Para aquellos contribuyentes que están sujetos al impuesto a las utilidades, una de las obligaciones que existen son los pagos parciales, que funcionan como anticipos del tributo anual.
Para entender y aclarar el funcionamiento de los pagos parciales, EF consultó a Mariela Hernández, socia de Ecija Legal, y a Josué Zúñiga, consultor de impuestos de ICS Asesores Fiscales.
A continuación algunas de las preguntas clave.
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¿Qué son los pagos parciales?
Los pagos parciales son adelantos obligatorios del impuesto sobre las utilidades que los contribuyentes deben realizar a lo largo del período fiscal, según lo establece el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (7092).
Estos anticipos constituyen un crédito fiscal, lo que significa que el contribuyente puede aplicarlos como parte del pago del impuesto en la declaración anual del mismo (D-101), pues se pagan sobre lo que presuntamente se generará al cierre del ejercicio.
¿Cuántos pagos son y cuándo se hacen?
Se desembolsan un total de tres pagos durante el periodo fiscal anual.
A partir del periodo 2021, los adelantos se deben realizar a más tardar el último día hábil de los meses de junio, setiembre y diciembre de cada año.
¿Cómo se calcula el pago parcial?
Para realizar el cálculo de los pagos parciales del período fiscal vigente se toma como base el impuesto determinado en el año inmediato anterior o el promedio del impuesto de los tres últimos períodos fiscales.
La cifra mayor, ya sea el pago del último año o el promedio de los últimos tres, se multiplica por el 25%.
El resultado será el monto de la cuota de los pagos parciales del impuesto a las utilidades en el periodo en curso.
¿Qué pasa en el caso de aquellos que tengan periodo fiscal especial con cierre en otro mes distinto a diciembre?
Para las empresas con cierre especial se consideran las mismas reglas para la determinación de los pagos parciales, pero ajustándose según su cierre fiscal.
El primer pago parcial se debe hacer seis meses después del cierre del ejercicio y, a partir de entonces, los restantes dos se cancelan uno cada tres meses, es decir, en el mes nueve y en el mes 12.
¿Es posible que con los pagos parciales termine pagando más de lo que realmente es el monto del impuesto al final del año fiscal? ¿Qué pasa en ese caso?
Sí, es posible. Eso ocurriría cuando el promedio de los tres años anteriores o el impuesto del año inmediato anterior es mayor que el impuesto a pagar, explicó Hernández.
En ese caso, el contribuyente tiene dos opciones, según mencionaron los especialistas.
La primera opción es que durante el curso del período fiscal solicite a la Administración Tributaria la reducción o incluso la eliminación de los pagos parciales.
Para ello, debe presentar antes de la fecha del pago que se solicita ajustar, un formulario especial con la prueba para justificar la disminución o eliminación de los pagos parciales.
La Administración Tributaria ajustará el monto de los pagos parciales si considera que la justificación es razonable.
Hernández aclaró que la Dirección General de Tributación (DGT) suele ser restrictiva con las circunstancias que justifican el ajuste de los pagos parciales y deniega gran parte de las solicitudes que se formulan, salvo casos en los que el contribuyente proyecta generar pérdidas, pues considera que la mera disminución de ingresos o los gastos extraordinarios no son suficientes para el ajuste.
No obstante, las decisiones de la DGT pueden ser impugnadas ante el Tribunal Fiscal Administrativo, pero posiblemente tomará más tiempo y ya no será de interés.
La segunda opción del contribuyente es acumular ese exceso de los pagos parciales y aplicarlo contra el pago de cualquier otra obligación tributaria administrada por la DGT.
En el caso del periodo fiscal 2020 que es de 15 meses, ¿hay alguna particularidad especial?
El período fiscal 2020 presenta varias particularidades, en primer lugar porque contempla 15 meses: desde octubre del 2019 hasta diciembre del 2020.
“El cálculo de estos adelantos deberá ser ajustado a una proporción de 12 meses. Esto quiere decir que el ajuste se obtiene tomando el impuesto determinado, dividiéndolo entre quince y multiplicado por doce, como lo establece la fórmula del transitorio I del reglamento de impuesto sobre la renta”, precisó Zúñiga.
Además, Hernández comentó que la reforma legal del 2019 ajustó el período fiscal para todos los contribuyentes.
Aquellos que iniciaron el período fiscal el 1 de julio de 2019, lo concluyeron el 31 de diciembre de 2020, y por ello debían hacer cinco pagos parciales. Por el contrario, los contribuyentes que iniciaron su período fiscal el 1 de junio de 2020, también lo concluyeron el 31 de diciembre de 2020, pero solo debieron haber hecho un pago parcial.
Otra particularidad es que durante el período fiscal 2020 la Ley de Alivio Fiscal (9830) eximió a los contribuyentes de los pagos parciales que debían hacerse en abril, mayo y junio. Dicha exoneración no aplicó para los contribuyentes que operaban con un período fiscal especial que no tuvieran la obligación de hacer pagos parciales en alguno de los meses antes indicados.
Algunos detalles adicionales
- La falta de pago de los pagos parciales genera intereses, de la misma forma que los impuestos, aunque no son impuestos, sino adelantos o pagos a cuenta.
- El saldo de pagos parciales que la Administración Tributaria tenga registrado a favor del contribuyente no genera intereses a favor del contribuyente.
- Aunque el período fiscal ordinario se modificó ajustándolo al período calendario, se mantuvo que los pagos parciales deben hacerse en marzo, junio y setiembre. No obstante, la Administración Tributaria ha interpretado que el primer pago es en junio y luego los siguientes dos, cada tres meses, en setiembre y diciembre.
- La Administración Tributaria también puede autorizar el pago mensual fraccionado de los pagos parciales, a los contribuyentes que así se lo soliciten dos meses previos al inicio de cada período fiscal.
- Los pagos parciales solo se realizan a partir del segundo período fiscal de operaciones del contribuyente. La Ley 7092 señala que el contribuyente que inicia operaciones debe indicarle a la Administración Tributaria el monto estimado de impuesto que planea generar, para que la Administración determine el monto de los pagos parciales correspondientes, pero no existe repercusión alguna si el contribuyente no comunica dicha estimación.