Este viernes 5 de febrero el Poder Ejecutivo presentó el proyecto Ley del Impuesto sobre la Renta Global Dual (expediente 22.393). Esta es una iniciativa nueva y más compacta que la que se dio a conocer el pasado 22 de enero y que ingresó a la corriente legislativa con el expediente 22.383.
El Ministerio de Hacienda informó que el texto fue revisado en conjunto con el Fondo Monetario Internacional (FMI), pues aplicar la renta global dual es una de las condiciones para acceder al crédito de Servicio Ampliado por $1.750 millones con el ente multilateral.
Los cambios se generaron luego de las inquietudes que plantearon algunos sectores. La nueva iniciativa de ley cambia varios artículos y suprime otros.
Sigue énfasis en personas físicas y no deroga ley de renta
Para comenzar no se trata de un texto sustitutivo sino de un nuevo proyecto de ley. El expediente 22.393 solo deja el título I que hace referencia al tratamiento de las personas físicas.
“Lo que propone el Poder Ejecutivo es presentar un impuesto a las personas físicas sin generar mayor modificación al tratamiento que se le da a las rentas empresariales y a los no residentes, que es lo que se contempla en la ley de renta que está vigente”, manifestó Priscilla Piedra, socia de impuestos de Deloitte.
Aquí es importante aclarar que la Ley del Impuesto sobre la Renta (N° 7.092) sigue vigente, pues el expediente anterior la derogaba. De esta forma la legislación (N° 7.092) mantendría el tratamiento que se le da a las empresas y a los no residentes, ya que el nuevo proyecto en principio no modifica esos temas.
El nuevo proyecto deroga algunos artículos contemplados en la Ley del Impuesto sobre la Renta, para modificar el tratamiento que se le da a las personas físicas (los que tienen actividad lucrativa o que son asalariados).
La renta global dual pone énfasis en la persona física, pues se unifica el tratamiento de las personas con actividad lucrativa con la de los asalariados.
“Lo que hizo el Ministerio de Hacienda fue eliminar toda referencia de impuestos a las empresas y a los no residentes y concentrarse únicamente en la renta global de las personas físicas, manteniendo la dualidad de las bases, o sea, las rentas de capital siguen como hasta ahora, pagando el 15%. Luego, aunque no hacía falta y ante tanta noticia falsa al respecto, el proyecto aclara que las zonas francas no están gravadas” manifestó Francisco Villalobos, socio de ICS.
Otros cambios
- Se elimina el gravamen sobre la repatriación de capitales (rentas pasivas). En el texto anterior, si un contribuyente vendía su casa en el extranjero y quería ingresar el dinero al sistema bancario costarricense la ganancia iba a poder ser gravada. También pretendía gravar la repatriación de las inversiones (por ejemplo si una persona percibe intereses por sus inversiones en la bolsa de Nueva York, ese dinero pretendía ser gravado con el proyecto anterior).
- También cambia la presunción para las utilidades no distribuidas a los socios no partícipes de personas jurídicas, las cuales estarán exentas salvo que transcurran seis periodos fiscales desde el momento de su generación sin que hayan sido distribuidas en formas de dividendos o excedentes. En el otro proyecto anterior se gravaban después de que transcurrieran cuatro periodos fiscales.
“Esto varía y pasa de cuatro años a seis periodos fiscales, seis años en los cuales la sociedad va a tener tiempo para distribuir los dividendos a sus socios, sin que a estos últimos les vayan a considerar los dividendos en la base imponible de este nuevo impuesto”, manifestó Silvia Castro, socia de impuestos de Moore.
- El nuevo proyecto aclara el tratamiento de las zonas francas y explica que no se harán modificaciones en los beneficios que obtiene este régimen.
- En línea con el punto anterior también se elimina la derogatoria general de exoneraciones.
El proyecto anterior (expediente 22.383) derogaba todas “las exenciones tributarias objetivas y subjetivas previstas en las diferentes leyes, decretos y normas legales, que concedan exención total o parcial del pago del impuesto sobre la renta, incluso las que se identifican como no sujeciones, así como las que permiten aplicar deducciones a la base imponible para el cálculo de dicho tributo o aplicar créditos de impuesto.”
- El nuevo proyecto de ley elimina lo que pudo entenderse como gravamen a las exoneraciones, pues había mucha controversia en torno a si recaería algún tributo sobre los fondos del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y el Fondo de Capitalización Laboral.
- El tema de la sucesión de las deudas tributarias antes estaba contemplado en el artículo 120 del expediente 22.383, pero en el nuevo texto se encuentra en el artículo 47 y es básicamente una copia del artículo 19 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, según Piedra.
- En cuanto a los asalariados y pensionados no se cambian los tramos de las tasas impositivas pero sí cambian los mínimos. El mínimo vital está compuesto por el mínimo personal y otras deducciones como gastos médicos y créditos. Sin embargo, ahora solo se pueden deducir gastos familiares.
“Los descuentos que puedo hacer de ¢8.200.000 que ya era un mínimo personal que estaba bien establecido y los descuentos que puede aplicar por esposo, por hijos o por familiares que yo mantengo. Lo demás se elimina, es decir, la posibilidad de deducir un porcentaje de los intereses del crédito de la vivienda, de gastos por servicios profesionales, eso se elimina. “, dijo Piedra.