Economía y Política

EF Explica: Conozca el criterio de Tributación sobre el tratamiento de las ganancias por diferencial cambiario

La nueva postura establece que los contribuyentes solamente van a pagar por lo realizado o materializado, es decir, cuando es efectiva la ganancia realizada por diferencia cambiaria

EscucharEscuchar

La Dirección General de Tributación publicó el pasado 6 de enero del 2021, el criterio institucional DGT-CI-04-2020 en el que establece que solo se debería reconocer como un posible ingreso gravable a las ganancias que perciban los contribuyentes cuando hagan efectivas conversiones de moneda.








Nicole Pérez

Nicole Pérez

Periodista de El Financiero. Antes colaboró con el proyecto #NoComaCuento de La Nación.

En beneficio de la transparencia y para evitar distorsiones del debate público por medios informáticos o aprovechando el anonimato, la sección de comentarios está reservada para nuestros suscriptores para comentar sobre el contenido de los artículos, no sobre los autores. El nombre completo y número de cédula del suscriptor aparecerá automáticamente con el comentario.