La ministra de Hacienda, Rocío Aguilar, aprovechó su audiencia con la comisión fiscal de la Asamblea Legislativa, para proponer una lista de cambios para que fueran incluidos en futuras mociones, al texto de la reforma tributaria.
Los cambios propuestos por la ministra se enfocaron en Impuesto al Valor Agregado (IVA), Empleo Público, Regla Fiscal e Impuesto sobre la Renta.
El Financiero consultó a Alan Saborío y Carla Coghi de Deloitte y a Rafael González de Grant Thornton, para analizar y explicar los cambios propuestos por Aguilar, específicamente para el Impuesto sobre la Renta.
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Renta Global:
Los dos pilares del sistema tributario costarricense actualmente, son la territorialidad y la renta cedular. El primero estipula que se grava únicamente lo generado dentro del territorio costarricense y el segundo que a distintas manifestaciones de riqueza, se le asignan distintas formas de tributar. Este segundo pilar cambiaría según lo propuesto por la Ministra de Hacienda, pasando a renta global.
Cuando se habla de globalizar el impuesto sobre las utilidades, lo que se busca es gravar con una sola tarifa, ingresos de diferentes actividades, o de diferentes fuentes. La renta global, busca unificar todas las manifestaciones de riqueza.
Un ejemplo:
Una zapatería con ingresos por ¢100 millones y gastos por ¢80 millones, tendrá utilidades de ¢20 millones. Sobre esos 20 millones, se aplica el 30% de impuesto sobre la renta, lo que significarán ¢6 millones. Si la empresa, además de vender zapatos, tiene certificados de inversión por ejemplo, con ingresos de ¢2 millones anuales en intereses, en la declaración final de renta de la empresa, esos ¢2 millones se presentan como ingresos no gravables, porque ya se les aplicó un impuesto (8% sobre los intereses). Si la renta se globaliza, los dos millones entrarían en los ingresos principales (los ¢100 millones iniciales) y sobre el total se calcularán los impuestos al 30%. Es decir, el impuesto del 8% pagado sobre los dos millones, sería un adelanto del pago sobre ese dinero, faltaría pagar un 22%.
Globalización para personas físicas y jurídicas con actividad lucrativa:
En el texto actual del proyecto, ya está incluída la globalización del impuesto, pero únicamente para entidades financieras.
La globalización facilitará el proceso de declaración de impuestos para las personas físicas y jurídicas.
Este mecanismo sí significa un pago de impuestos mayor, ya que las otras manifestaciones de riqueza que estaban quedando a un porcentaje menor de pago de impuestos (8% ó 15%), con Renta Global, pasarían todas a una misma tarifa (30% para empresas). Las personas físicas con actividad lucrativa, –por ejemplo un asalariado que además recibe pago por un alquiler– tienen asignadas tarifas variables y progresivas.
El impacto para estas personas físicas o jurídicas será el mismo, con la diferencia de que las personas físicas tributarán como se hace actualmente. Es decir, de forma gradual con un monto exento, y después de manera escalonada desde un 10% hasta un 25% dependiendo de los ingresos.
Tratamiento diferencial cambiario de utilidades:
Lo que busca la Administración Tributaria es que el contribuyente pague un 30%, solo si el ingreso es real y no cuando este sea provocado a nivel contable por fluctuaciones en el tipo de cambio.
Por ejemplo
Cuando una empresa tiene una cuenta por cobrar en dólares con un cliente y el dinero no fue depositado a final de mes, pero contablemente el monto se expresa en colones, se produce un diferencial cambiario (producto del tipo del cambio del día). Por un ajuste contable, se debe pagar un 30% de impuesto de la renta sobre ese monto diferencial. Es decir, no se compran dólares nuevos pero sí cambió el valor de los ya existentes. Ese cambio en el valor, hoy está gravado.
Con la reforma, esto se elimina. Si el diferencial cambiario es realizado (dinero real de una conversión) se paga el 30%, pero si no es realizado y solo es producto de un ajuste contable, no se pagaría el impuesto.
Norma de subcapitalización, a fin de evitar el sobreendeudamiento como mecanismo para reducir la base imponible y cumplir con normas BEPS-OCDE:
En reformas anteriores a la que está actualmente en la Asamblea Legislativa, la norma de subcapitalización sí ha estado presente. Por ejemplo, en el proyecto presentado en el gobierno de Abel Pacheco en el 2005.
