Este mes de enero trae consigo muchas novedades respecto al cumplimiento de obligaciones y pago de tributos, por lo que queremos recordarle dos impuestos a los que usted podría estar obligados. En las siguientes líneas resumimos los aspectos más importantes sobre el cumplimiento y pago del impuesto solidario y del impuesto a las personas jurídicas.
El impuesto solidario, también conocido como impuesto a las casas de lujo, nace de la ley 8.683 del 19 de noviembre de 2008, vigente desde el 1 de octubre de 2009, denominada Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda.
Están obligados al pago de este, todos los propietarios de bienes inmuebles de uso habitacional, que sean utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo, cuyo valor de construcción, incluida la construcción principal, así como las construcciones accesorias (ranchos, bodegas, piscinas, garajes, muros, calles internas, canchas deportivas, etc.), sea mayor a ¢131.000.000.
El impuesto se paga sobre el valor de la construcción, más el valor del terreno, pero es importante explicar que primero se debe determinar el valor de las construcciones, para lo que se tiene disponible el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, y si este valor supera los ¢131.000.000, entonces se debe calcular el valor del terreno, según los parámetros de valoración por la zona homogénea en que se localice el inmueble, y sumarlo al valor de la construcción.
El monto del impuesto se calcula automáticamente al presentar la declaración jurada, pero este se calcula por tramos que van desde el 0,25% del valor total de la unidad habitacional, hasta un 0,55%. Es decir que el impuesto va desde los ¢822.500, y sobre los ¢10.879.000. Adicionalmente, para este periodo todos los contribuyentes de este impuesto deben realizar la declaración para actualizar el valor de sus propiedades, declaración que se hace cada tres años.
Respecto al plazo para su cumplimiento, la Dirección General de Tributación anunció una ampliación por un atraso que se tuvo en la publicación de los tramos en La Gaceta, y concede una prórroga de diez días naturales. Siendo así, hay plazo para declarar y pagar, sin recargo el impuesto solidario de este periodo 2019, hasta el 25 de enero de este año. Esta obligación se cumple apropiadamente actualizando el valor de las propiedades y pagando el impuesto a tiempo.
La declaración, así como la inscripción del contribuyente (en caso de ser necesaria), se realiza a través del formulario D-179, disponible en el sistema Administración Tributaria Virtual (ATV). Por su parte, el pago puede hacerse por medio de las páginas web de los distintos bancos autorizados, o en las sucursales de estos indicando el número de identificación del propietario del inmueble.
Sociedades anónimas
Por otro lado, el impuesto a las personas jurídicas estuvo vigente para los periodos 2012 al 2015 bajo la Ley 9024, cuyos efectos fueron suspendidos por la Sala Constitucional a inicios del 2015, pero nuevamente se establece con la Ley 9428 del 22 de marzo de 2017 y que entró en vigencia el 1 de setiembre del 2017. Posteriormente fue reglamentada por el Decreto Ejecutivo 40417-H.
Los sujetos obligados al pago de este, son las sociedades mercantiles inscritas ante el Registro Nacional, es decir, las sucursales de sociedades extranjeras o su representante, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las casas extranjeras, las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita o colectivas y las empresas individuales de responsabilidad limitada.
Están exentas del pago de este impuesto las micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Esta exoneración se aplica, sin embargo, únicamente para el periodo fiscal siguiente a su cumplimiento.
El monto del impuesto es calculado automáticamente por la Dirección General de Tributación, pero se determina por las tarifas según los ingresos brutos que los contribuyentes hayan declarado en el impuesto de renta del periodo anterior, e inicia en un 15% del salario base (correspondiente a ¢66.930), hasta el 50% del salario base (correspondiente a ¢223.100).
El 31 de enero próximo es el día que vence el plazo para pagar sin recargo el impuesto de este periodo fiscal, y este se puede hacer mediante la página web de las entidades bancarias autorizadas, o directamente en las ventanillas de estas entidades, indicando el número de identificación de la persona jurídica.