Este lunes 10 de setiembre la administración Alvarado Quesada se enfrenta a la primera huelga de grandes magnitudes. Decenas de trabajadores se tiraron a las calles y suspendieron sus labores para protestar contra el Proyecto de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas que pronto llegará a discusión al Plenario.
Si bien es cierto que el derecho a huelga está normado en la Constitución Política, la Reforma Procesal Laboral (RPL) estableció nuevas reglas para estos movimientos.
EF conversó con los especialistas en derecho laboral Paola Gutiérrez, Marco Durante y Erick Briones para analizar el tema.
1. ¿Qué establece la RPL sobre las huelgas? ¿Qué es lo que cambia con respecto a la ley anterior?
Los principales cambios que se dieron con esta nueva legislación son los requisitos que se exigen para que una huelga sea legal. Esto se establece en los artículos 371 y 377.
Para comenzar el movimiento debe ser pacífico y concertado. Los trabajadores pueden unirse a una huelga para defender sus intereses económicos y sociales o jurídicos en conflictos colectivos comunes.
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En el caso de los conflictos jurídicos la lucha se podría dar si a un trabajador le violentan la convención colectiva o el salario, según Erick Briones, doctor en derecho laboral.
Otra de las modificaciones es el apoyo mínimo que tiene que recibir el movimiento.
“Para que una huelga sea legal debe cumplir varios requisitos: tiene que ver con cuál es el porcentaje de apoyo de la huelga para que sea legal, tiene que ser apoyada por más de un 50% de los trabajadores que hayan sido convocados a una asamblea para hablar si están de acuerdo con apoyar la huelga y esa asamblea se une con un quórum mínimo del 35%”, afirmó Marco Durante, especialista en derecho laboral de la firma BDS Asesores.
Además la Reforma Procesal Laboral establece que se debe agotar de previo las alternativas procesales de conciliación, es decir, la ley establece que antes de la huelga los trabajadores no se pueden suspender sus labores hasta que hayan agotado las alternativas de conciliación.
Hay un procedimiento que se debe seguir, el cual está establecido en la reforma. Los trabajadores deben de nombrar unos delegados para que los representen en las conciliaciones.
La conciliación puede tramitarse a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), judicial, o con un conciliador privado que las partes elijan, a criterio de Paola Gutiérrez, especialista en derecho laboral de la firma Lex Labor.
En el pliego de peticiones se especifican los motivos que quieren negociar y que podría dar lugar a la huelga, se hace todo el trámite y si las partes no logran un acuerdo, se tendría por agotada el proceso de conciliación y se podría iniciar el movimiento.
2. ¿Se pueden suspender labores en servicios esenciales?
No. La Reforma Procesal Laboral prohíbe las huelgas en servicios esenciales. Tales como carga de mercancía, transporte aéreo, marítimo o ferroviario, policía así como atención en clínicas y hospitales.
3. ¿Cuáles trabajadores pueden ir a huelga?
La huelga es un derecho constitucional de los trabajadores y tiene como fin defender o mejorar los intereses económicos y sociales. Los trabajadores pueden ejercerla libremente y el patrono es el que debe de solicitar la declaratoria de ilegalidad.
4. ¿Cuáles son las competencias de un patrón si el trabajador decide ir a huelga?
El patrono no puede obstaculizar la huelga hasta que exista una declaratoria de ilegalidad, bien que haya vandalismo o violencia
El patrono debe procurar mantener el orden en el centro de trabajo y se tienen que respetar los derechos de los trabajadores.
5. ¿Qué pasa si la huelga se declara ilegal?
El patrono debe de solicitar la ilegalidad mientras exista la huelga y no de manera posterior.
A partir de la declaratoria de ilegalidad puede aplicar rebajos de salarios, imponer sanciones disciplinarias y hasta despido sin responsabilidad patronal.
Sin embargo, con el despido, el patrono debe esperar 24 horas después de la declaratoria de ilegalidad, para dar oportunidad de que los trabajadores se incorporen a sus labores. Si se incorporan, no cabe el despido pero en caso contrario se puede dar por finalizada la relación laboral.
6. ¿Esta huelga podría ser declarada ilegal?
A criterio de Durante sí, por varias razones.
La primera es que esta no es una huelga contra el patrono, se trata de un movimiento contra una política pública (en este caso la reforma fiscal que se discute en la Asamblea Legislativa) y eso no es legal en el país.
“No es una huelga de los trabajadores del Hospital México contra su jefatura o contra la Caja o de los trabajadores del INS contra esta institución. Es una huelga contra una política estatal por un proyecto de ley”, agregó Durante.
Algo similar sucedió en el Poder Judicial cuando los funcionarios se unieron al movimiento para protestar contra la reforma de ley de las pensiones. En primera instancia se resolvió que el movimiento fue ilegal, aunque todavía no se dicta la sentencia en segunda instancia.
En este caso quienes deben de solicitar la ilegalidad de la huelga son los jerarcas de cada institución autónoma y en el caso del Gobierno Central la Procuraduría General de la República (CGR) y el Ministerio de Trabajo (MTSS).
7. ¿En cuáles otros casos el movimiento podría ser ilegal?
Si no se cumplen los requisitos, si no hay apoyo mínimo o si no se agotaron las vías de conciliación o para la defensa de intereses con carácter económico o social.