Los asalariados que perciban ingresos adicionales por alquileres y otras rentas pasivas experimentarán cambios importantes si se aprueba la propuesta presentada por el Ministerio de Hacienda, la cual busca reformar profundamente la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Cuando el contribuyente obtenga ingresos superiores a ¢941.000 mensuales, sumando todas las fuentes de recursos, deberá presentar la declaración respectiva anualmente y cancelar el gravamen respectivo, dependiendo de la escala que propone el proyecto.
Esto incluye ingresos de rentas pasivas como los alquileres cuando la administración de los inmuebles no tenga una escala que la convierta en una actividad económica.
“Hay que entender la renta pasiva como el fruto de un rendimiento que estoy generando por una inversión: cuando recibo dinero por una inversión, pero no hago nada. Es diferente cuando hay una inversión y una actividad económica como por ejemplo cuando compro o vendo diferentes propiedades”, explicó Bryan Mora, socio de Impuestos y Legal de Deloitte.
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En cifras
Con ayuda de expertos tributarios de la firma Deloitte, El Financiero resume un par de casos prácticos para comprender de mejor manera cómo aplica el pago de renta para los asalariados con ingresos provenientes de renta pasivas.
Ejemplo 1:
Este caso corresponde a un arquitecto quien además de su trabajo en una empresa constructora, posee dos casas de alquiler y recibe ingresos pasivos por esos arrendamientos todos los meses.
Paso 1: Sumatoria de los ingresos. En el caso que presentamos el arquitecto devenga un salario bruto de ¢1.000.000 al mes y por los arriendos recibe otros ¢1.000.000 al mes. El profesional debe sumar estos montos y multiplicarlos por 12 para obtener una cifra anual.
Paso 2: Indentifique su la renta imponible. En este ejemplo la renta imponible asciende a ¢24.000.000.
Paso 3. Reste el monto mínimo vital: En este ejemplo se usa el monto de mínimo vital especificado en el proyecto presentado de ¢10.104.000 anuales (¢842.000 mensuales). El ministro de Hacienda, Nogui Acosta ha señalado que esta cifra es errónea y subirá a ¢11.292.000 al año.Esto es equivalente a ¢941.000 al mes. El arquitecto del ejemplo debe restar los ¢10.104.000 del mínimo vital a los ¢24.000.000 de sus ingresos anuales totales.
Paso 3. Renta imponible ajustada: Esta operación revela la base imponible que en este ejemplo será de ¢13.896.000. Sobre esta cifra se calcula el impuesto a pagar, dependiendo de en cuál tramo se encuentre el monto, en este caso corresponde a una sumatoria ya que excede tres tractos.
Por lo tanto, al sumar todos los tramos, este contribuyente debería pagar ¢1.968.000 de impuesto de renta.
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¿Y con la ley actual?
Con este ejercicio también es posible comparar cómo cambia el panorama si el proyecto presentado se aprueba versus la legislación actual.
Veamos el primer ejemplo, el arquitecto sí debe pagar un 10% renta porque su salario excede el mínimo exento por ¢59.000, por lo tanto, la obligación tributaria es de ¢5.900 mensuales.
En el caso de los ingresos por alquileres el sistema actual emplea una metodología distinta: Al monto total (en este caso ¢1.000.000) se le aplica una deducción de un 15%, para determinar la base imponible y sobre ese monto (85% del monto de alquiler) se le aplica un 15% de impuesto.
Como resultado en este caso, el impuesto correspondiente es de ¢127.000 mensuales. Al anualizar los impuestos (el del salario y de alquileres), el monto a pagar es de ¢1.600.800 con las leyes actuales; con la propuesta presentada hace poco sería de ¢1.968.000.
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Otras rentas
El proyecto no solo se enfoca en las rentas generadas por alquileres, también toma en cuenta otras ganancias que pueda percibir el trabajador, por ejemplo, rendimientos que generen inversiones en instrumentos financieros, excedentes de asociaciones solidaristas, así como rentas vitalicias generadas por el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, el Régimen Voluntariado y por el Fondo de Capitalización Laboral, entre otros.
Además, el texto presentado por el gobierno gravaría las rentas provenientes de diferencias cambiarias originadas por operaciones en moneda extranjera, que no se deriven de bienes derechos afectos a las actividades económicas realizadas por el contribuyente.
Como parte de las deducciones sobre las rentas por alquileres, según el plan del gobierno, el contribuyente podrá aportar como deducibles los gastos necesarios para las reparaciones del inmueble, así como intereses y otros gatos de financiación invertidos en la adquisición o mejora del bien.