En la Declaración Anual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos, conocida como la declaración informativa D-151, es donde se reportan todas las operaciones de compra o venta de bienes y servicios, pero en este momento tiene poca utilización por parte de la mayoría de los contribuyentes.
En este formulario se deben informar las transacciones superiores a ¢2.500.000 en el año fiscal con una misma persona o empresa. Asimismo, se declaran los gastos específicos tales como los servicios profesionales, alquileres, intereses y comisiones de transacciones de más de ¢50.000.
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Sin embargo, en el 2019 al formulario se le realizó una modificación, la cual se produjo con la aplicación a mayor escala de la facturación electrónica, ya que esta le permitió a la administración tributaria tener la información de las compras y ventas de los contribuyentes de una manera más ágil y en tiempo real.
La resolución DGT-R-071-2019 “Modificación de la resolución sobre el suministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios”, vino a eliminar esta declaración para todas aquellas personas que tenían toda su información respaldada en una factura electrónica, por lo que ya no tenían la obligación de presentar el formulario.
Es decir, todo aquello respaldado con facturación electrónica, ya no se consigna en el otro documento. El trámite se simplificó, y es por eso que la D-151 ha quedado prácticamente en desuso.
Entonces ¿por qué la Administración la dejó en funcionamiento? EF con la ayuda de Silvia Castro, socia de impuestos en Moore; Marcelo Guevara, socio director de Confianz; y Josué Zúñiga, contador público autorizado y asesor fiscal de ICS; le explicamos los motivos por los cuales este formulario sigue vigente y el por qué no puede desaparecer tan fácil.
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¿Qué debe incluir el formulario D-151 y quiénes lo mantienen vigente?
En la declaración D-151 el contribuyente debe declarar a quién le compró productos y servicios, y debe revelar cuáles transacciones no cuentan con factura electrónica. Se debe presentar a más tardar el 28 de febrero.
Marcelo Guevara, socio director de Confianz, explica que pese a que el Ministerio de Hacienda ha hecho un gran esfuerzo para que todos los sectores estén con facturación electrónica, todavía hay ciertas excepciones donde aún no se tiene acceso a este tipo de comprobantes.
Una de ellas son los negocios específicos que están dentro del régimen de tributación simplificada —bares, floristerías, sodas y otros comercios minoristas— que en lugar de pagar sus impuestos con base en sus ventas, los pagan con respecto al nivel de sus compras.
“Esto hacía que la emisión de las facturas electrónicas para efectos tributarios perdiera una relevancia en relación con el dueño del negocio que está dentro de este régimen”, dijo Guevara.
Por ley, las personas que se encuentran dentro de este régimen no tienen la obligación de emitir una factura electrónica.
No obstante, si una persona o empresa adquiere un bien o un servicio de alguien que está dentro del régimen de tributación simplificada —para que el gasto sea deducible y poder declararlo en el impuesto sobre la renta— tiene la obligación de hacer una factura electrónica de compra.
Asimismo, las personas dentro de este régimen pueden optar por la opción, si quisieran, de ser “contribuyente emisor receptor no confirmante”, lo que significa que la persona puede emitir una factura electrónica autorizada, permitiéndole a las personas que adquieren sus servicios, no tener problemas a la hora de declarar, explicó Silvia Castro, socia de impuestos en Moore.
El servicio de transporte público, los pequeños agricultores, entidades prestamistas, entre otras, tampoco tienen la obligación de presentar factura electrónica, por lo que si aún utilizan las tradicionales comprobantes de papel tienen que llenar y declarar el formulario D-151 para registrar esas transacciones y evitar sanciones.
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El reto de la informalidad
Otro factor importante a tomar en cuenta y por el cual los expertos afirman que la D-151 no puede desaparecer, es por el tema de la informalidad.
Muchos contribuyentes que tienen pequeños negocios o emprendimientos no cuentan con las herramientas tecnológicas básicas para poder brindar la facturación electrónica, es decir, los recursos no les alcanzan para ser “tan formales”.
Por lo que muchas de sus compras las “arreglan” entre las partes, y en algunos casos ni siquiera quedan las facturas en papel. Por esta razón tampoco declaran ninguna transacción en el formulario D-151.
“Si la D-151 llega a desaparecer habría que encontrar otra forma de control en que la administración tributaria pueda pasar las operaciones que no cuentan con la factura electrónica”, expresó Castro.
Para Josué Zúñiga, contador público autorizado y asesor fiscal de ICS, la informalidad en las empresas y personas también también está definida por la educación tributaria que tengan, es decir que se basa más en una decisión de si pagan o no impuestos.
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¿Qué le depara a esta declaración informativa?
Los expertos afirmaron que la perspectiva es que en algún momento existan los medios y las posibilidades para que todas las personas que venden bienes o presten servicios puedan hacer una facturación electrónica, y que como consecuencia el formulario D-151 caiga en un desuso absoluto.
Con la factura electrónica la administración tributaria tiene casi el 100% de la información de las transacciones que realizan las personas y las empresas, por lo que no es necesario estar solicitando información adicional.
“Sería más fácil que las excepciones se adapten a la emisión de comprobantes electrónicos para poder excluir la necesidad de emitir el formulario D-151”, afirmó Zúñiga.
Asimismo, concuerdan en se avanza hacia una actualización de los sistemas actuales como Hacienda Digital. La expectativa es que estos proyectos ayuden cerrar la brecha de la informalidad y facilitar los trámites y procesos.