Ser propietario de una sociedad inactiva lejos de eximir a las personas de obligaciones tributarias, más bien se convierte en un nuevo flanco de responsabilidades fiscales (directas o indirectas), que de no cumplirse podrían derivar en multas o sobrecargos.
Las sociedades inactivas son las que no desarrollan una actividad lucrativa, es decir, las sociedades tenedoras de activos personales (inmuebles o vehículos) que no desarrollan actividades lucrativas.
De acuerdo a German Morales, socio director de Grant Thornton, en Costa Rica hay 1.750 a 2.000 sociedades que son inactivas.
EF consultó a especialistas de EY, Grant Thorthon, Sfera Legal y ICS Asesores para conocer qué tipo de obligaciones tienen los propietarios de esta sociedad y qué aspectos deben considerar al hacer una declaración de impuestos.
Impuesto sobre la renta
Desde el 3 de diciembre del 2018 que se aprobó la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, las obligaciones de las sociedades inactivas cambiaron, principalmente, en relación con el impuesto sobre la renta.
“Con la ley N° 9635, las sociedades inactivas son contribuyentes del impuesto sobre la renta, aunque no desarrollen una actividad lucrativa en el país”, comentó Daniel Quesada, gerente de Impuestos de EY.
A partir de diciembre las sociedades inactivas deberán estar inscritas en la plataforma de Administración Tributaria Virtual (ATV) como contribuyente, sin importar si desarrollan actividades lucrativas o no.
A la Dirección General de Tributación (DGT) deberán reportar toda la información que permita identificar su actividad económica —principal y secundaria—, el domicilio de la actividad económica, el nombre del representante legal cuando proceda, la dirección del domicilio fiscal, dirección de la casa de habitación del representante legal y la identificación personal o social del que se inscribe, así como datos de establecimientos auxiliares.
Asimismo, el pasado martes 10 de noviembre la DGT, hizo una modificación en el reglamento mediante la resolución DGT-R38-2020 el cual especifica que las personas jurídicas que no hayan realizado actividades lucrativas o sustantivas en el periodo fiscal (inactivas) deberán presentar la declaración jurada del impuesto sobre la renta, formulario D-101.
En este formulario los propietarios deben declarar activos, pasivos y capital social; para las sociedades que no estén inscritas deberán registrarse en el Registro Único Tributario (RUT) como sociedad “Persona jurídica legalmente constituida”.
"Para fines de declaración, se retoma nuevamente el formulario D -101, inicialmente se había dispuesto un formulario específico (D135) para que las sociedades “inactivas” declaren sus activos, pasivos y patrimonio; pero desde el martes el formulario a utilizar es el tradicional formulario D-101 en lugar del D- 135 anunciado a finales del 2019″, explicó Francisco Villalobos, socio fundador de ICS Abogados.
“Este formulario representa una ‘foto’ actual del patrimonio, es decir, si gané o perdí capital en el año fiscal”, agregó Pablo González, director de impuestos en Sfera Legal.
Los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 15 de marzo del 2021 para presentar la declaración del formulario D-101.
Timbre de Educación y Cultura
Adicional al impuesto de renta, los contribuyentes deberán aportar el timbre de Educación y Cultura el cual es un monto fijo anual aplicable a todas las sociedades mercantiles que se debe pagar en los meses de febrero y marzo de cada año.
Impuesto sobre sociedades
Este tributo es un monto fijo anual aplicable a todas las sociedades existentes, el cual debe pagarse entre el 1.º y 30 de enero de cada año. Este monto dependerá de la condición de la compañía y es un porcentaje del salario base que esté vigente para ese año.
Por ejemplo, durante el 2020, el salario base establecido fue de ¢450.200, por lo tanto, las sociedades inactivas debieron cancelar ¢112.550. Bajo el caso hipotético de que durante el 2021 se determine que el salario base sea de ¢500.000, entonces se generará un aumento, también, en el impuesto a las sociedades.
Este tributo no requiere la presentación de una declaración.
Impuesto Solidario
Es aplicable solo para sociedades inactivas propietarias de bienes inmuebles para uso habitacional que califique como casa de lujo, con base en su valor; la sociedad deberá pagar este impuesto anualmente, pero su declaración se presenta cada tres años.
Registro de beneficiarios finales
Pese a que no hay cambios en cuanto al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, y no es una obligación fiscal, es importante que todas las sociedades, incluyendo las inactivas, reporten anualmente sus beneficiarios finales al Banco Central de Costa Rica.
“Es importante también mantener los libros contables y legales al día y representantes registrados tanto ante el Registro Público como la Dirección General de Tributación”, agregó Daniel Quesada, gerente de Impuestos de EY.
Acerca de las sanciones
Es importante recordar que los propietarios de sociedades inactivas se exponen a multas por la omisión de la presentación de declaraciones autoliquidativas de obligaciones tributarias; según artículo 79 corresponde a medio salario base por presentación tardía de ¢225.100, además, puede estar sujeto a la reducción de la Sanción según Artículo 88 del Código Tributario.