Una comitiva del sector privado se reunió la mañana de este miércoles con el ministro de Hacienda, Helio Fallas y el director general de Tributación (DGT), Carlos Vargas, para señalar argumentos que objetan la resolución DGT-R036.2014 que obligaría a emisores de tarjetas y entidades financieras a retener el 1,77% (originalmente era 2%) de cada transacción como adelanto del impuesto de renta.
Alan Saborío, de la firma Deloitte, junto con Ronald Jiménez, actual presidente de la Unión Costarricense de Cámaras (Uccaep), el banquero Gerardo Corrales, Rubén Pacheco y Víctor Ruiz, ambos directivos de la organización, encabezaron las conversaciones con Hacienda.
La medida entraría en vigencia el 1 de diciembre próximo, pero el sector privado se siente confiado en que Hacienda tomará acciones. En caso contrario, aseguran que acudirán a las vías legales para frenar la aplicación de la directriz.
En su momento, el viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, Fernando Rodríguez, explicó que no podía cobrar el 2% porque sería una doble imposición debido a que estaría cobrando renta y ventas.
Entonces explicó mediante un ejemplo, que si una persona paga ¢100.000 en un comercio con su tarjeta, antes se le iba a aplicar al empresario una retención del 2% (¢2.000), pero ahora se reducirá primero el 13% del impuesto sobre las ventas porque este no es un ingreso para el negocio. Para ello Tributación divide los ¢100.000 entre 1,13, lo cual da ¢88.495.
Entre los sectores que han evidenciado más su oposición a la retensión del impuesto, además de la Uccaep, figuran la Cámara de Comercio de Costa Rica y la Cámara de Restaurantes y Afines apelando a que la medida afecta sus flujos de caja.
Objeciones legales
Según el sector privado, la resolución de la DGT no toma en cuenta que los emisores de tarjetas ni las entidades financieras en el país pueden considerarse como 'agentes de retención' pues esto debe definirse por la propia Ley.
Al respecto el artículo 23 del Código Tributario de manera expresa establece que “son agentes de retención o de percepción, las personas designadas por ley (…)”
Señalan que pese a que el Código Tributario, establece la posibilidad de que la Administración Tributaria establezca retenciones de tributos hasta de un 2%, pero no que mediante decreto se establezca como respondable a un tercero.
También se quejan de que el artículo 124 de la Ley General de Administración Pública prohíbe establecer penas, exenciones, tasas, multas o cargas similares por medio de disposiciones administrativas de carácter general. Sin embargo, el artículo 5 de la Directriz dispone que el agente de retención en caso de incumplimiento se hará acreedor adicionalmente a las sanciones.
"La imposición de las responsabilidades como agentes retenedores y sus consecuencias, suponen una carga que solo puede ser dispuesta por ley. En ese sentido, la directriz resulta ilegal" afirmó Saborío.
Agrega que la resolución trata de igual manera a personas distintas y mercancías o servicios distintos. La retención no hace diferencia entre personas que son contribuyentes y las no contribuyentes, no reconoce los servicios o mercancías exoneradas.
En ese sentido, obliga al no contribuyente a pagar un adelanto de un impuesto que no debe pagar.
Se trató de conocer la reacción del Ministerio de Hacienda frente a la propuesta, sin embargo, fue imposible al cierre de esta nota.