La elección del pastor Gonzalo Ramírez como presidente de la Asamblea Legislativa puso de nuevo bajo los reflectores las relaciones entre las estructuras de poder político y las organizaciones religiosas.
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Consultamos con los constitucionalistas Luis Ortiz de BLP Abogados, Fabián Volio y Manrique Jiménez las disposiciones legales que delimitan la posibilidad de curas, pastores, monjas y demás personas que ostentan algún papel oficial dentro de su organización religiosa para acceder a cargos públicos.
¿Cuáles puestos de Gobierno puede ocupar un cura, pastor, monja, etc.?
La Constitución Política establece que el Presidente y vicepresidentes (art. 131), ministros (art. 142), magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (art. 100), y magistrados de la Corte Suprema de Justicia (art. 159), deben ser del estado seglar.
De acuerdo con la interpretación que hizo la Sala Constitucional en el caso del ex Ministro de la Presidente, Melvin Jiménez (Res. N° 2014-018643), ser del estado seglar significa no pertenecer al clero, es decir a la clase sacerdotal en la Iglesia Católica. Por tanto, la prohibición atañe solamente a los religiosos de la Iglesia Católica.
¿En el caso de los diputados?
La Constitución Política no exige ser del estado seglar para ocupar el puesto de diputado, aunque sí lo hace para quienes desempeñen el papel de Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Legislativa (art. 115).
La distinción sucede porque el Presidente y Vicepresidente del Congreso podrían sustituir a Presidente de la República (art. 135).
El caso más reciente sucedió cuando Francisco Antonio Pacheco asumió el papel de Presidente cuando el mandatario Óscar Arias se ausentaba del país después de las renuncias de sus vicepresidentes Kevin Casas y Laura Chinchilla.
Para ser regidor municipal no se exige ser del Estado Seglar ni para integrar las instituciones autónomas.
¿Cuáles son las líneas divisorias entre el Estado y las iglesias (católica, protestante, budista, etc.)?
Según los abogados consultados esta situación es un tanto confusa. El artículo 75de la Constitución Política establece la religión católica como la del Estado y también permite el libre ejercicio de "otros cultos que que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres".
"Lo que pareciera en principio crear un Estado confesional, no lo es tal, porque también se garantiza la libertad de cultos y el principio de neutralidad," explicó Ortiz.
Además en la práctica el Gobierno no es dirigido por la Iglesia Católica. "Es decir, hay una separación de hecho entre la iglesia y el Estado. Ningún acto del Gobierno ni de la Asamblea Legislativa ni del poder Judicial, es autorizado previamente por la Iglesia Católica; como en Irán, por ejemplo", explicó Volio.
En la práctica, Costa Rica no escapa al contexto histórico latinoamericano marcado por el catolicismo desde las épocas de la Colonia."La Iglesia tuvo una importante participación en la conquista del Código de Trabajo y el capítulo de garantías sociales en la anterior Constitución Política de 1871", recordó Ortiz de BLP Abogados.
Sin embargo, las circunstancias han cambiado en décadas recientes, con mayor pluralidad de denominaciones religiosas en el país.
"Nuestra Constitución de 1949, debe adaptarse a la actualidad de los acontecimientos, donde proliferan las sectas y distintas órdenes religiosas, sin agotarse en el catolicismo activo. El mismo principio de separación entre política y religión, debe aplicarse a todos los líderes religiosos de los diferentes credos, sectas y dogmas espirituales, para determinar con precisión el alcance y contenido de ser laico o del estado seglar", opinó el constitucionalista Manrique Jiménez.
¿Si Costa Rica se convierte en un estado laico, cambiarían las posibilidades de los religiosos de llegar a puestos de elección popular o de poder dentro del Estado?
Según Luis Ortiz el abordaje no debería cambiar, puesto que el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que sujeta incluso a las Constituciones Políticas de los países signatarios, ya establece las razones por las cuales se puede limitar el derecho de acceso a los cargos públicos y dentro de éstas no está ser religioso.
"Ni siquiera una reforma constitucional podría prohibir a los religiosos ser diputados", explicó.
Esto no le resta méritos a otros argumentos utilizados por quienes defienden el estado laico.
"Costa Rica debe ser un Estado laico por definición consustancial al Estado mismo, que es una persona jurídica pública, permanente y fundamental, sin que tenga espíritu ni posibilidad de creencia o adscripción religiosa, como cualquier otra persona jurídica", expresó Jiménez.