Se acerca el momento en que los propietarios de carros en Costa Rica deben pagar el marchamo, un cobro que este año de pandemia está especialmente rodeado de polémica.
Por eso EF explica en colaboración con expertos en derecho tributario, los valores que tienen los vehículos en Costa Rica y los impuestos que se deben pagar después de que se adquiere ese bien.
Según Germán Morales, socio director de la firma Grant Thornton, los valores que tienen los vehículos son tres:
El valor fiscal: que es el valor base para algún tipo de pago de impuestos, y en el caso de los vehículos, se determina por el monto declarado en su importación, y por un decreto establecido por el Ministerio de Hacienda.
El segundo valor se denomina valor de costo, que es propiamente el valor que le cuesta a las personas adquirir el vehículo en un determinado momento. Es el pago que se realiza para la inscripción de un carro a su nombre.
Y por último está el valor del mercado, que es el valor o monto que las personas están dispuestas a pagar por el carro en el mercado y va de la mano con la oferta y la demanda.
Cabe aclarar la diferencia entre, el valor de costo, que es cuando por primera vez se adquiere el vehículo, y otra muy diferente, el valor de mercado, que tiene que ver con la depreciación -que pierde valor con el paso del tiempo- de este bien mueble.
¿Cómo se calcula el valor fiscal de un vehículo y cada cuánto se actualiza?
El Ministerio de Hacienda es el encargado de determinar el valor de los vehículos automotores, para posteriormente exponer a las personas el impuesto que deben pagar sobre ese valor.
Hacienda podría variar en cualquier momento el valor de los vehículos registrados para efectos de pago de impuestos, ya sean modificados por ejemplo, por préstamos bancarios. Esto normalmente condiciona la base imponible -monto que se toma de referencia para pagar un impuesto- y hace que se pague el impuesto con base a ese nuevo valor establecido.
En el caso del cálculo del valor fiscal de un vehículo, se determina por el monto declarado en su importación, y a partir de ahí su valor en el mercado va variando; ya que todos los años la dirección general de tributación o el Ministerio de Hacienda debe actualizar este valor fiscal, para que las personas sepan el impuesto que deberán pagar año por año por la tenencia de ese vehículo, más conocido como marchamo.
¿Cuáles criterios utiliza Hacienda para calcular el valor fiscal de los vehículos?
Para Felipe Guevara, asociado senior de la práctica de impuestos en la firma especializada Consortium Legal, Hacienda utiliza tres parámetros para calcular el valor fiscal de los vehículos y realizar las actualizaciones correspondientes cada año: la tasa de inflación, la tasa de depreciación en un 10% -los vehículos pierden su valor con el paso del tiempo- y la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación de cada vehículo.
Asimismo, la administración tributaria anualmente publica el listado de valores conforme a esta fórmula y de manera usual la combinación de estos factores debería ir decreciendo, o sea que las personas vayan pagando menos impuestos con el paso del tiempo.
“Hay casos muy particulares donde puede dar hacia arriba y puede que exista algún tipo de justificación, pero el contribuyente puede revisarlo y apelar ese valor. Lo usual y lo correcto es que vayan perdiendo valor, que yo vaya pagando menos”, afirmó Guevara.
Cuando yo compro un vehículo, ¿qué es lo que produce que yo tenga que pagar un impuesto?
Una vez que las personas adquieren un vehículo tienen que cumplir con ciertas obligaciones tributarias, ya que existen leyes en Costa Rica que obligan a los propietarios a pagar un impuesto por la tenencia de ese bien.
Priscilla Piedra, socia de impuestos de la firma Deloitte, señaló que todos los propietarios de vehículos deben pagar un impuesto a la propiedad de vehículos automotores (Ley No. 7088), popularmente conocido como marchamo. Este impuesto recae directamente sobre el propietario del vehículo y se paga de forma anualizada entre noviembre y diciembre en un período correspondiente que genera un efecto para los próximos años.
Asimismo, el pago del marchamo incluye otras variables más que el impuesto a la propiedad del vehículo. Por ejemplo, tiene los seguros y los partes por infracciones.
En este caso, el Instituto Nacional de Seguros (INS) se hace cargo de las gestiones de las aseguradores y del cobro obligatorio del seguro del automóvil. Pero es Hacienda quien en el trámite legal cobra como un todo, el marchamo.
¿En qué se basa el Ministerio de Hacienda para cobrar estos impuestos?
Según Pablo González, director del aérea de impuestos de la compañía Sfera Legal, el Ministerio de Hacienda utiliza tres fuentes para valorar los bienes muebles y cobrar el impuesto conforme a ese valor.
La primera fuente es lo que se conoce como blue book, una guía de referencia aduanera para conocer el valor de cada vehículo, con el cual se pagan los impuestos en aduanas y queda además registrado a nivel mundial o regional ese monto sobre los vehículos.
Otra fuente que González menciona, es el valor de mercado, que puede variar respecto al valor que está dispuesto en el blue book, “se hace una ecualización que sea razonable entre varios márgenes”, señaló.
Y por último, se toma en cuenta el valor de adquisición o de costo del vehículo, que en el caso de un Impuesto sobre el Traspaso, o sea cuando se vende un vehículo y se hace una negociación entre partes, se toma en consideración el valor más alto de los tres, en este caso el valor de la transacción registral o de costo, el valor acordado en el contrato comercial privado.
Sin embargo, para efectuar el pago del marchamo, únicamente se toma en consideración el valor fiscal, ya que es el dado por el Ministerio de Hacienda, y sobre ese valor es que se paga el impuesto.
Si yo quiero vender mi carro ¿tengo que pagar un impuesto?
Actualmente en Costa Rica, la venta de estos bienes genera un impuesto que está en el Capítulo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (7092) llamado Impuesto a las Ganancias de Capital, por lo tanto, cualquier persona dueña de vehículos cuando los venda, tiene que pagar un impuesto.
No obstante, no se genera un impuesto sobre la propiedad directamente sino sobre el ingreso adicional que se genera sobre la venta.
Hay dos opciones: Si se trata de un vehículo propio no afecto a las actividades lucrativas, y si se adquirió antes del 1° de julio del 2019 el vendedor puede pagar el 2,25% de todo lo que genera.
Pero si el vendedor, adquirió el bien después del 1° de julio del 2019, por ejemplo en febrero de 2020, y hoy lo quiere vender, entonces va a tributar el 15% sobre la ganancia que obtenga.
Por otra parte, si el vehículo es parte de los activos de una empresa y está afecto a la actividad lucrativa empresarial, tributa como cualquier otra renta al 30% ya que sería un impuesto sobre las utilidades de una venta ordinaria.
Estas son algunas informaciones que usted debe conocer y tomar en cuenta a la hora de hacer la compra de un vehículo. Pese a que la situación económica actual del país no es la más factible, es importante tener noción de estos conceptos de materia tributaria.