El proyecto de Ley de Control y Regulación del Cannabis para uso recreativo (23.383) llegó a la Asamblea Legislativa el 5 de octubre y está a la espera de que caliente su debate.
El Congreso ya legalizó el uso del cannabis medicinal y cáñamo industrial, sin embargo ha existido resistencia a dar la luz verde para el uso recreativo.
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La exdiputada y propulsora del cannabis medicinal, Zoila Rosa Volio dijo a EF que el uso recreativo no es un tema nuevo ni una acción que anteriormente no se hiciera. “En la jurisprudencia penal se hablaba de ocho y diez plantas en casa y que eso no es delito. El delito es comercializarlo, pero en realidad la ley (de uso recreativo) está poniendo por escrito lo que ya se hace”, aseguró.
Desde licencias hasta instrucciones de empaquetado y publicidad se abordan en el nuevo proyecto de ley. EF extrajo los puntos claves de la iniciativa.
En la casa
Si usted desea cultivar y producir su propia marihuana con fines recreativos deberá respetar el límite de seis plantas de cannabis.
Se permitirá la tenencia como máximo 30 gramos de la planta o resina de cannabis sativa o marihuana, según el artículo 9 del proyecto. Más de esa cantidad de gramos se considera que su uso será la comercialización. También se autoriza la tenencia de otros productos derivados del cannabis.
En comercios
Los artículos 11, 12 y 13 abordan las reglas a aplicar en los casos de cafeterías, clubes sociales de consumo y sitios prohibidos para el fumado, respectivamente.
Por ejemplo, la licencia concedida a establecimientos comerciales, como cafeterías, para almacenar y distribuir derivados de cannabis al por menor no posibilita a los clientes o colaboradores a fumar. Las condiciones de la venta y licencia estarán reguladas por el Ministerio de Salud y el consumo será in situ.
Fumar marihuana con fines recreativos sí será permitido en los establecimientos que obtengan licencias como clubes sociales.
Entre los sitios prohibidos para fumar estarían: centros sanitarios y hospitalarios, centros de trabajo, dependencias de las administraciones públicas, centros educativos, instalaciones deportivas, medios de transporte, paradas de bus y taxi, entre otros lugares.
Mientras tanto el artículo 14 establece que “el Ministerio de Salud autorizará a los negocios dispensarios abiertos al público para que vendan cannabis, y sus derivados, para uso recreativo sea para uso comestible, bebible o fumado”.
Producción
El proyecto permite, entre otras cosas, la importación de semillas de variedades de cannabis para su industrialización directa, elaboración y almacenamiento de productos, subproductos y derivados.
“Todas las actividades autorizadas quedarán sometidas al control, la vigilancia, la supervisión y la inspección periódicas del Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), en el ámbito de sus competencias”, se lee en el proyecto.
El Ejecutivo creará un sistema de trazabilidad que permita identificar el origen lícito de las mercaderías. Lo ejecutarán el MAG, ICD y el Ministerio de Salud. Este último ministerio deberá realizar pruebas de THC, CBD, metales, entre otros, a todos los productos, subproductos y derivados.
Es necesario que los productores mantengan todo su inventario contabilizado y con facturas. El empaquetado y etiquetado no puede ser atractivo para los menores de edad.
El MAG se encargará de tener un registro de todas las personas productoras; Salud tendrá la información de laboratorios y pequeñas industrias.
Licencias
El Ministerio de Salud será la autoridad encargada de otorgar las licencias para producir, elaborar, acopiar, distribuir, industrializar y expender cannabis psicoactivo. Esa misma entidad también realiza las aprobaciones en el caso del uso medicinal.
Los clubes sociales que quieran ser considerados de ‘consumo de cannabis’ también tendrán que realizar las gestiones ante dicho ministerio. Así lo establece el artículo 8 del proyecto.
Las licencias son para productores y comercializadores del producto o sus distintas versiones de subproductos.
Las personas jurídicas que soliciten una licencia deben acreditar la existencia, vigencia, representación legal y especificar la calidades de cada uno de sus asociados y las sociedades mercantiles tienen que detallar la composición de su capital accionario.
Detalles de la licencia
Los establecimientos que soliciten la licencia tienen que acreditar el origen lícito de la materia prima.
Dentro de los controles “deberán remitir muestras de cada uno de los productos que manejan o fabrican al Instituto Costarricense sobre Drogas y al Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial”.
Las tarifas por las licencias serán fijadas por el Poder Ejecutivo y tendrán un plazo de vigencia de seis meses.
El Ministerio de Salud concederá, como máximo, una licencia para cultivo y una para industrialización por persona física o jurídica.
Los permisos podrán ser extintos o cancelados al incumplir la ley.
Impuestos
El impuesto a las utilidades tendrá una sobretasa de un 1% sobre la renta neta. El 30% de lo recaudado por medio de impuestos se destinará al Fondo Nacional de Desarrollo del Sistema de Banca para el Desarrollo.
Un 20% irá al Centro Nacional de Control del Dolor y Cuidados Paliativos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); otro 20% al Seguro de Enfermedad y Maternidad de la CCSS.
El restante 30% se dividirá en partes iguales entre el Ministerio de Salud, MAG e ICD.
La multa a pagar por obstruir inspecciones a las actividades reguladas por la ley, cultivar o producir sin cumplir las normas de seguridad y comercializar sin licencia será por un monto equivalente entre uno y ochenta salarios base.