De conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no todo el impuesto que el contribuyente soporta en la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de sus operaciones se lo podrá aplicar como crédito fiscal. Hay una serie de condiciones que se deben cumplir:
- Todo crédito fiscal debe estar debidamente respaldado con un comprobante fehaciente, a saber, factura, nota de crédito o nota de debido electrónicas.
- El impuesto debe de consignarse por separado en el documento soporte, y dicho documento se debe emitir a nombre del contribuyente para quien va a aplicarse el crédito fiscal.
- La partida que da origen al crédito fiscal (compra de un bien o servicio) debe cumplir con los requisitos de deducibilidad para efectos del impuesto sobre la renta, caso contrario el IVA soportado no se podrá considerar como crédito fiscal.
Ahora bien, una vez que se cumpla con los requisitos formales, se debe proceder con el análisis de las operaciones que dan derecho al crédito fiscal, a saber, el impuesto pagado por bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones sujetas y no exentas. Estas serían:
- Las exportaciones.
- Las ventas realizadas a instituciones del Estado.
- Las ventas realizadas a entes públicos o privados que por ley especial gocen de exención del IVA.
- Las ventas de bienes y servicios gravados con tarifa reducida del 1%, 2% o 4%.
- Todas las ventas sujetas al 13%, o sea, tarifa plena.
Así las cosas, no procederá la aplicación de crédito fiscal sobre operaciones exentas (con algunas exenciones) y no sujetas.
Dado el caso que el contribuyente realice operaciones con y sin derecho a crédito fiscal deberá aplicar la regla de proporcionalidad, cuyo resultado es el porcentaje que tendrá derecho a utilizar del IVA soportado como crédito fiscal; la porción no cubierta se contabilizará directamente en los resultados del mes.
A partir del 1.° de julio aplicarse el crédito fiscal no será tan sencillo como tabular el impuesto pagado por la compra de bienes y servicios. La entrada en vigencia de la Ley del IVA trae consigo cambios en los catálogos de cuentas contables, cambios en los procesos de registro y flujo contable, además de los cambios en los sistemas de información. Hay muchas tareas por realizar antes de la entrada en vigencia de esta nueva obligación.