El 9 de setiembre, el Registro Nacional publicó en el diario oficial La Gaceta, la lista de 76.819 sociedades que serían disueltas de manera inmediata, por no pagar el impuesto a las personas jurídicas durante tres periodos fiscales consecutivos o más.
Cuando la representación jurídica o la sociedad entra en un proceso de disolución, esta deja de operar y por ende, ya no puede generar actividad económica. No obstante, aún tiene a su cargo propiedades, préstamos, procesos pendientes, cuentas por pagar, entre otras gestiones operativas que debe finiquitar.
¿Qué proceso debe seguir el contribuyente para poder llevar a acabo esta serie de actos, si la sociedad —en teoría— ya no existe de manera registral y la Administración Tributaria le bloquea la potestad de seguir operando?
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EF consultó a Ileana Navarrete, directora del área fiscal y contable de LatamLex abogados; Silvia González, socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton; y a Guillermo Zúñiga, socio especialista en Derecho Corporativo de Ecija Legal; para conocer los pasos a seguir y las decisiones que los responsables pueden tomar.
¿Cuál es el mecanismo a seguir?
Una vez que la sociedad se disuelve, la única forma de poder terminar con los pendientes es a través del proceso de liquidación, el cual es regulado por el Código de Comercio en el capítulo 9.
Así lo precisó Navarrete de LatamLex abogados, quien además indicó que pese a que se pierde la operatividad y representación de la sociedad, se conserva lo que la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas (9.428) denomina personalidad jurídica.
“La personalidad jurídica va a permitir que el liquidador pueda llevar a cabo todos aquellos procesos que permitan dar con el cierre operativo de la sociedad”, expresó la directora del área fiscal y contable de la firma.
Por su parte, Gonzáles de Grant Thorton enfatizó que, el proceso de liquidación debe ser hecho ante un juez o un notario público.
“La inscripción de una disolución en el registro es dejar sin vida jurídica a la entidad, pero con el tema de la deuda de los tres periodos del pago del impuesto a las personas jurídicas, esta disolución es de oficio”, expresó la socia de la firma.
¿Qué es un liquidador y cuál es su función?
Debido a que, los representantes legales (socios) de una sociedad pierden sus poderes al decretarse la disolución, el liquidador va a fungir como el apoderado de todos los bienes activos y de lo demás que tenía a cargo la sociedad.
Su primera función será pagar el impuesto a las personas jurídicas que está pendiente, puesto que mientras ello no se haga, no se podrán inscribir documentos en el registro de personas jurídicas ni se podrá seguir adelante con el proceso de liquidación.
Posterior a eso, el liquidador se encargará de vender los bienes muebles o inmuebles, pagar la planilla, cancelar cuentas pendientes, hacer el traspaso de las propiedades, etc.
Después de haber solventado todo lo que tenía la sociedad, es el responsable de informar a los socios del remanente o la pérdida que se reflejó en la realización de las gestiones. Si es el caso de que exista remanente, este se distribuye entre los socios; y si es una pérdida, los socios deben asumir la responsabilidad de cancelarla.
“Cuando se abre el proceso de liquidación, el liquidador tiene la facultad de hacer uso de la personalidad jurídica para finiquitar todo lo que haya pendiente”, resaltó Navarrete.
¿Cómo se nombra al liquidador?
Para Navarrete, existen tres vías por las que se puede nombrar un liquidador:
- Según lo que diga el pacto social. Es decir, cuando se constituye una sociedad, existe una sección donde se establece el cómo se va a liquidar la sociedad y la manera en que se va a nombrar al liquidador. Usualmente no se acostumbra a utilizar, pero es una opción que da la ley.
- Un acuerdo entre los socios.
- La sentencia judicial.
“30 días tienen los socios para acudir a un juez y abrir un proceso de liquidación, o bien lo pueden hacer por vía notarial”, dijo Gonzáles.
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¿Qué pasa si la sociedad no lleva a cabo el proceso de liquidación?
Zúñiga de Ecija indicó que existe un vacío legal en aquellas sociedades que de común acuerdo no deseen llevar acabo el mecanismo de liquidación y que tengan bienes, ya que la única forma de disponer de ellos es a través de este proceso.
“No existe otro mecanismo que la ley prevea que pueda suceder. La única solución viable es que cada uno de los acreedores va a necesitar establecer procesos ordinarios donde se haga un nombramiento de curadores de estas sociedades, a efectos de poder llevar adelante los reclamos que tengan en contra de esa sociedad”, explicó.
Gonzáles indicó que cuando los socios se desentiendan del cómo ponerle fin a la sociedad es cuando la Administración Tributaria debe entrar a establecer reglas. Además, aclaró la diferencia entre las sociedades con un bien y las que no tienen ninguno (y aún así forman parte de la lista).
“Cuando existe algo que bloquear, si son propiedades van a fungir como hipotecas y si son carros van a ser prendas a favor del Estado. Pero si la sociedad no tiene ningún bien, aquí si se considera que los socios son responsables solidarios del pago del impuesto”, explicó Gonzáles.
El Ministerio de Hacienda aclaró, que aunque se disuelva la sociedad, la deuda queda pendiente y recae sobre los bienes que tenga. Así, los antiguos socios se convierten en deudores solidarios.
— Ministerio de Hacienda.
¿Si la sociedad no paga el impuesto pendiente a las personas jurídicas, qué procede?
“Los socios se convierten en deudores solidarios”, indicó la socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton.
Ahora, si los socios no se hacen cargo, Tributación —por medio de la información dada por el Registro de Accionistas— puede abrir un proceso judicial de cobro para gestionar el pago del impuesto.
“Se presenta un juicio propiamente contra el socio. Para gestiones de cobro y presión, Tributación manda algo que se llama embargo administrativo, y lo que hacen es congelar los montos de las cuentas bancarias”, precisó Gonzáles.
Casos
¿Qué pasa si una sociedad está en litigio y está en el listado de disolución?
Navarrete indicó que en este caso, la sociedad entra automáticamente en el proceso de liquidación, sin embargo, los socios no tienen la opción de elegir al liquidador, sino que lo tiene que designar un juez (proceso judicial), directamente. Este proceso es caro y lento.
¿Qué implica el traspaso de una sociedad a otra?
En el proceso de liquidación, se puede hacer el traspaso de la sociedad a otra, sin embargo esto tiene dos connotaciones que recaen en el contribuyente:
- Costo del traspaso.
- Cuando se traspase la sociedad se va a actualizar el valor histórico de la propiedad. “En el momento en que se haga ese movimiento registral, se va a actualizar el valor de esa propiedad, entonces sobre ese monto nuevo se tiene que pagar el impuesto a las ganancias de capital que es del 15%”, dijo Navarrete.
¿Qué pasa si la sociedad dio su bien como garantía real en una entidad financiera y entra en disolución?
La entidad financiera se ve perjudicada, ya que si la sociedad le deja de pagar no tiene forma de ejecutar la garantía.
“Esto significa que a nivel de incobrables va a venir a afectar la posición de la entidad financiera, le va a afectar el índice de suficiencia patrimonial y la liquidez, y le va a incrementar la estimación de incobrables”, precisó Navarrete.
Los especialistas tributarios mencionaron que hay diferentes causas de disolución, no obstante la más grave es la del impago del impuesto a las personas jurídicas, ya que hay una intervención de la Administración Tributaria.
Todas las demás causas —establecidas en el Código de Comercio— corresponden a factores propiamente del negocio, por ejemplo: que se pierda el 50% del capital por acuerdo de socios o el vencimiento del plazo social de la sociedad.