Este 31 de agosto será feriado por primera vez en Costa Rica, con el fin de conmemorar el “Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense”.
Dicho cambio en el calendario laboral se estableció con la aprobación de la ley 9.526, a finales del año pasado.
El feriado se trasladará al domingo 4 de septiembre y su disfrute será de pago no obligatorio; sin embargo, eso no implica que no haya ‘pago doble’ para muchos trabajadores, aunque algunos no gozarán de este. El traslado a domingo también ocurrirá en 2023, al 3 de septiembre.
¿Qué debo saber sobre este tipo de días especiales?, este es el resumen.
¿Qué implica un feriado de pago no obligatorio?
El Código de Trabajo establece que los feriados de pago no obligatorio implican el derecho de todo trabajador a disfrutar de su día libre, en cualquier tarea que realicen.
Según recordó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en este tipo de feriados la decisión de trabajar depende exclusivamente del acuerdo entre patrono y trabajador, pues no puede ser un hecho obligatorio. “Si (el trabajador) se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa”, redactó la cartera.
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¿Cómo se paga el salario en este tipo de feriados?
La remuneración varía, dependiendo del tipo de empresa o patrono.
Las empresas que pagan mensual o quincenalmente, así como las empresas dedicadas al comercio que pagan semanalmente, deben pagar “doble”.
“Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble. Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple”, redactó el MTSS.
En cambio, cuando las empresas que tienen pago semanal y su actividad es no comercial, por tiempo efectivamente trabajado; entonces no tienen que incluir el pago del día feriado; es decir, se paga un salario “sencillo”.
¿El feriado de pago no obligatorio se debe reconocer en empresas transnacionales?
No existe diferencias entre empresas de alcance nacional, transnacional o internacional, aún si estas reconocen feriados de otras jurisdicciones también.
Todo patrono debe conceder el día libre a los trabajadores mientras laboren en Costa Rica.
“Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo”, recordó el MTSS. Dicho numeral señala que “serán absolutamente nulas, y se tendrán por no puestas, las renuncias que hagan los trabajadores de las disposiciones de este Código y de sus leyes conexas que los favorezcan”.