Al surfista profesional Diego Naranjo, la factura por electricidad le sacaba ¢65.000 del bolsillo todos los meses. Después de instalar diez paneles solares, se redujo a un máximo de ¢12.000.
El condominio La Inmaculada, en Concepción de Heredia ofrece agua propia a los condóminos y se la cobran por medio de la tarifa de mantenimiento. No tienen relación con Acueductos y Alcantarillados (AyA).
José Benavides y Mariana Herrera cultivan una huerta para sacar de allí las hierbas con que aderezan su pan artesanal, de marca Passiflory. Ya no van al súper para comprar romero.
Las comunidades regresan, paulatinamente, a las formas más primarias de abastecimiento: las autoadministradas.
Ese autoabastecimiento se gesta en comunidades cerradas, con miembros que tienen algunas características similares.
En Costa Rica es una figura frecuente, incluso cuando se trata de servicios públicos, como el agua en un condominio o la electricidad en una casa.
Aunque algunos de estos servicios son típicamente regulados, existen marcos normativos que excluyen el autoabastecimiento de ese requisito.
Ante consulta del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), la Procuraduría emitió un criterio en junio de este año en el que establece que los productores de electricidad privados no necesitan someterse a regulaciones ni tener una concesión para consumir la electricidad que ellos mismos generan.
Sin embargo, si Diego Naranjo aumentara su generación y pudiera convertirse en un pequeño productor de electricidad, no podría repartirla entre sus vecinos porque estaría ofreciendo un servicio considerado por la PGR como público. Debería pedir una concesión.
En el 2009, un decreto del Minae también establece una norma para los condominios que construyen pozos de agua. A diferencia de las Asociaciones Operadoras de Sistemas de Acueducto y Alcantarillado Sanitario (Asadas), los dueños de estos edificios no deben acogerse a regulaciones de la Aresep.
Conforme aumentan las alternativas tecnológicas para producir sus propios bienes e intercambiarlos, crecen también los desafíos para las regulaciones tradicionales.
Es la discusión que se gesta ahora para el transporte de personas. ¿Puede esta actividad acogerse a una figura de autoabastecimiento comunitario?
Todos los caminos llevan a Uber
La semana pasada se desató esta discusión en el país a raíz del inicio de operaciones de esta plataforma tecnológica, que pone en contacto a choferes y pasajeros y se deja un 20% por la intermediación del servicio.
El viernes, la empresa tecnológica se lanzó a las revueltas carreteras josefinas con un as que traía bajo la manga: “somos una comunidad de autoabastecimiento”, dijo su gerente General, Humberto Pacheco.
Los abogados y especialistas interpretaron el término y algunos dijeron “Sí, esta es una buena salida legal”. El Gobierno interpretó el término y dijo: “No, esta no es una salida legal”.
Para los abogados del bufete Arias &Muñoz, Carlos Ubico y José Antonio Muñoz, Uber le brinda un servicio a una comunidad cerrada con características semejantes entre sí, como poseer tarjetas de débito o crédito en un país en que solo el 50% de sus ciudadanos está bancarizado; o tener un teléfono inteligente con la aplicación descargada.
Más allá de las leyes
Esta figura de intercambio, sin embargo, va más allá de la legalidad o ilegalidad de Uber. De hecho, es una discusión que trasciende por mucho el ámbito jurídico o normativo.
Con la entrada de este servicio al país, la discusión se vuelve global y toma color de innovación. Eso a los actores tradicionales de la economía, les provoca una resistencia movida por el miedo, dicen los economistas.
“El mundo está cambiando y no nos hemos dado cuenta. Los agentes económicos a partir de la crisis del 2008 aprendimos que tenemos que hacer un uso más eficiente de los recursos. Para eso sirven las comunidades de autoabastecimiento”, explicó el economista Carlos Arguedas.
En esta nueva forma de desarrollo, los economistas creen que los consumidores se benefician porque el productor y el usuario se vuelven más eficientes.
Las tecnologías permiten que dos miembros de una misma comunidad se pongan de acuerdo por medio de Internet sin siquiera conocerse o que el precio de generar electricidad baje tanto que ya no sea necesario ser parte de la grilla.
¿De qué servirán las grandes empresas generadoras de electricidad cuando todas las casas puedan producir su propia energía?
La pregunta está latente en una discusión que enfrenta a los industriales con las instituciones desde hace tiempo, debido a lo que ellos consideran “precios exhuberantes” en la electricidad.
Lo que les preocupa a los gobiernos es perder el control ya ganado por medio de grandes inversiones para proveer servicios regulados a sus habitantes, dicen los analistas.
La clave ahora, dijo Arguedas, está en adaptarse a ese cambio con celeridad, encontrar la mejor forma de cobrar impuestos para generar un bien social y aprovechar la coyuntura para mejorar las regulaciones que ya perdieron vigencia. Lo que no pueden hacer es evitar el cambio.
Normativa
La Procuraduría General de la República (PGR) y el Gobierno han emitido normativa con respecto a las comunidades de autoabastecimiento. A continuación, un repaso:
Caso C-165-2015: es un criterio de la PGR que establece que el autoconsumo no es un servicio público, pero sí lo es la distribución de energía eléctrica por neteo complejo. Es decir, los pequeños productores sí necesitan de una concesión para operar si redistribuyen sus excedentes.
Decreto No. 35271-S-Minae: que establece que un condominio puede brindar agua a sus residentes, sin tener que cumplir con regulaciones de la Aresep. Sin embargo, para ofrecer el servicio sí debe tener una concesión del pozo y operar bajo las regulaciones del MInisterio de Ambiente.
Fuente Bufete Arias & Muñoz y AyA.