La Ley 9416 de Lucha contra el Fraude Fiscal creó un “registro de accionistas” en el Banco Central de Costa Rica. El 12 de junio el Ministerio de Hacienda publicó en su página web el proyecto de reglamento, que vale la pena estudiar con cierto detenimiento.
Están obligados a proporcionar información no solo las sociedades, sino también “otras estructuras jurídicas” no definidas ni en la ley ni en el reglamento, los administradores de recursos de terceros, las organizaciones sin fines de lucro y los fideicomisos privados, incluyendo los elaborados por entidades financieras.
Debe cumplir con esa obligación el representante legal o el fiduciario, que necesariamente debe contar con firma digital. No están obligados quienes coticen en bolsa; los fideicomisos públicos; los entes supervisados por Sugef, Sugeval o Supen; los tres poderes de la República; el Tribunal Supremo de Elecciones; las entidades públicas descentralizadas, autónomas o semiautónomas; las juntas de educación; las municipalidades, las Asadas y las asociaciones de desarrollo comunal.
Sanción
En caso de incumplimiento, la sanción es una multa del 2% de los ingresos brutos en el impuesto sobre la renta del sujeto pasivo del período fiscal inmediato anterior, con un mínimo de 3 y un máximo de 100 salarios base. Adicionalmente, dos sanciones no pecuniarias: aparecer en la lista pública de omisos, e imposibilidad de inscribir documentos en el Registro Público.
El objetivo es identificar al “beneficiario final o efectivo”, que se define como persona física que ejerce influencia sustantiva o control directo o indirecto, sobre la persona o estructura jurídica por contar con la mayoría de los derechos de voto, tener el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos directivos, pudiendo ejercerse el control mediante una cadena de titularidad u otros medios. Se entiende por “participación sustantiva” la que iguala o supera el 15% del capital.