La reforma a la Ley de Expropiaciones permitirá al Estado apropiarse más rápido de los terrenos que adquiera para el desarrollo de obras de infraestructura.
El proyecto de reforma ya fue aprobado por la Asamblea Legislativa con el voto de 43 diputados y tiene el objetivo de eliminar una piedra en el camino de grandes proyectos públicos.
Es una piedra con la que han tropezado obras como el tramo norte de la Circunvalación.
Si bien la reforma acorta los plazos para que el Estado desaloje los lotes baldíos o casas de habitación, no disminuye la tramitología del proceso de expropiación, en la cual juegan múltiples actores estatales y privados.
Los cambios fundamentales se centran en la duración del proceso de desalojo del propietario expropiado, tal como lo solicitó el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) cuando la propuesta de ley estaba en estudio en la Comisión de Asuntos Jurídicos del Congreso.
Justiprecio se definirá aparte
El primer plazo que se reduce es el que tiene el Departamento de adquisición de bienes inmuebles (DABI) de la Dirección Jurídica del MOPT para contar con el avalúo administrativo del terreno por expropiar.
La reforma redujo de dos meses a uno el máximo que tiene el DABI para emitir ese dictamen.
También se acortó de ocho a cinco días el tiempo que tiene el propietario de la finca para pronunciarse a favor o en contra del avalúo efectuado por el MOPT.
Si el terreno tiene gravámenes o si su dueño no está de acuerdo con el precio fijado por el Estado, entonces iniciará un proceso en sede contenciosa. Si el fallo es a favor del Estado, ese auto resolutivo quedará en firme.
Esto porque la reforma a la Ley de Expropiaciones eliminó la posibilidad de apelar la resolución, con el objetivo de acelerar la toma de posesión de los terrenos por parte del Estado.
Con las nuevas disposiciones, el expropiado deberá iniciar un proceso aparte para que se determine el justo precio del terreno.
Ronald Muñoz, director jurídico del MOPT, explicó que esta es una de las principales ganancias que deja la reforma, pues el proceso judicial posterior en el que el recurrente apelará el monto del avalúo no impedirá que el Estado tomo posesión del bien expropiado en 15 días, si es un lote baldío, o en dos meses si se trata de una casa de habitación.
Es decir, el antiguo dueño podrá continuar el proceso ante los tribunales pero sin tener ya en su poder el terreno. Si el fallo final llega a ser a su favor, el Estado únicamente le pagará el monto de diferencia con respecto al primer pago efectuado tras el avalúo administrativo.
“Cuando el juez recibe el depósito y el avalúo podrá devolverlo al MOPT o al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) en caso de considerar que a uno de los expropiados se le está pagando menos que a otros, esto con el propósito de que las autoridades justifiquen las diferencias”, explicó el diputado Antonio Álvarez Desanti, liberacionista que participó en el dictamen del proyecto.
Espera será menor
Según el diputado Mario Redondo, de la Alianza Demócrata Cristiana (ADC) la firmeza inmediata del auto resolutivo acortará de tres años a tan solo unos meses el proceso de expropiación.
Ronald Muñoz afirmó que el promedio de duración de las expropiaciones se mantendría en unos 8 meses en el mejor de los casos, contando con la coordinación de los órganos estatales que tienen participación, aspecto de trámite que el plan no reguló.
Ottón Solís, diputado del Partido Acción Ciudadana (PAC), en tanto, aseguró que ese es uno de los aspectos más importantes en la reforma pues “quita piedras” del camino del desarrollo de obras de infraestructura pública.
Cambio aclara panorama
El MOPT también estima beneficioso que la reforma haya normado con claridad la restitución del bien al expropiado, en caso de que el Estado no desarrolle en un plazo de 10 años la obra para la cual se adquirió el terreno.
Con la antigua ley no había claridad sobre el momento a partir del cual empezaba a correr el plazo de 10 años. Ahora la reforma establece que este iniciará a partir de la fecha en que el bien sea inscrito a favor del Estado.
La expectativa de los legisladores es que los cambios permitan al país desarrollar en menos tiempo aquellos proyectos urgentes para mantener su necesaria competitividad.
Los cambios aplicarán a los nuevos procesos de expropiación, pues los que ya están encaminados se regirán por las disposiciones anteriores.
¿Cómo expropiará el Gobierno ahora?
Identificación: Los órganos desconcentrados del MOPT identifican una franja de terrenos necesarios para una obra.
Contratación: El órgano público contrata a una empresa para que realice el catastro de las fincas.
Visita in situ: Los funcionarios del DABI visitarán la zona para determinar que los planos están correctos. En el plazo de un mes debe emitir un avalúo administrativo.
Notificación: El propietario de la finca es notificado sobre el avalúo y tendrá cinco días hábiles para pronunciar su anuencia o rechazo.
Sin apelación: En caso de insatisfacción un juez verá el caso, si falla a favor del Estado, ese acto no estará sujeto a ningún tipo de apelación.
Desalojo rápido: El expropiado deberá desalojar en 15 días si es un lote baldío o en dos meses si es una casa.
Proceso aparte: En caso de que el expropiado desee reclamar el monto del avalúo, deberá hacerlo en un proceso judicial aparte.
Fuente Reforma Ley Expropiaciones.