), ganó en la segunda vuelta electoral contra en aquel entonces candidato del PLN, Johnny Araya.
Aunque Araya desistió, el 5 de marzo de 2014, de aspirar a ser el mandatario de Costa Rica, se enfrentó a Solís en la segunda ronda, debido a que el artículo 138 de la Constitución Política instaura que los candidatos no pueden retirarse de la contienda electoral.
“No pueden renunciar la candidatura para la Presidencia o Vicepresidencias los ciudadanos incluidos en una nómina ya inscrita conforme a la ley, ni tampoco podrán abstenerse de figurar en la segunda elección los candidatos de las dos nóminas que hubieran obtenido mayor número de votos en la primera”.
— Artículo 138 de la Constitución Política
Además, la tercera ocasión en que los electores acudieron a las urnas para emitir su voto en segunda ronda fue en 2018, cuando Carlos Alvarado, del PAC, y Fabricio Alvarado, en aquel momento candidato del Partido Restauración Nacional (PRN), tuvieron que enfrentarse el 1.º de abril de ese año para definir cuál de los dos iba a gobernar al país hasta el 2022, resultando ganador el aspirante del PAC.
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