En abril anterior se registraron unos 270.000 trabajadores independientes sin seguro laboral de ningún tipo, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
La cifra representó un 55% del total de los profesionales independientes en el país.
Con el objetivo de aumentar la cantidad de asegurados contra posibles riesgos laborales, el Instituto Nacional de Seguros (INS) facilitará la inclusión de los profesionales independientes en este rubro.
El interesado ahora debe comprobar su ingreso neto, para calcular el monto asegurado y con esto acceder a los beneficios de la póliza.
Ahora este producto será conocido como seguro RT General y además del nombre, cambiaron dos aspectos de la normativa que estaba rigiendo desde 2021:
- No será necesario para los trabajadores estar previamente inscritos como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación.
- Ya no se les cobrará un recargo del 40% en la tarifa por concepto de siniestralidad.
Las cuotas a pagar van a depender de los ingresos mensuales de cada trabajador, la forma de pago que convenga, así como de la peligrosidad que tenga la labor.
“El seguro de riesgos del trabajo permitiría a los trabajadores independientes tener acceso a la cobertura médica/hospitalaria, que surja con ocasión de su actividad económica. Al igual que los trabajadores asalariados, esto implica que podría tener acceso a incapacidades médicas, pago de subsidios, asistencia médico- quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación, entre otros”, explicó Daniel Valverde, socio especialista en Derecho Laboral de Ecija.
En números
El Financiero, con ayuda del INS, expone algunos casos prácticos de cómo se realiza el cálculo para los seguros, que van a depender de tres factores: monto asegurado, tarifa y prima.
La ecuación es la siguiente: Monto asegurado * tarifa autorizada = prima.
En el caso de la prima, es el monto provisional que estima el Instituto al inicio de cada período de vigencia de la póliza, tomando como base el monto asegurado y la tarifa.
Ejemplos:
Un trabajador independiente que labora en construcción de edificios y percibe ingresos mensuales de ¢800.000 al mes, pagaría anualmente ¢356.160 por el seguro de riesgos de trabajo general, ya que la construcción tiene una tarifa de 3,71%.
Otro caso es el de una trabajadora por cuenta propia que se dedica a las labores de asesoría jurídica y reporta un salario de ¢500.000 al mes. Dicha tarea posee una tarifa de 0,37%; por lo tanto, al realizar la operación, da como resultado un pago anual de ¢22.000 por concepto de prima.
En tercer lugar, un emprendedor de alimentos vende sus productos a tiendas especializadas y recibe un ingreso anual de ¢12.000.000. Esta actividad tiene una tarifa de 1,23%. Por lo tanto, al hacer el cálculo del ingreso por la tarifa (¢12.000.000 * 1,23%), da como resultado una prima anual de ¢147.600.
Un punto importante es que según el fraccionamiento de la prima, hay que adicionar un recargo en la tarifa
- Semestral: 8%
- Trimestral: 11%
- Mensual: 13%
La lista completa de las tarifas a pagar de acuerdo a la actividad económica está disponible en este enlace.
Como este sería un seguro no obligatorio, no hay riesgos de que se cobren montos retroactivos.
En caso de que el interesado tenga un ingreso neto superior al salario mínimo legal vigente de un Trabajador Ocupación No Calificada (TONC), deberá demostrar la estimación de sus ingresos durante el período de vigencia de la póliza, aportando alguno de los siguientes documentos:
- Declaración parcial o total de ingresos netos del interesado en adquirir el seguro, presentada ante el Ministerio de Hacienda, correspondiente al periodo inmediato anterior a la fecha de emisión o rehabilitación.
- Certificación de contador público que especifique el ingreso neto de los últimos 12 meses o período menor laborado (no inferior a seis meses).
- Planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social de los últimos 12 meses o período menor reportado (no inferior a seis meses).
- Algún otro documento que demuestre el ingreso neto devengado y sea de interés para el INS.
Por ley, el INS es la única aseguradora que puede ofrecer este producto y otra de sus características es que se puede adquirir de forma permanente o por un periodo determinado.
La idea tanto del INS como del propio Poder Ejecutivo es brindar más herramientas a los profesionales independientes para que realicen de forma más segura sus actividades y de esta forma impulsen la reactivación económica.
No deben descuidar las responsabilidades tributarias
Con esta reforma, para obtener el seguro, no necesariamente los trabajadores tendrán que estar inscritos ante el ministerio de Hacienda, sin embargo, al tratarse de profesionales independientes sí deben cumplir con el resto de obligaciones ante Tributación.
“Sin lugar a dudas, esta opción puede provocar el alejamiento de los interesados de la formalidad tributaria, sin embargo, como se indicó, es un tema optativo, bien puede el trabajador independiente cumplir sus obligaciones como contribuyente”, indicó Mario Hidalgo, socio Líder de Impuestos de Grant Thornton.
Las declaraciones regulares de IVA o renta, para los profesionales independientes o emprendedores seguirán siendo obligatorias. Esta exclusión es solo para el tema del seguro.
“El INS sí puede levantar requisitos a fin de llevar a cabo sus propios trámites, pero no exime de la obligación que prevalece para los efectos tributarios”, confirmó Carlos Camacho, socio de Grupo Camacho Internacional.
Los interesados en obtener esta póliza pueden acceder a este link y cotizar la modalidad de RT General (tipo de tomador independiente) una vez se realice el registro correspondiente.