El Ministerio de Hacienda propone cobrar el 13% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las compras de servicios digitales transfronterizos que los consumidores realicen desde Costa Rica en 191 plataformas y páginas web.
El listado incluye servicios de streaming famosos como Netflix, HBO y Amazon Prime; plataformas de videojuegos como Epicgames (creadora de Fortnite), Playstation y Nintendo; servicios de publicidad en redes sociales (Facebook Ads, Instagram Ads y Twitter Ads); música en línea como Spotify y iTunes; y hasta compras de antivirus, servicios de creación de sitios web y compras en línea.
Priscilla Piedra, socia de impuestos y legal de Deloitte, recordó que los servicios digitales transfronterizos son todas aquellas compras que un consumidor efectúe dentro del territorio nacional mediante plataformas en línea que se encuentran domiciliadas fuera del país.
“Son todas aquellas empresas que no tienen presencia en Costa Rica y, por lo tanto, no están registrados ni tributan”, agregó la especialista.
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La lista de plataformas fue publicada este lunes 2 de diciembre por la Dirección General de Tributación (DGT) en un borrador de resolución donde se establecen los mecanismos para cobrar el tributo a los servicios digitales transfronterizos.
Se trata del tercer borrador de esta resolución que publica Hacienda. Sin embargo, esta última versión es la primera que incluye el listado de 191 plataformas a las que se les aplicaría el impuesto.
La Administración Tributaria tiene un plazo de diez días hábiles, que empezarán a contar a partir de este martes 3 de diciembre y hasta el próximo lunes 16 del mismo mes, para recibir las observaciones de los diferentes actores en un periodo de consulta pública.
Luego de que concluya el plazo, Tributación evaluará el contenido de las observaciones para determinar si es necesario hacer ajustes importantes al texto, lo cual implicaría una nueva publicación de borrador (la cuarta versión). Si las sugerencias de cambio no son sustanciales, podría emitir la resolución definitiva que entraría en vigor.
Dos mecanismos
Hacienda presentó dos mecanismos diferentes para que las empresas proveedoras de servicios digitales transfronterizos cobren el IVA y luego los transfieran a las arcas del Estado.
1- Registro directo ante Tributación: si la empresa que vende este tipo de servicios desea registrarse directamente ante la DGT puede hacerlo mediante una serie de pasos:
- Completar el formulario Solicitud de Inscripción, Modificación de Datos o Desinscripción de Servicios Transfronterizos que estará disponible en la página.
- Indicar la persona que entregará la documentación física que respalde lo manifestado en el formulario.
- Explicar los mecanismos por medio de los cuales identificará la ubicación del consumo del servicio o bien intangible en Costa Rica.
- Detallar la cantidad de transacciones y montos de los anteriores seis meses de los servicios y bienes intangibles que venda el proveedor consumidos en Costa Rica.
Después de que envíe esta informa, tendrá cinco días hábiles para aportar una serie de documentos en físico mediante un representante o apoderado legal autorizado:
- Certificado de residencia fiscal vigente de su jurisdicción de residencia.
- Certificación del representante legal de la empresa en el país de residencia fiscal.
- Certificación del poder o contrato de mandato otorgado a otras personas que pueden tener comunicación e intercambiar información con la Administración Tributaria costarricense, así como los correos electrónicos autorizados.
Una vez que consiga registrarse, el proveedor de servicios transfronterizos tendrá que retener el 13% del IVA a las ventas que haga a consumidores dentro de Costa Rica y transferir ese monto a las cuentas bancarias del Ministerio de Hacienda.
Tributación dejó en manos de las compañías la utilización de los mecanismos para definir cuáles y cuántas compras se realizan dentro de Costa Rica para consumo local.
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En caso de que no cuenten con medios tecnológicos para identificar la ubicación de sus clientes, tendrán que utilizar las direcciones IP de los dispositivos electrónicos, la dirección o domicilio registrado por el cliente en la app o la dirección en la cual se presta el servicio.
2- Retenciones a los pagos con tarjetas: la DGT también especificó el proceso a seguir para que los emisores de tarjetas de crédito o débito retengan el 13% del IVA cuando un cliente efectúe una compra de un servicio transfronterizo.
Los bancos o entidades financieras emisoras de tarjetas se basarán en el listado que publicó Hacienda para definir a cuáles compras deben aplicar la retención del tributo.
La DGT podrá incluir y excluir plataformas digitales según los cambios en la oferta y demanda de estos servicios.
Uno de los puntos que llama la atención es el sistema de devoluciones en caso de que una entidad financiera retenga un monto mayor o indebido por el impuesto sobre una compra de este tipo de servicios digitales.
El tarjetahabiente afectado tendrá que descargar un formulario y presentarlo ante Tributación. Esta entidad revisará el caso y resolverá si se trata de un cobro indebido. Una vez que el consumidor afectado reciba la notificación de Hacienda, tendrá que llevar ese documento al banco para solicitar el reembolso del dinero.