Cuando una persona o empresa internacional decide venir al país a prestar sus servicios, a realizar una actividad comercial o a hacer una venta, a este contribuyente le corresponde pagar impuestos tanto en su jurisdicción de origen como en Costa Rica —país donde se están realizando las transacciones—.
¿Cómo evitar que por una misma labor, servicio, a la compañía o persona le toque pagar dobles impuestos? Para eso existen los llamados “convenios para evitar la doble imposición”, un acuerdo entre países para nivelar sus tributos.
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EF conversó con Alonso Erak, director de Fiscalidad Internacional de la firma Grant Thornton y Priscilla Piedra, socia de impuestos de la empresa Deloitte, para aclarar de qué tratan y qué hacen estos acuerdos.
¿Qué es la doble imposición?
La doble imposición es aquella situación en la que un contribuyente que genera una renta específica, le corresponde pagar impuestos en dos países distintos por la misma actividad que realiza.
Básicamente son aquellas transacciones o labores que las empresas realizan, y que por las condiciones tributarias de uno u otro país pues deben pagar impuestos tanto en el país del que son originarios, como también pagar impuestos en el país donde están ejecutando la transacción.
Para Priscilla Piedra, socia de impuestos de Deloitte, esto va muy de la mano con el sistema de renta mundial, es decir la forma en que los países le cobran el impuesto sobre la renta a las personas o empresas; sus condiciones tributarias.
Por ejemplo, un país como Costa Rica se rige bajo el sistema de renta territorial, o sea solo grava la riqueza, utilidades o recursos que se originan a partir de la producción en el país.
“Sin embargo, cuando se comienzan a dar todos los procesos de globalización, y sobre todo los países que son grandes capitales de exportación en el mundo, observaron que sus empresas se comenzaron a trasladar a otros países, entonces ahí es donde nace el tema de la renta mundial”, explicó Piedra.
Un país como Estados Unidos, se rige bajo el sistema de renta mundial, es decir que no gravan con base al territorio, sino con base en la ciudadanía. Pagan impuestos no importa si los tuvo dentro o fuera de Estados Unidos.
“Los países ya no solo aplican un criterio de producción local sino que aplican un criterio de residencia fiscal. Se considera como contribuyente del impuesto, a aquellas personas o empresas que son residentes fiscales en el país, independientemente del lugar donde produzcan esa renta”, agregó Piedra.
Estos regímenes especiales de renta —que pueden ocurrir en distintos países— son los que en muchas ocasiones generan un problema de doble imposición, por eso son tan importantes los convenios.
¿Qué son los convenios para evitar la doble imposición y cuáles son sus funciones?
Según la definición disponible en la página web del Ministerio de Hacienda, los convenios son “instrumentos jurídicos que contienen una serie de disposiciones para evitar la doble imposición jurídica internacional que puede surgir como producto de operaciones transfronterizas”.
En palabras sencillas, son figuras o acuerdos que firman los países, usualmente bilaterales, para evitar pagar un impuesto dos veces.
En términos generales, los convenios regulan dos tipos de tributo: impuesto sobre la renta e impuesto al patrimonio.
Asimismo, se ponen de acuerdo entre ellos para analizar cada tipo de renta que se puede generar entre las empresas localizadas en cada país, para determinar el cómo se van a gravar estos impuestos y dónde.
Los convenios vienen a procurar que las personas no estén pagando lo mismo en ambos territorios. La discusión entre los países es por los intereses de cada uno, y hay que referirse a cada convenio en particular para determinar las reglas.
“El convenio lo que hace es negociar si van a existir derechos exclusivos o no exclusivos de gravamen”, detalló Alonso Erak, director de Fiscalidad Internacional de Grant Thornton.
Los derechos no exclusivos de gravamen permiten que ambos países obtengan ingresos tributarios, pero a uno de ellos le otorgan un cobro preferencial.
Por otra parte, estos convenios son documentos que se revisan, se autorizan y se les da el visto bueno para su ejecución a través de un proceso que ocurre en la Asamblea Legislativa, ya que solamente a través de esta entidad se pueden modificar tarifas o elementos esenciales de un tributo.
