Esta es una pregunta que cobra cada vez más importancia ante la evolución de las criptomonedas o monedas virtuales y la aceptación de las mismas en algunas empresas y países como monedas válidas para transacciones comerciales e incluso como remuneraciones de índole laboral.
LEA MÁS: ¿Qué hay detrás de un minero de criptomonedas?
Las criptomonedas y su reconocimiento como moneda o divisa extranjera, han generado una discusión desde hace muchos años en diferentes latitudes, siendo rechazada en general por los sistemas financieros formales de los países.
La dificultad de brindarle reconocimiento a las criptomonedas se sustenta en el hecho que están fuera de los sistemas bancarios y financieros de los estados. La criptomoneda no necesariamente pertenece o corresponde a un país o región específica, sino que puede estar ligada a una empresa, persona física o corporación, es decir, es una moneda virtual, no física, descentralizada y que no está vinculada a un Estado. Esto genera desconfianza en muchos actores del sistema financiero que temen la evasión fiscal, la utilización de este tipo de moneda para transacciones ilícitas y las bajas garantías para los usuarios en cuanto a las transacciones y sus inversiones mediante este tipo de monedas.
LEA MÁS: Los aspectos básicos que necesita saber del Bitcoin
Lo anterior, no ha impedido que el uso de criptomonedas se expanda de manera vertiginosa por todo el mundo y que cada vez más personas y comercios lo utilicen como forma de compra de bienes y servicios.
En Costa Rica ya existen diferente comercios que admiten y utilicen como medio de pago y transacción las criptomonedas e incluso existen cajeros para compra de bitcoins, una de las criptomonedas más utilizadas y reconocidas. Sin embargo, es importante aclarar que no existe una regulación específica sobre las criptomonedas, siendo que en octubre del 2017, el Banco Central de Costa Rica emitió una directriz muy clara indicando que no reconocen a las criptomendas como formas de pago oficiales y válidas para las transacciones, por lo que están fuera del Sistema Bancario Nacional y los usuarios de este tipo de monedas asumen los riesgos financieros.
LEA MÁS: Banco Central: uso de criptomonedas queda a su propio riesgo
A continuación se expone un extracto de la nota emitida por el BCCR:
La Ley Orgánica del Banco Central, en sus artículos del 42 al 51, establece el colón como la unidad monetaria de la República de Costa Rica. Asimismo, la Ley designa al Banco Central como único emisor de los billetes y monedas en circulación y establece el poder liberatorio ilimitado del colón para liquidar toda clase de obligaciones pecuniarias, tanto públicas como privadas.
Por lo anterior, el bitcoin y otras criptomonedas similares no cuentan con el respaldo del Banco Central de Costa Rica. De igual manera, al no ser emitidas por un banco central extranjero no pueden ser consideradas como moneda o divisa extranjera bajo el régimen cambiario, razón por la cual no están cubiertas por la seguridad que ofrece la intermediación cambiaria ni la libre convertibilidad de la moneda, consagradas en los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica del Banco Central.
Es importante aclarar que estas criptomonedas no pueden considerarse como monedas de curso legal y por consiguiente no gozan del respaldo del Estado. Su efectividad o uso como medio de pago en nuestra economía no puede ser garantizado, ni puede obligarse a persona alguna a aceptarlas como medio de pago en transacciones de bienes y servicios.
Algunas empresas de EUA, Japón, Canadá y Australia, ofrecen la opción a los empleados de percibir la totalidad o parte de su salario en criptomonedas, un ejemplo de ello es la empresa japonesa GMO o la empresa canadiense Structur3d Printing.
¿Qué sucede en Costa Rica?
Visto que el Banco Central de Costa Rica manifestó expresamente que no la reconoce como una moneda de curso legal, ni puede ser considerada como dinero líquido, no sería posible pagar el salario de los empleados mediante criptomonedas al no considerarse moneda formalmente hablando. Es claro que las criptomonedas en Costa Rica no son salario en dinerario o líquido, pero ¿podrán ser consideradas como un beneficio de naturaleza salarial o salario en especie?.
Recordemos que en Costa Rica se puede pagar parte del salario con otros bienes que no sean dinero o moneda, siempre y cuando se reconozca el salario mínimo legal mediante dinero efectivo y que el salario en especie no supere el 50% del salario total del empleado.
En otros países las criptomonedas se han reconocido como un bien no dinerario que se puede utilizar como trueque o para intercambio de bienes y servicios aunque no reconocido como dinero. Siguiendo esta línea de pensamiento, las criptomonedas en Costa Rica podrían ser utilizadas como salario en especie que se le puede entregar a los empleados, entendiendo las criptomonedas como un bien distinto al dinero, pero que puede servir para compensar parcialmente el trabajo del empleado, es decir, como uno de los tantos rubros que puede tener un paquete de compensación y beneficios y como forma de retribuir los servicios de los colaboradores. Lo anterior amparado en el artículo 166 del Código de trabajo.
La jurisprudencia patria ha desarrollado la figura del salario en especie entendiendo que puede ser diferente tipo de bienes no dinerarios que se entregan por el patrono a sus empleados, de manera habitual, periódica, individualizable y como una forma de contraprestación salarial acompañando el salario líquido de los mismos, que generan una ganancia o ahorro al empleado y no necesariamente tienen que ser bienes de satisfacción o consumo inmediato como tampoco se exige que sean bienes corporales. (En este sentido se puede consultar el voto de la Sala Segunda 2016-000822)
Si bien, no conocemos que se hayan dado actualmente casos en Costa Rica de uso de criptomonedas como pago de salario, visto la tendencia mundial sobre el uso de criptomonedas, no es de extrañar que tarde o temprano se empiece a discutir la posibilidad de utilizar esta moneda virtual dentro de las relaciones laborales en nuestro territorio nacional.
Es claro que la criptomoneda podría asimilarse a un bien no dinerario, que puede ser parte de salario en especie, lo que tendríamos que preguntarnos y esperar es si las autoridades en materia laboral la considerarán un bien lícito para realizar negociaciones, pues es claro que cualquier bien que se pretenda pagar u ofrecer como salario en especie debe ser lícito.
Como vemos, las relaciones laborales y las formas de pago, compensación y beneficios evolucionan día con día, ajustándose a las necesidades reales de las empresas y de los actores sociales, siendo que la legislación, jurisprudencia y doctrina deben adaptarse rápidamente a su entorno, respetando los principios básicos del derecho laboral, pero sin ser un obstáculo en la relación obrero-patronal.
El autor es asociado de Nassar Abogados.