Para el 2021 los trabajadores podrán gozar de 11 feriados de los cuales nueve serán de pago obligatorio. Estos son días que están contemplados en el artículo 148 del Código de Trabajo y que el patrono debe reconocer al trabajador para que conmemore una actividad religiosa o cívica.
Debido a la llegada de la crisis sanitaria se promulgó la ley N° 9.875 que traslada cuatro feriados a los lunes para promover la reactivación económica e impulsar la industria turística. Esta medida aplica desde el 2020 y se extenderá hasta el 2024.
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También se debe recordar que la ley N° 9.803 creó el 1.° de diciembre como día de la abolición del ejército, por lo que se eliminó el 12 de octubre como feriado de pago no obligatorio.
Para comprender las implicaciones de los días feriados EF conversó con los abogados laborales, Marco Durante de BDS Asesores, y Paola Gutiérrez de Caoba Legal.
¿Cuáles feriados se trasladan?
De los 11 feriados que están contemplados en el Código de Trabajo cuatro se trasladan de fecha por la aplicación de la ley N° 9.875. Tres son de pago obligatorio, se trata del 1.° de mayo, 25 de julio y 15 de setiembre, y que se trasladan al 3 de mayo, 26 de julio y 13 de setiembre respectivamente.
Mientras que el 1.° de diciembre se disfrutará el 29 de noviembre, pero este no es de pago obligatorio. (Consultar tabla).
¿Cómo se deben pagar los feriados?
De acuerdo con el régimen de feriados existen dos modalidades: de pago obligatorio y de pago no obligatorio.
De los 11 feriados el Código de Trabajo establece dos que no son de pago obligatorio: el 2 de agosto y el 1.° de diciembre. Estos días solo aplican para los trabajadores devengan su salario por hora, por día o por semana, pues si no los trabajan no reciben remuneración, explicó Gutiérrez.
En la otra acera están los salarios quincenales o mensuales que remuneran todos los días del mes (30), ya sean hábiles o inhábiles; en este caso los 11 feriados se pagan de forma obligatoria.
Esto significa que si una persona no trabaja el 2 de agosto (feriado de pago no obligatorio) y gana su salario mensualmente, no se le aplica el rebajo porque su salario contempla los 30 días del mes.
Ahora bien, las actividades comerciales son una excepción y aunque se les pague por semana, quincena, o mes todos los feriados son de pago obligatorio, afirmó Gutiérrez.
Tres ejemplos de pago
Si una empleada doméstica, a la que se le paga por horas o por semana, labora el 15 de setiembre (feriado de pago obligatorio) se le deberá de pagar doble cada hora. Lo que significa que si gana ¢2.000 por hora se le deberá remunerar con ¢4.000.
En el caso de una empresa que remunera de forma semanal y le solicita a sus colaboradores asistir el 2 de agosto, debe pagarles el día de forma sencilla; si otorga el feriado no debe remunerarles el día.
Pero si trabajan el 15 de setiembre (que este año se adelanta al 13) se les debe pagar doble todas las horas, y si no trabajan tienen derecho a que se les pague de forma sencilla por ser un feriado de pago obligatorio.
Si se trata de una compañía que paga el salario de manera mensual o quincenal y que solicita trabajar el 2 de agosto, se paga doble (si se laboran ocho horas deben pagarse 16), y si no trabajan debe recibir su salario mensual completo.
¿Cómo se pagan las horas extras?
Las horas extra que se trabajen en un feriado de pago obligatorio se convierten en pagos triples, aquí hay que tener presente que la hora adicional en jornada ordinaria es 1,5.
Si la hora ordinaria vale ¢2.000, en un feriado de pago obligatorio se pagan ¢4.000 la hora y sobre ese monto se calcula la hora extra. Lo que significa que la hora extra costaría ¢6.000.
Pero si se trata de las horas extras durante un feriado de pago no obligatorio se calculan como si fuera un jornada normal. La hora adicional en jornada ordinaria es 1,5 por lo que si se gana ¢2.000 por hora, la hora extra sería de ¢3.000.
¿Puede un patrono obligar a un trabajador a laborar un feriado?
Como regla general es prohibido que un patrono ocupe a sus colaboradores para laborar durante un feriado, pero en caso de que se deba hacer el trabajador debe recibir un pago doble, según Durante.
Si bien es cierto que el artículo 149 del Código de Trabajo establece que un patrono tiene prohibido obligar a que sus trabajadores laboren los feriados, las normas 150 y 151 definen listas de colaboradores que sí deben hacerlo.
La norma 150 contempla excepciones para los trabajadores de hoteles, farmacias, cantinas, cafeterías, panaderías, restaurantes, teatros, cines, espectáculos públicos en general, ventas de gasolina, entre otros.
Mientras que el 151 establece que los trabajadores que deban reparar daños causados por fuerza mayor o caso fortuito deben laborar, siempre y cuando la reparación sea impostergable.
Este podría ser el caso de un funcionario público que deba reparar el servicio eléctrico o de agua, una persona que deba trabajar en caso de un derrumbe o que deba realizar labores que, si se postergan, irían en perjuicio del interés público.
En estos casos, si los funcionarios asisten al trabajo el feriado se les remunera doble si es de pago obligatorio, y en caso contrario se les paga de forma sencilla.
Practicantes no católicos pueden solicitar otros feriados
El artículo 148 reconoce que en Costa Rica se practican otras religiones además de la fe católica, y por eso le da la oportunidad a los trabajadores que practican otras creencias para que soliciten días libres para conmemorar las festividades, explicó Durante.
En este caso el patrono está obligado a otorgar el beneficio y debe rebajar el día de las vacaciones. Los únicos practicantes que pueden solicitar este beneficio son los que pertenecen a las religiones inscritas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.