Está más cerca el cierre del año fiscal cuando los contribuyentes deben de hacer su declaración del Impuesto Sobre la Renta. Tributo que durante el 2017 recaudó un 10,3% más con respecto al 2016.
Los ingresos en el erario público por concepto de este impuesto alcanzó el año pasado los ¢1,562 billones y superó al Impuesto General de Ventas (IGV) que recaudó ¢1,453 billones.
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Para declarar, enterar al fisco y pagar sus obligaciones, el Ministerio de Hacienda establece dos periodos: el fiscal ordinario que vence el 15 de diciembre y el especial que cierra el 15 de marzo.
EF entrevistó a Silvia Castro Gerente Senior de Impuestos y Francisco Villalobos, socio de Impuestos y Legal de la firma Deloitte, para brindar recomendaciones básicas a las personas físicas y jurídicas que deben de cumplir con esta obligatoriedad.
¿Qué es la declaración del impuesto de renta?
Es una declaración jurada en la que el contribuyente presenta sus utilidades o renta neta (ingresos menos gastos), generadas por medio de sus servicios o actividades lucrativas en el último periodo fiscal.
¿Qué debe hacer el contribuyente si debe declarar por primera vez?
Si la persona se inscribió ante la Administración Tributaria en agosto, la obligación será hasta el próximo año por lo que deberá esperar 14 meses, según lo establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
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El contribuyente debe tener una contabilidad que esté apegada a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIFF) y una conciliación fiscal.
Ahí, a la utilidad contable se le restan a los ingresos no gravables y se le suman los gastos o costos no deducibles.
La declaración informativa, también conocida como la D-151 es el resumen anual de compras, ventas (bienes y servicios) y gastos específicos (comisiones, intereses, servicios profesionales, alquileres).
Este formulario se llena si el contribuyente hizo compras o ventas a una sola persona por un monto igual o superior a los ¢2.500.000. O si percibió comisiones por ingresos, intereses, servicios profesionales o alquileres a una misma persona por un monto igual o superior a los ¢50.000.
Esta declaración se debe presentar el 30 de noviembre para la gran mayoría de contribuyentes y la gran empresa territorial. Los grandes contribuyentes tienen tiempo hasta el 10 de diciembre.
El formulario D-152 es el resumen anual de todas las retenciones que hace el contribuyente por salarios o remesas al exterior. Por ejemplo: si una persona no domiciliada en Costa Rica, prestó un servicio y el contribuyente lo retuvo, esa práctica se debe declarar. Esta se debe presentar el 15 de enero del año siguiente.
¡Haga ajustes sobre lo que se declara!
Existen muchos aspectos que pueden impactar la declaración de renta, por eso la documentación se debe revisar con tiempo para hacer los ajustes necesarios.
La declaración debe tener consistencia entre lo que se declara en el impuesto de la renta, y lo que suman las declaraciones del impuesto sobre las ventas, en este aspecto no deberían de existir muchas diferencias. Sin embargo, este suele ser un error muy común que puede generar problemas si se da una eventual revisión de parte de la Administración Tributaria.
Revise la declaración con respecto a lo que ha declarado otros años.
Si se presenta un cambio abrupto entre la relación del ingreso y gasto, hay que encontrar el por qué. En algunos casos puede suceder que con un ingreso mayor, la declaración refleje un impuesto menor al del año pasado. Revise que esto no sea por llevar un mal registro contable. Los cambios en el patrón de las declaraciones siempre son llamativos para la Administración Tributaria.
¿Cuáles gastos son deducibles?
Algunos contribuyentes incluyen los gastos personales como deducibles, lo cual podría ser rechazado. Además generaría el pago de una multa e intereses a una tasa activa y una mora del 1% mensual.
Para saber con certeza qué rubros pueden ser correctos, la pregunta que debe hacerse es ¿es este gasto necesario para generar ingresos?
El contribuyente debe presentar comprobantes autorizados por la Administración Tributaria, por lo que es importante que guarde los comprobantes de gasto.
Son deducibles, por ejemplo, los gastos en publicidad, compra de materiales, la electricidad del local. Si se compra un software, o se contratan servicios de una persona o empresa que esté domiciliada en el exterior, y se hace la retención, el gasto es deducible.
¿Que pasa con la depreciación de los activos?
La Administración Tributaria reconoce como gasto el desgaste de los activos a lo largo de 10 años. Es decir, el tiempo que se esperaría que rinda el activo. Cada año se reconoce la décima parte de lo que vale el activo, si el valor es de $3.000, la décima parte se pasa como gasto porque ese activo se necesita para brindar el servicio.
¿Cuáles son las tarifas del impuesto?
El pago de la renta varía de una persona física a una persona jurídica. Las montos se adecúan todos los años y se publican a partir del 1.° de octubre.
Servicios personales, dependientes y otros. 0% en rentas de hasta ¢799.000; 10% sobre el exceso de ¢799.000 y hasta ¢1.199.000 y 15% sobre el exceso de los ¢1.199.000.
Personas jurídicas. 10% hasta ¢53.113.000 de ingresos brutos; 20% hasta los ¢106.835.000 de ingresos brutos y 30% sobre el exceso de ¢106.835 de ingresos brutos.
Personas físicas con actividades lucrativas. 0% sobre la renta neta hasta los ¢3.549.000; 10% sobre el exceso de ¢3.549.000 y hasta ¢5.299.000 anuales; 15% sobre el exceso de ¢5.299.000 y hasta ¢8.840.000 anuales; 20% sobre el exceso de ¢8.840.000 y hasta ¢17.716.000 anuales y 25% sobre del exceso de ¢17.716.000.
¿Qué tipo de sanciones establece la ley?
Si el contribuyente hace una omisión en la declaración de inscripción, modifica los datos o incurre en la desinscripción, la multa es de medio salario base por mes o fracción de mes (¢215.500), sin que supere el monto de tres salarios base (¢1.293.000).
Si hay omisión en la presentación de la declaración autoliquidativa de obligaciones tributarias, la multa es de medio salario base por mes o fracción de mes (¢215.000).
La morosidad en el pago del impuesto tiene una multa del 1% por cada mes o fracción de mes, desde el momento en que debió realizar el pago hasta que lo canceló. Esta infracción no tiene reducción y se calcula sobre el monto del impuesto no pagado a tiempo. No puede superar el 20% de esa suma.
¿En qué consiste la conciliación fiscal?
Es el detalle entre lo que el contribuyente tiene en su utilidad contable y su utilidad fiscal. Para eso, en la utilidad contable (que está en base NIIF) se le suman los gastos o costos no deducibles y se le restan los ingresos no gravables, para obtener la base imponible sobre la cual se aplicará la tarifa del impuesto.
¿Qué debe hacer el contribuyente si no puede pagar?
La persona física o jurídica debe presentar la declaración y debe solicitar un arreglo de pago, para honrar la deuda. En ese caso, la administración tributaria cuenta con un reglamento para hacer ese proceso.