El martes 16 de junio el presidente de la República, Carlos Alvarado, firmó la ley de tasas de usura, la cual tiene como objetivo proteger a las personas del cobro excesivo de interés en sus créditos.
Con la nueva legislación, el Banco Central de Costa Rica (BCCR) establecerá límites en el cobro de las tasas y las publicará para el conocimiento público.
Esta normativa no es de carácter retroactivo, por lo que beneficiará a las personas que adquieran sus créditos después de la entrada en vigencia de la ley.
EF le consultó a Danilo Montero, director general de la Oficina del Consumidor Financiero y a Miguel Elizondo, abogado de banca y seguros en Zurcher Odio & Raven, acerca de cómo pueden los clientes del sistema financiero nacional aprovechar esta nueva ley.
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¿Qué debo saber sobre la ley de usura?
Con la ley se adicionan los artículos 36 bis, 36 ter y 36 quarter a la Ley 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
El tope máximo de la tasas de interés serán establecidas por el BCCR y las deberá publicar en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, tanto en La Gaceta como en su página web.
Estas tasas se aplicarán para todo contrato, negocio o transacción efectuado en el semestre siguiente al de su publicación.
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Como la firma de la ley se hizo en junio, habrá que esperar a que inicie el próximo mes para conocer los primero topes que entrarán a regir.
No obstante, en el proyecto de ley, los congresistas propusieron que el límite de las tasas de interés en colones sea del 55% para los microcŕeditos (es decir los inferiores a ¢675.000) y de 39% para todos los demás préstamos, incluidas las tarjetas de crédito.
Estas cifras son producto de un cálculo que se explica en el proyecto de ley 20.861. Es posible que en el tiempo estos porcentajes puedan subir o bajar, todo dependerá de los movimientos que se registren en los promedios simples y ponderados (en los últimos 12 meses) para la tasa de interés activa.
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Aunque la usura es un delito que se castiga en el artículo 243 del Código Penal, no se podía sancionar efectivamente porque nunca se delimitó el monto.
¿A quiénes beneficia la ley?
Más del 80% de todo el crédito en Costa Rica corresponde a préstamos hipotecarios o de consumo. Un 15% corresponde a tarjetas de crédito, explicó Montero.
Como la ley no es retroactiva, quiere decir que las personas que ya tienen una tarjeta de credito deberán renegociar la tasa de interés que tienen actualmente o bien buscar otro banco que les compre la deuda y les otorgue un nuevo crédito con la tasa de interés tope fijada por la ley.
“Renegociar la tasa de interés puede ser muy complicado para los deudores con atrasos, porque se convierte en un crédito muy riesgoso para la entidad financiera (...)”, explicó Montero.
Las personas que mayormente se verán beneficiadas serán aquellas que tienen sus tarjetas de crédito al día y cuando necesiten de un préstamo, podrán solicitarle a la entidad bancaria que le ofrezcan una tasa de interés más baja que la que se fija como tope.
También quienes estén intersados en adquirir un nuevo producto financiero y puedan elegir aquellos acreedores que ofrezcan las mejores tasas.
Los pequeños empresarios son otro segmento del mercado que podrán percibir ventajas, ya que parte de ellos utilizan las tarjetas de crédito para financiar su operación, y si estos tienen un buen récord, podrán solicitar mejores condiciones.
¿Cómo puedo aprovechar esta ley?
El consumidor financiero podrá tener mayor información acerca de las tasas que cobran los diferentes acreedores, y esto les permitirá tener más herramientas para elegir aquel que le ofrezca las mejores condiciones.
“Una ventaja de esta ley es la creación de un índice de comparabilidad donde el MEIC (Ministerio de Economía, Industria y Comercio) va a hacer un estudio generalizado de los productos financieros y lo publicará para que las personas conozcan toda la oferta que existe”, señaló Elizondo.
Con estas publicaciones, quedarán en evidencia aquellas entidades que ofrecen las tasas más bajas y las que están en el tope de lo establecido.
