¿Cómo se debe acreditar ante el Ministerio de Hacienda el pago del Impuesto del Valor Agregado cuando se adquiere un servicio digital transfronterizo y el proveedor no brinda factura o envía un PDF? Este es el cuestionamiento que se realizan los contribuyentes con el cobro del 13% a partir del 1° de agosto.
Este podría ser el caso de un profesional independiente que se dedique al marketing digital y que deba soportar el tributo cuando pague publicidad en plataformas digitales domiciliadas fuera del país, las cuales generalmente no brindan comprobante del pago.
Otro caso es que el contribuyente adquiere un bien intangible (indispensable para su actividad) en una plataforma digital y le envíen un PDF, un formato de comprobante que no es aceptado por los sistemas del Ministerio de Hacienda.
Comprobar ante el Ministerio de Hacienda el pago del impuesto es fundamental, pues el contribuyente posteriormente podrá aplicar un crédito fiscal al realizar la declaración mensual con el comprobante D-104.
¿De qué manera se comprueba el pago?
El artículo 25 de la Resolución sobre Cobro y Percepción del Impuesto sobre el Valor Agregado sobre Servicios Digitales Transfronterizos (DGT-R-13-2020), hace referencia sobre los proveedores domiciliados en el exterior que emiten facturas.
En este caso indica que los consumidores de servicios digitales o bienes intangibles que sean contribuyentes del IVA podrán usar como respaldo de las compras las factura que emiten estos proveedores, el estado de cuenta bancario de la tarjeta con la que se pagó el servicio o cualquier documento que reciba.
Eso sí, este debe venir en inglés o español y debe contener por separado el monto de la transacción y el impuesto pagado.
Pero en caso de que una plataforma digital (como por ejemplo Facebook, Instagram o cualquier otra) no brinde comprobante de pago, lo que debe hacer el contribuyente es indicar este desembolso en la declaración mensual que hace en el formulario D-104, una acción que le permitirá aplicar el crédito fiscal.
Procede lo mismo si la plataforma brinda un PDF como comprobante de pago. En este caso el contribuyente no solo debe hacer la declaración ante el Ministerio de Hacienda con el formulario D-104, sino que deberá guardar el documento en caso de que la administración tributaria realice un proceso de fiscalización y deba comprobar ese gasto en el futuro.
En este contexto la administración tributaria también tiene otra forma para rastrear los desembolsos que se le hacen a las empresas no domiciliadas en el país, y es a través de los pagos que se realizan con tarjetas de crédito o débito.
Con la entrada en vigencia del IVA para los servicios digitales transfronterizos los bancos deberán de reportar mensualmente la retención del IVA. En este caso las instituciones bancarias deben llenar el formulario D-169, según explicó Germán Morales, socio director de Grant Thornton.
De esta forma, la administración tributaria tiene otra evidencia de que el contribuyente soportó el tributo.
Todos los contribuyentes deberán de pagar el 13% de impuesto por los servicios de plataformas digitales, siempre y cuando estos se disfruten dentro del territorio nacional.
“Suponga que usted compra una licencia de un juego electrónico para uso en Costa Rica, eso va a estar gravado porque el disfrute es en Costa Rica, pero si esa licencia es para su hermano que está en Madrid o New York no debería de tener IVA porque el consumo de esa licencia no estará en Costa Rica”, agregó el socio director de Grant Thornton.
Normas que permiten aplicar el crédito
Aquí es importante aclarar dos términos tributarios: el crédito y el débito. El crédito es la sumatoria de todos los IVA que el contribuyente paga a los proveedores de bienes y servicios durante la cadena productiva.
Mientras que el débito es la sumatoria de todos los IVAS recaudados de los clientes a los que el contribuyente le vendió los bienes o servicios. De los IVAS recaudados (que confirman el débito) se recupera el IVA pagado (crédito) y se ingresa la diferencia a favor de la hacienda pública.
Tanto el artículo 26 de la resolución DGT-R-13-2020 como el artículo 21 de capítulo del Impuesto sobre el Valor Agregado contemplado en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N° 9.635), dan luz verde para que los contribuyentes que estén inscritos ante el Ministerio de Hacienda puedan aplicar créditos por soportar el IVA durante la cadena productiva.
Así lo explicó a EF Guillermo Méndez, miembro de la Comisión de Asuntos Tributarios del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
Con la factura que emite el proveedor o el intermediario extranjero, el contribuyente puede aplicar el crédito al realizar la declaración en el formulario D-104; pero si al contribuyente no se le brinda un comprobante; el estado de cuenta bancaria sirve para constatar el pago del servicio y del 13% por concepto del IVA.