El teletrabajo se aplicó de forma acelerada para prevenir la transmisión del COVID-19 en el sector público y privado. Sin embargo, pese a la constante invitación del Gobierno para mantener esta modalidad las empresas privadas no están obligadas ni a implementar la figura, ni a continuar con este esquema.
Esta es la conclusión a la que llegan los especialistas en derecho laboral Paola Gutiérrez, socia de Caoba Legal y Marco Durante, socio director de BDS Asesores, tras la consulta de EF.
El pasado lunes 27 de abril el Poder Ejecutivo solicitó que el teletrabajo sea permanente “en todos los extremos posibles”. Ese día el Gobierno dio a conocer medidas conservadoras para la reapertura de cines, teatros e instalaciones deportivas como gimnasios y escuelas de natación.
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El hecho de que las empresas privadas no estén obligadas a brindar teletrabajo tampoco significa que deben exponer la salud de los trabajadores.
¿Por qué no existe una obligación?
El teletrabajo ni siquiera es obligatorio con una declaratoria de estado de Emergencia Nacional como la que se promulgó el pasado 16 de marzo. Lo que sí es cierto es que en la práctica la pandemia produjo disrupciones inmediatas que llevaron a las empresas privadas a adoptar esta medida (ya sea de forma parcial o total), e incluso por tiempo indefinido.
“Para la empresa privada el teletrabajo sigue siendo opcional. De parte del Gobierno hay una invitación, una excitativa para tomarlo en consideración pero no es una imposición y no se puede entender como tal”, explicó Marco Durante, socio director de BDS Asesores.
Las empresas privadas no están obligadas a implementarla porque, tanto en la Ley para Regular el Teletrabajo (N° 9.738) como en su reglamento, se entiende que esta figura es voluntaria para las personas que están en la modalidad de trabajo presencial.
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Por lo tanto, esta es una decisión de común acuerdo a la que las empresas deben de llegar con sus trabajadores, aunque con la crisis sanitaria si un funcionario no está de acuerdo con la modalidad la empresa puede aplicarla de manera unilateral, aseguró Paola Gutiérrez, socia de Caoba Legal.
Ahora bien, como esta medida implica cambios en la forma de trabajar es necesario firmar un acuerdo entre las partes para detallar los alcances de la prestación del servicio.
Con la emergencia sanitaria el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) desarrolló un Contrato de Teletrabajo COVID-19 para los funcionarios públicos, luego de que se publicara la Directriz N°073-S-MTSS.
En ese documento se detallan aspectos como la dirección exacta donde el funcionario realizará funciones, el horario, el tipo de labores que realizará, los compromisos que adquiere el , colaborador entre otros aspectos.
Si el teletrabajo no es obligatorio, ¿asistir a la oficina podría perjudicar mi salud?
El patrono está en la obligación de garantizar las condiciones apropiadas para evitar contagios masivos y no exponer a los funcionarios a situaciones de peligro.
Las compañías deben cumplir con un ambiente seguro donde exista un adecuado distanciamiento tanto a la hora de trabajar, como en los espacios de alimentación. Es decir, en el almuerzo, el café o la cena.
También deben garantizar las medidas mínimas de higiene y brindar elementos como jabón para el lavado de manos, alcohol en gel o mascarillas en caso de que los trabajadores mantengan contacto con el público.
Si un trabajador detecta que el ambiente laboral afecta su salud puede dejar sin efecto la relación contractual y demandar el pago completo de su liquidación, explicó Gutiérrez.
Una orden sanitaria es una sanción que el Ministerio de Salud puede aplicar para todas aquellas empresas que incumplan con un ambiente seguro para los trabajadores.
¿Se puede enviar a teletrabajar solo a un porcentaje de los colaboradores?
Sí y esta es una de las medidas que han aplicado algunas empresas para reducir el aforo. Implementan el teletrabajo de manera parcial a un porcentaje de sus colaboradores mientras que los demás asisten a la oficina.
Esta medida garantiza el distanciamiento y evita los contagios. Pero si una compañía decide reducir la capacidad de asistencia, también debe de procurar en no caer en un trato discriminatorio hacia los colaboradores, por lo que debe ser equitativo con las medidas de teletrabajo.
Si estoy en teletrabajo ¿la empresa puede revocar esta medida?
Si el patrono implementó esta modalidad para contener la propagación del COVID-19 también puede revocar esta medida, según los analistas consultados.
Esto significa que el patrono podría solicitarle al colaborador que regrese al trabajo de manera presencial, bajo el amparo de la Ley para Regular el Teletrabajo (N° 9.738), artículo 6, inciso e.
Sin embargo, esta decisión tendría que comunicarse por escrito con al menos 10 días de antelación y se deben detallar los motivos que llevarían a revocar el teletrabajo, según Gutiérrez.
Los trabajadores deben tener presente que el teletrabajo no es un derecho adquirido, según explicó Durante.