La reforma al empleo público recibió su aprobación en primer debate este 17 de junio, después de una travesía de más de dos años y dos meses en corriente legislativa.
La principal medida del proyecto es la imposición de una escala salarial única para todo el sector público, la cual permitiría eliminar el sistema de pluses y disminuir así la presión que generan ese tipo de incentivos sobre las finanzas públicas del Estado.
El proyecto también incluye amarres para la negociación de convenciones colectivas y hasta dos nuevas metodologías de despido, para cesar a trabajadores ineficientes o para reestructurar oficinas públicas.
Ahora el proyecto de Ley Marco de Empleo Público (21.336) deberá pasar por el tamiz de la Sala Constitucional, que deberá determinar si los diputados cometieron faltas de procedimiento que ameriten echar abajo el proyecto o errores de fondo que puedan subsanarse en el Congreso.
LEA MÁS: Diputados aprueban en primer debate la reforma al empleo público
El texto recibió el visto bueno de 32 diputados en primer debate y necesitaría seis más en la votación definitiva para convertirse en Ley de la República, porque la Corte Suprema de Justicia advirtió de que afecta su funcionamiento. No obstante, el Ejecutivo estima contar con el respaldo necesario y que podrá conseguirlo con el apoyo de una mayoría de los 10 diputados que faltaron a la primera votación y de otros cuantos que podrían cambiar su postura si se corrigen temas que eventualmente señale la Sala IV.
La reforma es esencial como parte de la agenda de estabilidad convenida con el Fondo Monetario Internacional (FMI), como parte de las negociaciones por una facilidad de Servicio Ampliado por $1.778 millones en los próximos tres años.
EF revisó el proyecto recién aprobado y esto es lo que dice la iniciativa sobre sus 10 pilares principales.
Rectoría del empleo público
El texto establece que el Ministerio de Planificación (Mideplan) tendrá la rectoría del Sistema General de Empleo Público. También participarán en la regulación las oficinas de Gestión de Recursos Humanos de las entidades bajo el ámbito de aplicación de la ley y la Dirección General del Servicio Civil (DGSC).
Escala salarial única
Se establece la conformación de ocho familias laborales, las cuales deberán remunerar a sus empleados bajo el principio de “igual trabajo, igual salario”. Estas familias serían: servidores públicos en general, personal de la salud, policías, docentes, universitarios, administradores de justicia y Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), diplomáticos y funcionarios en cargos de confianza.
El proyecto cubre a toda la institucionalidad pública, con excepción de las empresas públicas en competencia, los entes públicos no estatales y el Cuerpo de Bomberos.
La iniciativa no define cuáles serían los nuevos salarios; sin embargo, sí señala que la remuneración deberá contemplar factores como los niveles requeridos de conocimiento o experiencia, el peso relativo del puesto para la entidad, su grado de discrecionalidad, su complejidad, su peligrosidad y su responsabilidad en relación con el manejo de recursos públicos, entre otros.
Los nuevos salarios que se asignen a cada puesto se empezarán a aplicar únicamente a los nuevos funcionarios de manera inmediata. Los trabajadores ya contratados con salarios más bajos mantendrán su remuneración actual hasta alcanzar el monto de su salario global, conforme pase el tiempo y los incentivos monetarios que reciben se lo permitan; mientras que quienes tengan un salario mayor también lo mantendrán, pero sin acceso a pluses salariales.
La máxima remuneración de la nueva escala será la de la persona que ocupe la Presidencia de la República.
Regulación a convenciones
El proyecto de ley establece que estas negociaciones obrero-patronales no podrán generar nuevas obligaciones fiscales para el Estado.
Es decir, no podrán crear obligaciones remunerativas, incentivos o compensaciones, nuevas plazas o gastos extraordinarios de cualquier otro tipo que afecten el Presupuesto Nacional o institucional.
Todo ello deberá ser revisado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), que además tendrá que hacer público sobre todo lo negociado entre la institución estatal —cualquiera que sea— y sus trabajadores antes de homologar el nuevo documento.
A diferencia del resto del proyecto, estas normas sí aplicarán para empresas estatales en competencia, como los bancos públicos, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en su rama de telecomunicaciones o el Instituto Nacional de Seguros (INS).
Trabajadores temporales
En cuanto a los sistemas de contratación de relaciones de servicio “temporales”, la iniciativa permite que estas se realicen para el cumplimiento de labores extraordinarias.