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¿Cuáles son los tipos de convenios que existen?
En materia internacional, existen varios modelos de convenios para evitar la doble imposición. Los dos más utilizados mundialmente son: el Modelo de Convenio Tributario de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Convenio Modelo de las Naciones Unidas sobre la Doble Tributación.
La red de convenios para evitar la doble imposición de Costa Rica se compone de cuatro acuerdos tributarios, de los cuales tres se encuentran vigentes y uno en trámite de ratificación legislativa. Estos son: España (2011), Alemania (2016), México (2019), y en trámite actual, Emiratos Árabes.
A pesar de que Costa Rica recibe mucha inversión extranjera por parte de Estados Unidos, y varias empresas estadounidenses se instalan en el país, aún no se ha firmado un convenio para evitar la doble imposición.
“Mucha de la inversión extranjera que realiza Estados Unidos en Costa Rica lo hace a través de empresas en zona franca, por tanto, las exenciones que le concede este régimen a estas compañías muchas veces genera que no haga falta un convenio para evitar doble imposición por el pago de dividendos, o por la exoneración de impuestos de la remesas al exterior”, explicó Erak.
Los tres convenios que tiene firmados el país están basados en el modelo de la OCDE.
¿Cuáles son los tipos de renta que clasifican en los convenios?
El modelo de convenio de la OCDE —el más utilizado alrededor del mundo— tiene un artículo para cada tipo de renta: artículo de rentas empresariales —rentas por hacer negocio—; rentas por bienes inmuebles —por alquileres—; renta de negocios con navegación marítima y transporte aéreo, entre otros.
También, hay otros que detallan el cómo se van a gravar los intereses, cómo se van a gravar las regalías, las ganancias de capital, los servicios personales independientes y dependientes. Son una serie de artículos que discuten cada una de las rentas, y con base en ellas, se establecen cuáles son sus reglas.
“Hay algunos países que inclusive van más allá, y tienen regímenes especiales como para artistas o deportistas, como cuando viene un artista a cantar a Costa Rica y ese artista es residente de un país donde tenemos firmado un convenio...También tienen apartados para ver pensiones, anualidades y pagos similares”, dijo Erak.
Cada uno de estos artículos que conforman los convenios, lo que pretenden es definir una renta, y a esa renta establecida decidir cuáles son los derechos de gravamen, y si solo en un país o en ambos los van a establecer.
¿En qué casos aplican?
Esto va a depender directamente de la negociación y los intereses de cada país, y también del tipo de renta que quieran gravar.
“La aplicación del convenio es casuística, es decir, que caso por caso uno tiene que determinar si aplica el convenio o no aplica y bajo qué circunstancias aplica”, afirmó Piedra.
Asimismo, el convenio lo puede invocar tanto el país de origen como el país donde se está realizando la transacción.
¿Qué es lo que tiene que hacer la persona o empresa que declara el impuesto?
“El proceso de utilización de los convenios no requiere autorización alguna por parte de Tributación, lo que ocurre es que la responsabilidad de haber leído, entendido y aplicado correctamente el acuerdo recae 100% en el contribuyente”, explicó Erak.
No obstante, si se deben tener ciertos cuidados al aplicarlo como: tener completa seguridad de que se está lidiando con personas ya sea físicas o jurídicas, que sean residentes fiscales del país donde se está realizando la transacción y donde se está firmando el convenio.
Además, usualmente se recomienda solicitar una certificación que permita probar que la persona o empresa está domiciliada fiscalmente en el país, y que por tanto, se pueda aplicar el acuerdo. Esta es la red de seguridad más importante para la aplicación de la firma entre las partes.
“Esto lo que permite es tener respaldo en caso de una fiscalización por parte de tributación, el cual puede alegar el porqué a un no domiciliado en tal país el contribuyente no le aplicó el impuesto a las remesas del exterior, o el porqué le aplicó una tarifa disminuida. Ahí es donde se debe explicar que se está invocando al convenio, y enseñar la copia de la residencia o certificación fiscal del domiciliado. Es el cuidado que el contribuyente tiene que tener el mismo”, agregó Erak.