La Ministra de Hacienda busca incluir este punto en el proyecto actual. Lo que propone es un limitante para la deducibilidad del gasto financiero. Aún no está claro cuál es el porcentaje con respecto al patrimonio que se manejará en esta nueva solicitud de Hacienda. Lo que busca es limitar la deducibilidad del gasto por intereses, en función de un múltiplo del patrimonio. Lo que hace esto es castigar a las empresas que están sumamente endeudadas. Esta medida establece un tope para pasar gasto deducible por concepto de intereses. Es decir, la empresa se puede endeudar y pagar intereses pero el gasto no va a ser deducible en su totalidad.
Norma de tratamiento de asimetrías híbridas, para regular la doble exoneración a nivel internacional y cumplimiento de normas BEPS:
Este punto toca principalmente a las empresas de zona franca. En el país, estas empresas de régimen especial no pagan impuestos sobre la renta, ni retención del 15% sobre los dividendos cuando los facultan a su casa matriz. Estas son parte de las ventajas que le da el país a estas compañías, para atraer inversión.
Sin embargo, hay casos en los que el dinero que sale de Costa Rica, tampoco paga impuestos en el país en el que está la casa matriz de la empresa. Es decir, tienen doble exoneración. La idea con lo propuesto por la Ministra de Hacienda es que si están exentos en la casa matriz, que paguen el impuesto de renta en Costa Rica.
Gravar las cooperativas con la escala de las pymes:
En el último texto de la reforma (19 de abril) se presentaron nuevos tramos de renta para las pymes que van desde el 5% al 25%, es decir, son menores a los de las personas jurídicas que son del 10% 20% y 30%. Esta tarifa diferenciada, es la misma que se aplicaría a las cooperativas.
Los montos son:
- 5% hasta ¢5 millones de renta neta anual
- 10% si la renta neta anual va de los ¢5 millones a los ¢7,5 millones
- 15% si pasa de los ¢7,5 millones hasta los ¢10 millones
- 20% para los montos que superen los ¢10 millones
En el caso de las pymes es beneficioso, dado que actualmente pagan el 30% de impuesto sobre la renta. Para las cooperativas significa un cobro completamente nuevo.
Homologación de las tarifas de las remesas al 15% y 25%:
Actualmente las tarifas por remesas son muy variables. Este monto es el que se retiene en Costa Rica por pagos realizados al exterior y oscila entre el 5% y el 30%. Estas diferencias de valores, se prestan para que haya interpretaciones variables, tanto del fisco como del contribuyente. La homologación busca eliminar estas variaciones tan amplias.
Eliminar la exoneración de las ganancias de capital generadas en bolsa:
En los textos iniciales de la reforma fiscal, las ganancias de capital generadas en bolsa, sí estaban gravadas con un 15%. Sin embargo, esto cambió en el último ajuste que se le hizo a la reforma. La enmienda solicitada por Rocío Aguilar, busca volver a incluir el cobro.
Homologar las tarifas de todas las inversiones al 15%, la medida incluye cooperativas, mutuales y Banco Popular:
Es otra medida para intentar equiparar porcentajes de cobros.
El impuesto sobre las ganancias procedentes de títulos valores, actualmente está gravado al 8% y el de las utilidades que generan los fondos de inversión al 5%. Además, hay excepciones como el dinero generado por inversiones en el Banco Popular o las mutuales, que no están gravados del todo y que con el proyecto actual quedarían gravadas con un 8%. La propuesta de la ministra de Hacienda es empatar todos estos porcentajes al 15%, incluidos los que están exentos actualmente.
Restituir las rentas no sujetas de la base imponible de la distribución de las utilidades en las ganancias de capital:
Esta sí es una medida que se acerca al concepto de Renta Mundial. Estipula que si se tuvieron ingresos no sujetos a impuestos en el exterior –por ejemplo, dividendos de acciones–, esto se graven en el momento que se distribuyan. Actualmente, al ser ingresos no sujetos en este momento no pagan renta.
La propuesta de Aguilar lo que dice es que estos montos quedarían gravados no como efectos sobre las utilidades, sino en el momento de distribuirse eso dividendos dentro de Costa Rica, a un 15% (porcentaje correspondiente para distribución de dividendos).
Por ejemplo.
Una empresa que tuvo una ganancia de $100.000 en el exterior, los declara en Costa Rica y van a entrar como un ingreso no sujeto, por lo que no van a pagar renta, pero en el momento de distribuir esas utilidades, por ejemplo, que se utilicen como dividendos de una empresa y se distribuyan entre los empleados, sí pagarían el 15%.
Esta medida no aplicaría para personas físicas, dado que si reciben dinero de inversiones en el extranjero, serían en beneficiario final, es decir, no distribuyen el monto. Tampoco se cobra el impuesto, cuando una empresa decide utilizar el dinero para ahorrarlo o usarlo de otra manera que no sea distribuirlo.