Únicamente se podrán contratar servicios temporales para labores ordinarias para atender situaciones “de conveniencia nacional, por inopia o por razones de emergencia”.
LEA MÁS: Gobierno estima disponer de los 38 votos necesarios para aprobar reforma a empleo público
También podrán contratar servicios temporales el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Caja Costarricense de Seguro Social y la Comisión Nacional de Emergencias.
Nuevas modalidades de despido
Además de las modalidades de cese tradicionales, el plan de empleo público agrega dos nuevos motivos para desvincular funcionarios: la reducción forzosa de servicios, posterior a una “rigurosa justificación técnica” y mediante el pago de prestaciones; o por ineficiencia del empleado en dos años consecutivos, sin responsabilidad patronal.
La reducción forzosa de personal únicamente podría realizarse por dos vías: cuando exista falta de fondos para su mantenimiento, o cuando se decida prescindir de al menos un 50% de la planilla de la entidad para su reestructuración “más eficaz y económica”.
El despido por ineficiencia se aplicará a aquellos funcionarios con dos calificaciones de desempeño consecutivas inferiores a un 70%, por parte de su jefatura inmediata, una vez agotados los procesos de impugnación y se acredite su responsabilidad por la evaluación negativa.
Tope general de vacaciones
La iniciativa impone también un tope de veinte días hábiles de vacaciones anuales para los empleados del sector público. Además, indica que estas no se podrán acumular por más de dos períodos.
Esto no aplica para el personal docente y administrativo de centros educativos, a los cuales se les reconocerán los recesos de medio año y los lapsos de transición entre cada curso lectivo. El Ministerio de Educación Pública (MEP) podrá reducir los períodos de vacaciones a un mes y aplazar el receso de medio año, en situaciones de “caso fortuito o fuerza mayor”.
El tope general no contempla las vacaciones profilácticas para algunos servidores públicos en razón de sus funciones, como las que se otorgan a policías o al personal de salud.
LEA MÁS: ¿Cuánto falta para la votación de la reforma a empleo público en el Congreso?
Nuevas licencias y permisos
El texto crea tres nuevas licencias y permisos generales para quienes trabajen en el sector público.
Se estableció una licencia remunerada de paternidad (biológica o adoptiva) por un mes.
También se incluyó una licencia remunerada de hasta un año para que funcionarios reduzcan hasta en un tercio su jornada laboral para cuidar a familiares, por consanguinidad o hasta segundo grado de afinidad, que presenten alguna discapacidad, sufran una enfermedad terminal o hayan tenido un accidente.
Asimismo, se permitiría ampliar la licencia de maternidad por dos meses remunerados adicionales, en casos de nacimiento prematuro previo a 37 semanas de gestación, de menores con discapacidad o con enfermedad crónica, o en el caso de parto múltiple.
Polémica objeción de consciencia
Una de las medidas más polémicas es la posibilidad de que funcionarios públicos puedan negarse, a través de una declaración jurada, a acudir a capacitaciones cuando sientan que ellas vulneran sus convicciones religiosas, éticas y morales.
La cláusula se incluyó en el proyecto para darle viabilidad política, según el Poder Ejecutivo, y fue impulsada por los diputados independientes del bloque fabricista, Nueva República.
Plataforma general de empleo público
Además de todas las medidas relacionadas con licencias, remuneraciones y convenciones colectivas, el proyecto generaría también una “plataforma integrada de empleo público”. Ella recogería información estadística para caracterizar el perfil laboral de todos los servidores públicos del país y para tomar decisiones relacionadas con ellos.
Esta plataforma también incluirá datos sobre toda la oferta laboral para eventuales nuevos ingresos en la función pública.
Efecto fiscal
El Ministerio de Planificación estima que, solo durante el primer año de aplicación de esta normativa, el país podría ahorrarse un 0,9% del PIB.
Un 0,7% del PIB de ese ahorro provendría del Gobierno Central (ministerios, órganos desconcentrados y otros Poderes de la República) y un 0,2% del PIB del resto del sector público (CCSS, universidades públicas, empresas públicas, gobiernos locales y otros).
El impacto se mantendría y se mantendría en niveles superiores al menos por los próximos 28 años.
Nota del redactor: Esta nota se actualizó el jueves 17 de junio, tras la aprobación del proyecto en primer debate.