Los especialistas señalaron que existe la posibilidad que luego que las tasas de interés máximas sean publicadas por el BCCR, las entidades financieras diversifiquen sus opciones de compra de deuda y eventualmente el cliente obtenga un beneficio. Sin embargo, esto quedará limitado al récord crediticio de la persona.
La ley de usura significa para el cliente un empoderamiento acerca de cuánto realmente le podrán cobrar por su crédito y ya no queda a la entera decisión de la entidad financiera.
“Antes de esta ley no había un recurso legal para reclamar el cobro abusivo de tasas de interés. Ahora el consumidor puede ir a la vía penal si detecta un cobro mayor”, dijo Elizondo.
Los cobros administrativos que están ligados al otorgamiento de un crédito, también serán reacomodados.
La sumatoria de conceptos como gastos de formalización, de depósito, de administración, entre otros, deberán de igual forma, quedar sujetos a la tasa de interés máxima.
Los acreedores van a tener que revisar esos costos ya sea para eliminarlos o reducirlos. Cada uno tendrá que ver su estructura y ajustarse a los nuevos límites.
Por esta razón es necesario que los clientes financieros estén enterados acerca de cuánto es el monto máximo que deberá pagar, y en caso de una violación, hacer la denuncia respectiva.
Otro alcance que originó esta ley es que los trabajadores podrán solicitar la retención por parte del patrono de las cuotas para el pago de sus créditos, siempre que exista un acuerdo entre trabajador, patrono y entidad financiera.
Esto ya era común en el sector público, pero ahora, también se podrá hacer en el privado.
Como parte de los derechos de los clientes, no podrán hacerse deducciones del salario del trabajador que afecte el salario mínimo intangible e inembargable.
Esta normativa representa una oportunidad para las personas para obtener mejor información a la hora de elegir un producto financiero, de una forma más justa y equilibrada.
Conozca si su tarjeta cae en usura
EF tomó los datos de las 469 tarjetas de crédito que circulan en el país y revisó las tasas de interés en colones y dólares de cada una para determinar cuántas y cuáles tienen tipos por encima del límite de usura.
En estas tablas puede consultar si su tarjeta caería en usura.
Para crear estas herramientas interactivas, el periodista de EF, Manuel Avendaño, utilizó la base de datos del Cuarto estudio trimestral de tarjetas de crédito del 2019, publicado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) en octubre del año pasado.
4 claves de la ley de usura |
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1. Metodología para determinar las tasas máximas. En vez de establecer tasas fijas, la ley define una metodología de cálculo, que cada seis meses permitirá conocer la tasa máxima para los créditos formalizados a partir de esa fecha, con base en los promedios ponderados de créditos ya existentes. Es decir, las tasas máximas permitidas cambiarán con el tiempo. |
2. Techos para los intereses crediticios. Establece tres techos. El primer caso es para todo tipo de crédito incluyendo las tarjetas de crédito, el cual tendrá un tope inicial de 39%. El segundo piso es para los microcréditos, que son aquellos préstamos que no superen alrededor de ₡675.000, que tendrán un tope inicial de 55% en las tasas. El último techo corresponde a los contratos, negocios o transacciones pactados en otras monedas, que utilizará el promedio ponderado de los últimos 12 meses de la tasa de interés negociada en el grupo Otras Sociedades de Depósito, en dólares, y que es calculada por el Banco Central de Costa Rica. |
3. Regulación del BCCR. Esta entidad será la encargado de calcular y establecer las tasas máximas dos veces al año, publicando la actualización en los meses de enero y julio en La Gaceta y en su página web. |
4. Lo que no forma parte de las tasas de interés. Los cargos por la gestión de cobranza administrativa no formarán parte de la tasa de interés, y no puede superar el monto de $12 dólares. Cualquier otro cargo se considerará parte de la tasa de interés de la operación, y por lo tanto sujeto a la citada limitación. |
Fuente: Oficina del Consumidor Financiero. |